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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1145/2021

RESOL-2021-1145-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2021

VISTO el EX-2021-48492215- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/5 del RE-2021-48491458-APN-DGD#MT, en las páginas 1/7 del RE-2021-48491892-APN-DGD#MT y en el RE-2021-53038869-APN-DTD#JGM, todos del EX-2021-48492215- -APN-DGD#MT, obran dos acuerdos con sus correspondientes escalas salariales y un acta complementaria, celebrados entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1483/15 “E”.

Que en relación con el carácter atribuido a las gratificaciones pactadas de los acuerdos señalados, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que respecto a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical pactadas, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que respecto a lo pactado en la Cláusula Primera párrafo tercero, corresponde hacer saber a las partes que la homologación del acuerdo marco colectivo que por este acto se dispone, lo será sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

Que respeto a la cláusula cuarta se hace saber a las partes que, sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, deberán estarse en cuanto resulte aplicable, a lo dispuesto por la normativa laboral vigente.

Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes a la Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y sus escalas salariales obrante en páginas 1/5 del RE-2021-48491458-APN-DGD#MT del EX-2021-48492215- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo, sus escalas salariales y acta complementaria obrantes en páginas 1/7 del RE-2021-48491892-APN-DGD#MT y en el RE-2021-53038869-APN-DTD#JGM, ambos del EX-2021-48492215- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los acuerdos, escalas y acta complementaria obrantes en los Artículos 1° y 2° de la presente resolución.

ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1483/15 “E”.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/01/2022 N° 1019/22 v. 31/01/2022

Fecha de publicación 31/01/2022