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Primera sección


MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES

Resolución 2/2022

RESOL-2022-2-APN-SPARN#MAD

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2022

VISTO el expediente EX-2022-08458914- -APN-DGAYF#MAD, el Articulo 41 de la Constitución Nacional, la Ley General del Ambiente N° 25.675, Ley Nacional N° 24.375, Ley Nacional N° 27.246, Ley Nacional 27.566, el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, que modifica la Ley de Ministerios, y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 262 del 28 de febrero de 2020, la Resolución MAyDS Nº 151/2017, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante las actuaciones de referencia en el Visto, tramita la creación del PROGRAMA de CONSERVACIÓN INCLUSIVA a desarrollarse en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD, que tiene como objetivo general instrumentar un sistema de apoyo técnico y financiero a comunidades indígenas y otras comunidades locales que deseen conservar los ecosistemas naturales que existen en sus predios y aprovechar los recursos silvestres de manera sostenible;

Que el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece el derecho de todo habitante a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano donde las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, atribuyendo, asimismo, a las autoridades el deber de proveer protección del derecho a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales;

Que mediante la Ley General del Ambiente N 25.675, se establecieron los presupuestos mínimos de protección ambiental para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable;

Que la Ley 24.375 aprueba el Convenio de Diversidad Biológica, incorporando importantes conceptos como el de “diversidad biológica”, entendiéndola como la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas. Así como el concepto de “ecosistema”, entendiéndolo como un complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional. Así como la comprensión de la complejidad ambiental mediante el enfoque ecosistémico;

Que en su Artículo 8, inc. a) dispone que el Estado parte establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica; y en su inciso j) que, con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente;

Que, por su parte, la Ley 27.246 aprueba el Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados de su utilización, que fue adoptado en la décima conferencia de las partes del Convenio de Diversidad Biológica y que se aplica a los recursos genéticos que están cubiertos por éste, a los conocimientos tradicionales asociados a ellos y a los beneficios derivados de su utilización;

Que a través de la Resolución MAyDS Nº 151/2017, el Ministerio de Ambiente y esarrollo Sustentable, adoptó la ESTRATEGIA NACIONAL SOBRE LA IODIVERSIDAD, la cual brinda el marco institucional para las políticas públicas en materia de biodiversidad;

Que el objetivo de dicha estrategia es “brindar un marco a las políticas, programas y planes en materia de biodiversidad de modo que estas sean coordinadas e integradas en pos del desarrollo humano sustentable”, concepto este último que involucra componentes ecológicos, socioculturales y económicos siendo que desde el sociocultural “se promueve un desarrollo cuyo fin es garantizar la equidad y el bienestar de las poblaciones locales actuales y futuras, mediante la integración, participación y empoderamiento de los actores sociales en diversos niveles territoriales” y todo ello en el marco de una visión de desarrollo de país que “integre la conservación de la biodiversidad a través de su uso sustentable, con la producción sustentable, sobre la base de un Territorio Nacional ordenado en cuanto al uso y ocupación de sus tierras”;

Que la ENBIO se encuentra en proceso de actualización en el marco de la CONADIBIO, Comisión Nacional de Biodiversidad en la cual representantes de los pueblos indígenas y comunidades locales participan activamente;

Que el relevamiento y registro de experiencias de conservación de tierra y territorios con altos valores de conservación donde habiten comunidades locales y pueblos indígenas resulta un insumo vital para la actualización de la estrategia Nacional de Biodiversidad;

Que el eje 5 de la Estrategia, vinculado a Recursos Genéticos, expresa que “para conservar el patrimonio genético, y por ende, la biodiversidad, es de vital importancia mantenerlo en su ambiente natural donde se ha desarrollado evolutivamente (conservación in situ), dado que con ello se conservan las interacciones, los procesos ecológicos en que participan así como los procesos de evolución natural. En este sentido, el modo de producción y vida campesino-indígena, y su visión del territorio, han garantizado y siguen garantizando la conservación de la biodiversidad y su uso sustentable, por lo que son parte fundamental de la Estrategia en materia de conservación del patrimonio genético”;

