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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución 7/2022

RESOL-2022-7-APN-INPI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2022

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2022-07965003- -APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2° párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que la Señora Mariana DI LELLA (DNI N° 22.226.699) ha solicitado en fecha 25 de enero de 2022 la suspensión de la Matrícula Nº 1291 de Agente de la Propiedad Industrial.

Que la suspensión de la matrícula está prevista por el Artículo Nº 13, Inciso b), acápite I de la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021 de fecha 06 de octubre de 2021, que aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial.

Que conforme el Artículo N° 11 del Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL tiene la facultad de otorgar la calidad de Agente de la Propiedad Industrial y el número de Matrícula.

Que en razón de ello, y conforme el denominado principio de paralelismo de las competencias, la autoridad que tiene competencia para emitir el acto, también la tiene -implícitamente- para modificarlo o extinguirlo (v. Dictámenes 305:212, 305:522, 304:55, 303:218, entre otros).

Que a fin de otorgarle mayor seguridad jurídica a la suspensión respecto de terceros, la interesada deberá notificar la suspensión en su matrícula en cada uno de los expedientes que tenga en trámite.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las competencias derivadas de los Artículos N° 11 y 13, Inciso b), acápite I del Anexo a la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164 de fecha 13 de octubre de 2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Acéptase la suspensión de la Sra. Mariana DI LELLA (DNI N° 22.226.699) a la Matrícula Nº 1291 de AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

ARTICULO 2º.- Procédase a formalizar la suspensión del Registro de la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, por intermedio del Departamento de Mesa de Entradas, Archivo y Notificaciones de la Dirección Operativa.

ARTICULO 3º.- Comuníquese a la interesada que le incumbe la obligación de notificar su suspensión en la matrícula en cada uno de los expedientes que tenga en trámite.

ARTICULO 4º.- Notifíquese a la interesada y a los sectores intervinientes del Instituto.

ARTICULO 5º.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por el término de un día en el Boletín Oficial, publíquese en los Boletines de Marcas y de Patentes, comuníquese y archívese.

José Luis Díaz Pérez

e. 31/01/2022 N° 3363/22 v. 31/01/2022

Fecha de publicación 31/01/2022