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Primera sección


SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET

Disposición 30/2022

DI-2022-30-APN-DNRDI#SLYT

Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-06106776-APN-DNRDI#SLYT, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 2 del 5 de enero de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET (NIC Argentina), en su carácter de Administrador del Dominio de Internet de Nivel Superior Argentina (.AR), tiene a su cargo, entre otras competencias, la de la operatoria de registro de nombres de dominio de internet.

Que, en tal sentido, mediante la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 2/22 se sustituyó el “REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA”, aprobado oportunamente por la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 43/19, habilitando la registración de dominios de UNO (1) a TRES (3) caracteres en el primer nivel (.ar).

Que, conforme surge del artículo 4° del citado Reglamento, cada Usuario o Usuaria de NIC Argentina al registrar un dominio revestirá el carácter de Titular del mismo y aceptará inexcusablemente las normas y procedimientos que rigen al respecto.

Que, por su parte, en el artículo 6° del mentado Reglamento se establece que los Usuarios y las Usuarias de NIC Argentina asumen que el registro de los nombres de dominio de internet que efectúan no se realiza de mala fe ni con un propósito ilegal ni debe afectar o perjudicar a otros Usuarios u otras Usuarias y/o terceras personas.

Que desde la habilitación del registro de dominios de UNO (1) a TRES (3) caracteres en el primer nivel (.ar), que data del 14/01/22, esta Dirección detectó comportamientos sistemáticos contrarios al “REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA” por parte de las Usuarias KOSTOVA, HRISTINA YORDANOVA, CUIT N° 27-95140796-3 y KOLEVA, CHAPAREVA ILIYANA, ID N° 40-98765650-8 y del Usuario PALACIO, MARTÍIN NICOLÁS, CUIT N° 20-30299044-2.

Que, a mayor abundamiento, cabe señalar que la usuaria identificada con CUIT N° 27-95140796-3, el 13/01/22 durante el período de prueba de QUINCE (15) minutos -previo a la apertura oficial del día siguiente- solicitó el registro de SETENTA Y SEIS (76) nombres de dominios, mientras que el 14/01/22 en el período que va desde las 16:25:07 horas a las 18:25:35 horas solicitó el registro de CIENTO SESENTA Y SEIS (166) dominios, lo que teniendo en consideración el escaso lapso en el que se efectuaron los trámites y el tiempo promedio que lleva registrar en el sistema cada uno de ellos, permite inferir que fueron formulados mediante un método de registro no humano, siendo el promedio de las operaciones de registro de VEINTIOCHO (28) segundos.

Que cabe advertir que, tomando como fecha de corte el 18/01/22, la citada Usuaria KOSTOVA, HRISTINA YORDANOVA solicitó por día aproximadamente CUARENTA Y SEIS (46) dominios de UNO (1) a TRES (3) caracteres por lo que, de confirmarse dichos registros totalizaría la titularidad de SEISCIENTOS OCHO (608) dominios, de los cuales no se pudieron encontrar sitios web activos que se relacionen con cada uno de ellos.

Que en similar situación se encuentran la Usuaria KOLEVA, CHAPAREVA ILIYANA, ID N° 40-98765650-8 y el Usuario PALACIO, MARTÍN NICOLÁS, CUIT N° 20-30299044-2.

Que el análisis de los comportamientos descriptos precedentemente demuestra que las Usuarias involucradas y el Usuario involucrado han actuado de mala fe, habiendo registrado dominios violentando el espíritu del “REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA”, que consiste en el registro de dominios que van a ser utilizados por quien los registra, con un vínculo acreditable a dicho nombre o dominio y no para su posterior comercialización a quien verdaderamente se encuentre interesado en su utilización plena.

Que el mencionado accionar generó que otros Usuarios y otras Usuarias efectuaran -a través de las distintas vías de comunicación con las que cuenta esta Dirección Nacional- diversos reclamos relacionados con la inacción de la administración de NIC Argentina, así como con los perjuicios sufridos ante la imposibilidad de registrar dominios ante el accionar sistemático antes descripto.

Que conductas como las aquí mencionadas perjudican a otros Usuarios u otras Usuarias e incluso a terceros que se ven impedidos e impedidas de registrar dominios, que han sido acaparados de manera sistemática por las Usuarias y el Usuario aquí señalados.

Que dichas maniobras generan lo que se denomina la “ciberocupación”, que consiste en el registro de mala fe de nombres de dominio con la finalidad de obtener un beneficio de su reventa, atentando contra la libertad de Internet.

Que en el artículo 42 del “REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA” se establece que NIC Argentina podrá inhabilitar o dar de baja a los o las titulares y/o suspender de la delegación activa y/o la administración del o de los dominios que tuvieran registrados, cuando a través de ellos se pudieran generar posibles acciones que perjudiquen a otros Usuarios u otras Usuarias y/o terceros, encontrándose facultado para radicar la denuncia pertinente ante los organismos competentes.

Que han tomado intervención las áreas técnicas con competencia en la materia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias conferidas por el artículo 42 del “REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA” aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA N° 2/22.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Inhabilítanse a las Usuarias identificadas como KOSTOVA, HRISTINA YORDANOVA, CUIT N° 27-95140796-3 y KOLEVA, CHAPAREVA ILIYANA, ID N° 40-98765650-8 y al Usuario PALACIO, MARTÍN NICOLÁS, CUIT N° 20-30299044-2 por lo motivos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese mediante la plataforma TRÁMITES A DISTANCIA (TAD), publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Andrea Margarita Ramos

e. 31/01/2022 N° 3411/22 v. 31/01/2022

Fecha de publicación 31/01/2022