Que entre las atribuciones del Congreso el Artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional establece “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten.”;

Que por otra parte, mediante la Ley 24.071 se aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales que reconoce, entre otros, “el derecho de los pueblos indígenas y tribales a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera”, y ordena a los gobiernos a “adoptar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan”;

Que por otra parte. la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva Nº OC-23/17 ha destacado la relación entre un medio ambiente sano y la protección de derechos humanos, considerando que el derecho a la propiedad colectiva de estos está vinculado con la protección y acceso a los recursos que se encuentran en los territorios de los pueblos, en virtud que los recursos naturales son necesarios para la propia supervivencia, desarrollo y continuidad del estilo de vida de dichos pueblos;

Que asimismo, por Ley 27.566 se aprobó en nuestro país el Acuerdo de sobre los derechos de acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe, mayoritariamente denominado Acuerdo de Escazú;

Que la Argentina al suscribir la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, mediante el documento A/RES/69-315, se comprometió con su implementación y con el establecimiento de un proceso sistemático de seguimiento y análisis de los progresos hacia el alcance de los 17 Objetivos para el Desarrollo Sostenible y las 169 Metas e Indicadores, entre las cuales se encuentran garantizar que la recolección, el comercio y la utilización de especies silvestres sean sostenibles, legales y seguras para la salud humana; garantizar beneficios, incluidos nutrición, seguridad alimentaria, medicamentos y medios de vida para las personas, especialmente para las más vulnerables, a través de la gestión sostenible de las especies silvestres terrestres, de agua dulce y marinas y protegiendo la utilización consuetudinaria sostenible de los pueblos indígenas y las comunidades locales;

Que con el objetivo de dar cumplimiento a los compromisos asumidos en el marco del derecho internacional y con el objetivo de profundizar y sistematizar la experiencia desarrollada en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en relación al uso sostenible de recursos silvestres como estrategia de conservación de la biodiversidad por parte de las comunidades indígenas y otras comunidades locales, resulta necesaria la creación de un Programa que organice y sistematice las acciones, objetivos y prioridades en la gestión de esta temática;

Que los bienes y servicios naturales se gestionan mejor cuando se consideran desde una perspectiva más amplia, que engloba las percepciones, necesidades e intereses de los grupos involucrados incluyendo, sobre todo, a las comunidades locales, en atención a que el uso sostenible de la Biodiversidad genera fundamentalmente empleo verde, arraigo y colabora con la seguridad alimentaria promoviendo asimismo la equidad de género;

Que los pueblos indígenas son actores indispensables en materia de protección de la naturaleza y la biodiversidad, y actualmente los territorios de los pueblos indígenas coinciden con las áreas silvestres más grandes y ricas en biodiversidad del mundo, particularmente en bosques nativos de Latinoamérica;

Que la capacidad legal y política tanto de los pueblos originarios, como de otras comunidades locales rurales, los convierten en importantes aliados estratégicos del Estado Argentino para conservar ecosistemas naturales;

Que el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (GEF) ha contribuido a la implementación de los Acuerdos multilaterales en materia de medio ambiente, y específicamente con relación al Convenio de Diversidad Biológica refiere que los pueblos indígenas han sido administradores responsables de sus tierras y recursos durante miles de años.

Que la conservación de los ecosistemas y por ende de los servicios ecosistémicos, supone que los pueblos indígenas y comunidades locales permanezcan en sus tierras y territorios haciendo un uso sustentable de la biodiversidad.

Que la adaptación basada en ecosistemas comprende el uso sostenible de la biodiversidad como parte de una estrategia general para adaptarse a los efectos adversos del cambio climático, siendo uno de los componentes importantes para reducir la vulnerabilidad al cambio climático y fortalecer la resiliencia de las poblaciones y sus sistemas productivos, ya que incorporan prácticas sostenibles que resguardan las dinámicas ecosistémicas y fomentan la gestión sostenible de los bosques y modelos agroforestales, evitando en consecuencia la conversión de hábitats naturales;

