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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1405/2021

RESOL-2021-1405-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2021

VISTO el EX-2021-85379486- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y CONSIDERANDO:

Que en la páginas 1 del RE-2021-85378994-APN-DGD#MT del EX-2021-85379486- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO (C.E.G.L.A.), la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS-NO PRODUCTORAS-DE GAS LICUADO ASOCIACION CIVIL (C.A.F.R.A.G.A.S.) y la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORAS DE GAS LICUADO (C.A.D.I.G.A.S.), por la parte empleadora, cuya homologación se solicita conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que através del referido acuerdo las partes pactan el pago de un bono no remunerativo por unica vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 592/10, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que atento el carácter atribuido por las partes a la suma prevista deberán tener presente lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de las representaciones empresarias firmantes, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrante en esta cartera de estado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo suscripto por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO (C.E.G.L.A.), la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS-NO PRODUCTORAS-DE GAS LICUADO ASOCIACION CIVIL (C.A.F.R.A.G.A.S.) y la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORAS DE GAS LICUADO (C.A.D.I.G.A.S.), por la parte empleadora, obrantes en las página 1 del RE-2021-85378994-APN-DGD#MT del EX-2021-85379486- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del instrumento obrante en la página 1 del RE-2021-85378994-APN-DGD#MT del EX-2021-85379486- -APN-DGD#MT

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 592/10.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/02/2022 N° 1435/22 v. 03/02/2022

Fecha de publicación 03/02/2022