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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 37/2022

RESOL-2022-37-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2021-90775559-APN-SE#MEC, y los Expedientes Nros. EX-2019-63957074-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2019-55665705-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2019-51029230-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2019-91083453-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2019-101379780-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2019-103048108-APN-DGDOMEN#MHA, en tramitación conjunta, y las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), mediante la Nota GG Nº 3.927 de fecha 8 de febrero de 2018, obrante a fojas 431 (CD-2021-90694709-APN-SE#MEC), objetó el punto de conexión al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) de la Central Eólica LOMA BLANCA IV de CINCUENTA MEGAVATIOS (50 MW), indicado en el Artículo 1º de la Resolución Nº 8 de fecha 24 de enero de 2018 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, instalada en la Localidad de Trelew, Provincia del CHUBUT, titularidad de la firma INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA), anteriormente denominada ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA).

Que el Artículo 1º de la Resolución Nº 8/18 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA indica que la Central Eólica LOMA BLANCA IV se conecta al SADI a través de la Estación Transformadora Loma Blanca con la Línea de Alta Tensión de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 Kv) Trelew-DGPA, jurisdicción de TRANSPA S.A.

Que mediante la Nota GG Nº 3.927, TRANSPA S.A. indicó que el punto de conexión al SADI de la Central Eólica LOMA BLANCA IV es a través de la Estación Transformadora Loma Blanca con la Línea de Alta Tensión de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) que une dicha Estación Transformadora con la Estación Transformadora Puerto Madryn.

Que mediante la Nota Nº B-78893-2, obrante a fojas 441 (CD-2021-90694709-APN-SE#MEC), COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), continuando con su Nota Nº B-78893-1, obrante a fojas 372 (CD-2021-90691961-APN-SE#MEC), comunicó de manera coincidente lo expresado en la Nota GG Nº 3.927 de TRANSPA S.A. en relación al punto de conexión al SADI de la Central Eólica LOMA BLANCA IV.

Que el correspondiente aviso con la modificación del punto de conexión se publicó en el Boletín Oficial Nº 33.843 de fecha 4 de abril de 2018, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente.

Que, posteriormente, mediante la Nota Nº GEN 1100-2019-298-3769 de fecha 28 de octubre de 2019, obrante a fojas 503 (CD-2021-90694709-APN-SE#MEC), la firma ISOLUX CORSAN ENERGÍAS RENOVABLES SOCIEDAD ANÓNIMA (ISOLUX CORSAN ENERGÍAS RENOVABLES S.A.) comunicó haber asumido la titularidad de la Central Eólica LOMA BLANCA IV.

Que IEASA, en su calidad de anterior titular de la Central Eólica LOMA BLANCA IV, se encontraba incorporada al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador.

Que la firma ISOLUX CORSAN ENERGÍAS RENOVABLES S.A. solicitó su habilitación para seguir actuando en el mismo carácter y bajo las mismas condiciones que aquélla.

Que mediante la Nota Nº B–144938–1 de fecha 12 de noviembre de 2019, obrante a fojas 511 (CD-2021-90694709-APN-SE#MEC), CAMMESA informó que la firma ISOLUX CORSAN ENERGÍAS RENOVABLES S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos por los Puntos 4.1, 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración en el MEM.

Que CAMMESA hace saber que IEASA, como cedente de la titularidad de la Central Eólica LOMA BLANCA IV, ha cumplido con lo requerido por el Punto 4.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos.

Que la firma ISOLUX CORSAN ENERGÍAS RENOVABLES S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de cambio de titularidad fue publicada en el Boletín Oficial Nº 34.247 de fecha 26 de noviembre de 2019, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud las facultades conferidas por los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el punto de conexión al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) de la Central Eólica LOMA BLANCA IV de CINCUENTA MEGAVATIOS (50 MW), instalada en la Localidad de Trelew, Provincia del CHUBUT, indicado en el Artículo 1º de la Resolución Nº 8 de fecha 24 de enero de 2018 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, conectándose al SADI a través de la Estación Transformadora Loma Blanca con la Línea de Alta Tensión de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) Loma Blanca-Puerto Madryn, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.).

ARTÍCULO 2º.- Autorízase la continuidad para actuar en calidad de Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la firma ISOLUX CORSAN ENERGÍAS RENOVABLES SOCIEDAD ANÓNIMA (ISOLUX CORSAN ENERGÍAS RENOVABLES S.A.) como nuevo titular de la Central Eólica LOMA BLANCA IV.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la firma ISOLUX CORSAN ENERGÍAS RENOVABLES S.A., a INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA), a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a TRANSPA S.A. y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

e. 31/01/2022 N° 3495/22 v. 31/01/2022

Fecha de publicación 31/01/2022