Que el Presidente de la Nación, Dr. Alberto Fernández con motivo de su participación en el encuentro preparatorio para la próxima reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica celebrado en Colombia manifestó “…La conservación y el uso sustentable de la biodiversidad son objetivos importantísimos, no solo para la protección de la naturaleza, sino también para la inclusión social, la dinamización de las economías y la generación de empleo.”…”Estamos comprometidos con un enfoque basado en derechos humanos y de género y que considere el papel central de los pueblos indígenas en la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad”...”una sociedad que vive en armonía con la naturaleza es una sociedad que no deja a nadie atrás…”;

Que en el mismo sentido mencionó “…Debemos proponernos un marco mundial de biodiversidad a la altura de los desafíos actuales y futuros para la biodiversidad, y que frente a los procesos de pérdida y degradación, que se inició con la colonización, y en algunos casos con la revolución industrial… el marco mundial debe abordar en forma balanceada los tres objetivos del convenio diversidad biológica: la conservación de la biodiversidad, el uso sostenible de la biodiversidad y la participación justa y equitativa de los beneficios derivados del uso de los recursos genéticos”… “realizamos un llamamiento, en especial, a las naciones desarrolladas a incrementar la ambición en materia de provisión de recursos financieros, de tecnología y de capacidades para la implementación plena y efectiva de los acuerdos sobre biodiversidad en los países en desarrollo. Necesitamos un recurso renovado a la cooperación internacional en línea con los principios responsabilidades comunes, pero diferenciadas de los países ante los problemas ambientales. El mundo debe atender, en conjunto, el desafío de la perdida de la biodiversidad con un enfoque central en un desarrollo sostenible e inclusivo…”;

Que la Dirección Nacional de Biodiversidad tiene numerosos antecedentes de trabajo directo con comunidades locales, tanto en el uso sostenible de especies de la fauna silvestre (yacarés; boa curiyú; lagartos overo y colorado; carpincho; coipo; vicuña; guanaco; loro hablador; etc.) como de productos forestales no madereros con antecedentes destacables como el Proyecto USuBi- Uso Sustentable de la Biodiversidad (USUBI) – PNUD ARG 15/G53 con financiamiento del Fondo para el medio Ambiente Mundial (GEF) , y de productos madereros a través de artesanías de palosanto;

Que el Decreto N°50 del 20 de diciembre de 2019 aprueba el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría;

Que por la Decisión Administrativa N° 262/20 se aprobó la Estructura Organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE;

Que, de acuerdo a la normativa citada, Decreto N° 50/2021, y la Decisión Administrativa N° 262/2020, la Dirección Nacional de Biodiversidad dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES tiene a su cargo como responsabilidad primaria, asistir a la Secretaría en las acciones de implementación de la política ambiental para el conocimiento, conservación y uso sostenible de la biodiversidad e impulsar su uso en lo referente al aprovechamiento sostenible de especies, productos y subproductos con valor agregado, con involucramiento de las comunidades locales, generación de información y medidas de trazabilidad, en coordinación con los demás organismos competentes;

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO;

Que, la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992) sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 7/2019, el Decreto N° 50/2019 y la Decisión Administrativa N° 262/2020 y sus modificatorias;

Por ello,

LA SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Créase el PROGRAMA de CONSERVACIÓN INCLUSIVA a desarrollarse en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD, cuyos objetivos y contenidos forman parte integrante de la presente resolución como ANEXO I (IF-2022-08689547-APN-DNBI#MAD).

ARTÍCULO 2°- Créase el CONSEJO ASESOR PARA LA CONSERVACIÓN INCLUSIVA el que estará integrado por organismos del Estado Nacional que participan en la CONADIBIO, representantes de los Pueblos Indígenas y Comunidades Locales, Universidades y Organizaciones de la Sociedad Civil con experiencia en materia de Derechos Humanos, Pueblos Indígenas y/o Ambiente.

ARTICULO 3°- La SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA arbitrará los medios para asignar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD los créditos presupuestarios suficientes para ejecutar el PROGRAMA de CONSERVACIÓN INCLUSIVA.

ARTÍCULO 4°- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Florencia María Gloria Gomez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/02/2022 N° 4039/22 v. 03/02/2022

Fecha de publicación 03/02/2022