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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1360/2021

RESOL-2021-1360-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2021

VISTO el EX-2020-28217182- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL celebran acuerdos directos con las firmas CEDRAT SOCIEDAD ANONIMA en el IF-2020-28217731-APN-MT; MATSU SOCIEDAD ANONIMA en el IF-2020-28218038-APN-MT; RATAKA SOCIEDAD ANONIMA en el IF-2020-28218300-APN-MT; SARGA SOCIEDAD ANONIMA en el IF-2020-28218836-APN-MT y TRAZ SOCIEDAD ANONIMA en el IF-2020-28219241-APN-MT, todos del EX-2020-28217182- -APN-DGDMT#MPYT y donde solicitan su homologación.

Que en los referidos acuerdos las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que, asimismo, las mencionadas partes procedieron a modificar la cláusula 7° de los acuerdos detallados ut supra en el RE-2020-40807849-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-40807942- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2020-28217182- -APN-DGDMT#MPYT.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus respectivas prorrogas, prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE y prorrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.

Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE con relación a la extensión de las suspensiones pactadas.

Que en los documentos mencionados en el considerando 1° obran las nóminas de personal afectado por cada empresa.

Que en relación al personal que se encuentre amparado por la dispensa de prestación de servicios en los términos de la Resolución Ministerial Nº 207/20 y sus modificatorias, las partes deberán ajustarse a lo allí previsto.

Que, asimismo, en virtud del compromiso asumido en la cláusula cuarta de todos los acuerdos, deberán estarse a las prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, a los cuales deberán ajustar íntegramente su conducta.

Que en otro orden de ideas, respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en los acuerdos de marras, las partes deberán tener presente lo dispuesto en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en todo cuanto por derecho hubiere lugar

Que con respecto a lo acordado en la cláusula sexta de todos los acuerdos, deberán estarse a lo establecido en el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que en relación a la contribución pactada en la cláusula séptima de todos los acuerdos, resulta procedente hacer saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el acuerdo de referencia.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma CEDRAT SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, y la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL por la parte sindical, obrante en el IF-2020-28217731-APN-MT del EX-2020-28217182- -APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con la adenda que luce en el RE-2020-40807849-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-40807942- -APN-DGDMT#MPYT que tramita junto al EX-2020-28217182- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma MATSU SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, y la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL por la parte sindical, obrante en IF-2020-28218038-APN-MT del EX-2020-28217182- -APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con la adenda que luce en el RE-2020-40807849-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-40807942- -APN-DGDMT#MPYT que tramita junto al EX-2020-28217182- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma RATAKA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora y la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL por la parte sindical, obrante en IF-2020-28218300-APN-MT del EX-2020-28217182- -APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con la adenda que luce en el RE-2020-40807849-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-40807942- -APN-DGDMT#MPYT que tramita junto al EX-2020-28217182- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

ARTÍCULO 4º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma SARGA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, y la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL por la parte sindical, obrante en el IF-2020-28218836-APN-MT del EX-2020-28217182- -APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con la adenda que luce en el RE-2020-40807849-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-40807942- -APN-DGDMT#MPYT que tramita junto al EX-2020-28217182- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

ARTÍCULO 5º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma TRAZ SOCIEDAD ANONIMA en IF-2020-28219241-APN-MT, por la parte empleadora, y la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL por la parte sindical, obrante en el IF-2020-28219241-APN-MT del EX-2020-28217182- -APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con la adenda que luce en el RE-2020-40807849-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-40807942- -APN-DGDMT#MPYT que tramita junto al EX-2020-28217182- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

ARTÍCULO 6º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos, nóminas de personal afectado y adenda individualizados en los Artículos 1°, 2°, 3°, 4°, y 5° de la presente Resolución

ARTÍCULO 7º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 8°.- Establécese que los acuerdos homologados por los Artículos 1°, 2°, 3°, 4°, y 5° de la presente Resolución serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

ARTÍCULO 9°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/02/2022 N° 1115/22 v. 01/02/2022

Fecha de publicación 01/02/2022