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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 56/2022

DCTO-2022-56-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-31975682-APN-DGGRH#MT, el Decreto N° 2098 de 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y las Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39 del 18 de marzo de 2010 y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 1371 del 15 de diciembre de 2014, 74 del 4 de febrero de 2015, 1584 del 23 de noviembre de 2015 y 426 del 20 de julio de 2021 y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la señora Lorena Betiana MANFREDI contra la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1584/15.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1371 de fecha 15 de diciembre de 2014 y su modificatoria se inició el proceso de selección para la cobertura de MIL OCHOCIENTOS VEINTE (1820) cargos vacantes y financiados asignados a dicho Ministerio y se constituyó, entre otros, el Comité de Selección T 2, el que intervino en el proceso de selección del cargo Profesional Especializado en Gestión Territorial de Políticas de Empleo y Formación Profesional de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral La Plata de la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo, dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO del citado Ministerio.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 74/15 y su modificatoria se aprobaron las bases de la convocatoria para la cobertura del citado cargo de Profesional Especializado en Gestión Territorial de Políticas de Empleo y Formación Profesional de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral y se llamó a concurso.

Que el Orden de Mérito del citado cargo fue aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1584/15, en el que la señora Lorena Betiana MANFREDI obtuvo el tercer puesto.

Que contra dicha resolución la quejosa interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio por entender que el puntaje que se le asignara en la evaluación de sus antecedentes curriculares y laborales, como así también en la evaluación técnica, no era correcto.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 426/21 se rechazó el citado recurso de reconsideración, el que le fue notificado, y se le hizo saber que podía ampliar los fundamentos de su recurso.

Que con relación a la impugnación impetrada, el Comité de Selección N° E2 tomó la intervención que le compete.

Que del análisis efectuado por las áreas técnicas competentes surge que el proceso de selección se efectuó con sujeción a los lineamientos establecidos en el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y en la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39/10 por la que se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.

Que, en lo que atañe a la etapa Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales, se señala que conforme las bases del concurso, al que la incoante se sometió sin formular objeción alguna, aquella consiste en la evaluación de los Antecedentes Curriculares y Laborales pertinentes específicamente al cargo, de acuerdo con los requisitos exigidos.

Que, en ese contexto, el Comité de Selección advirtió que al efectuar la revisión solicitada no observó errores ni omisiones que permitan apartarse de lo resuelto oportunamente, y resulta correcto el puntaje asignado conforme la Grilla de Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales aprobada.

Que, con relación a la Evaluación Técnica, el Comité procedió a rectificar el Puntaje obtenido por la señora MANFREDI, y lo elevó de NOVENTA Y SIETE (97) a CIEN (100) puntos, en tanto advirtió errores involuntarios en la corrección de los exámenes que componen dicha etapa.

Que, asimismo, ratificó la veracidad de las preguntas y sus correspondientes respuestas.

Que, en lo que atañe a la Entrevista Laboral, destacó que se procedió al análisis integral del desarrollo de la mentada etapa, sin que se observasen antecedentes relevantes que conlleven a efectuar alguna modificación en su puntaje.

Que, asimismo, señaló que al momento de evaluar se utilizan los mismos criterios y que las preguntas que se realizan se encuentran establecidas en una guía de entrevista, previamente aprobada mediante acta.

Que, finalmente, con respecto a la solicitud de revisión del acta aprobatoria del orden de mérito, aclaró que el Acta Nº 30 del 10 de noviembre de 2015 fue rectificada por el Acta Nº 33 del 20 de noviembre de 2015, atento que por un error material involuntario en la ponderación final no fue reflejado correctamente el puntaje otorgado en la Evaluación Técnica, y resultó el puntaje de la postulante LANDABURU, María Emilia de CIEN (100) puntos y el del señor INVALDI, Guillermo José, de NOVENTA Y TRES (93), lo que estableció un nuevo orden de mérito, conforme el Acta Nº 35 del 25 de noviembre de 2015, donde la recurrente ocupó el tercer lugar.

Que, en virtud de lo expresado, el Comité de Selección actuó dentro de sus atribuciones, llevó a cabo el proceso de selección con arreglo a las previsiones de la normativa vigente y efectuó la evaluación de cada postulante de acuerdo con el perfil exigido en la convocatoria.

Que, al efecto, resulta de aplicación la doctrina de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN según la cual: “…La actividad que desarrolla el órgano de selección… se encuentra sometida a los principios que informan el ordenamiento jurídico y, por lo tanto, esa actividad sería jurídicamente observable si dicho organismo incurre en arbitrariedad o irrazonabilidad” (Dictámenes 306:176).

Que, asimismo, sostuvo que: “…Los órganos selectores ejercen una discrecionalidad técnica, siendo sus conclusiones sólo son susceptibles de ser atacadas si se las considera derivación de un juicio basado en un error de hecho o en una arbitrariedad manifiesta (Dictámenes 203:137; 254:367; 275:220)”. (Dictámen 294:304).

Que tales circunstancias no se verifican en las presentes actuaciones administrativas.

Que, conforme lo señalado, el acto administrativo cuestionado se ajusta a derecho, por lo que corresponde rechazar el recurso jerárquico subsidiariamente articulado.

Que tomó la intervención de su competencia la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por la señora Lorena Betiana MANFREDI (D.N.I. Nº 24.559.588) contra la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1584 del 23 de noviembre de 2015, por la razones expuestas en los considerandos que anteceden.

ARTÍCULO 2°.- Hácese saber a la recurrente que con el dictado del presente acto administrativo ha quedado agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los NOVENTA (90) días hábiles judiciales computados a partir de la notificación del presente decreto, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado en el artículo 100 de dicho Reglamento.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Claudio Omar Moroni

e. 31/01/2022 N° 3579/22 v. 31/01/2022

Fecha de publicación 31/01/2022