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Legislación y Avisos Oficiales
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CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 1/2022

RESFC-2022-1-E-CFP-CFP

Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2022

VISTO lo dispuesto por el inciso a) del artículo 9° de la Ley N° 24.922 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acta N° 40, del 22 de octubre de 2015, el CCONSEJO FEDERAL PESQUERO decidió asignar hasta DIEZ MIL toneladas (10.000 t) anuales de la especie anchoíta (Engraulis anchoita), para atender a reformulaciones de proyectos pesqueros considerados de máximo interés social por la Provincia de Buenos Aires.

Que la Provincia de Buenos Aires ha solicitado la modificación de la decisión citada para formar una reserva social de la Captura Máxima Permisible orientada a su asignación anual.

Que la Provincia del Chubut ha solicitado al pleno del cuerpo colegiado, la creación de una reserva del stock de la especie anchoíta al Sur del paralelo 41° de latitud Sur, para asistir a proyectos pesqueros que resultan ser de máximo interés social en su jurisdicción.

Que, a pedido del Consejo, el INSTITUTO DE INVESTIGACION y DESARROLLO PESQUERO, mediante la Nota DNI Nº 22, de fecha 21 de febrero de 2014, concluyó que la pescadilla y la anchoíta podían considerarse especies excedentarias.

Que las capturas totales de la especie durante los últimos años y las Capturas Máximas Permisibles fijadas dan cuenta del mantenimiento de la situación evaluada por el Instituto.

Que la captura y el procesamiento de la especie anchoíta tienen un interés social y económico.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9°, incisos a) y f) de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Establecer: a) una Reserva de DIEZ MIL toneladas (10.000 t) anuales de la especie anchoíta (Engraulis anchoita), de la Captura Máxima Permisible anual para el stock al Norte del paralelo 41° de latitud Sur, para atender a proyectos pesqueros de máximo interés social de la Provincia de Buenos Aires, b) una Reserva de DIEZ MIL toneladas (10.000 t) anuales de la especie anchoíta (Engraulis anchoita), de la Captura Máxima Permisible anual para el stock al Sur del paralelo 41° de latitud Sur para atender a proyectos pesqueros de máximo interés social de la Provincia del Chubut; y c) una Reserva de DIEZ MIL toneladas (10.000 t) anuales de la especie anchoíta (Engraulis anchoita), compuesta por CINCO MIL toneladas (5.000 t) de la Captura Máxima Permisible anual para el stock al Norte del paralelo 41° de latitud Sur, y por CINCO MIL toneladas (5.000 t) de la Captura Máxima Permisible anual para el stock al Sur del paralelo 41° de latitud Sur, para atender a proyectos pesqueros de máximo interés social de todas las jurisdicciones.

ARTÍCULO 2°.- Las jurisdicciones correspondientes presentarán la nómina de los buques correspondientes a los proyectos pesqueros que califica de su máximo interés social, para la captura anual de la especie mencionada, y el CONSEJO FEDERAL PESQUERO evaluará y, en su caso, aprobará la asignación individual a los buques nominados, para su posterior comunicación a la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922.

ARTICULO 3º.- Dejar sin efecto la decisión contenida en el punto 5.2. del Acta N° 40, del 22 de octubre de 2015, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, a partir del día de la fecha.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Paola Andrea Gucioni - Carlos Cantú - María Lucrecia Bravo - Fernando Malaspina - Carla Seain - Adrián Awstin - Antonio Alberto Macchioli - Gabriela González Trilla - Carlos Ángel Lasta - Carlos Damián Liberman

e. 01/02/2022 N° 3609/22 v. 01/02/2022

Fecha de publicación 01/02/2022