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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1387/2021

RESOL-2021-1387-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2021

VISTO el EX-2020-51703967- -APN-SSGA#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prorrogas, y

CONSIDERANDO:

Que, las firmas INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA celebran un acuerdo directo con el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, obrante en el RE-2021-65913860-APN-DGD#MT del EX-2021-65915404- -APN-DGD#MT que tramita junto al EX-2020-51703967- -APN-SSGA#MT.

Que en el referido acuerdo las partes convienen abonar las diferencias resultantes entre lo pagado en concepto de asignación no remunerativa en los términos del Art. 223 bis LCT por los meses devengados junio y julio de 2020, conforme a los lineamientos allí estipulados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 892/07 “E”.

Que conforme lo mencionado en el párrafo presente el mencionado acuerdo resulta complementario al obrante en el RE-2021-47105559-APN-DGD#MT del EX-2021-47107354- -APN-DGD#MT y al RE-2020-32301457-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-32301493- -APN-DGDMT#MPYT, en donde pactan suspensiones al personal en los términos del artículo 223 bis de la LCT

Que en el RE-2021-65915300-APN-DGD#MT, RE-2021-65915374-APN-DGD#MT, RE-2021-65914364-APN-DGD#MT, RE-2021-65915204-APN-DGD#MT, RE-2021-65915258-APN-DGD#MT, RE-2021-65914269-APN-DGD#MT, RE-2021-65914063-APN-DGD#MT, RE-2021-65915155-APN-DGD#MT, RE-2021-65914643-APN-DGD#MT, RE-2021-65915110-APN-DGD#MT, RE-2021-65914433-APN-DGD#MT y RE-2021-65914217-APN-DGD#MT obrante en el EX-2021-65915404- -APN-DGD#MT el cual tramita junto al EX-2020-51703967- -APN-SSGA#MT, las empresas firmantes han acreditado el pago del ATP.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que respecto de los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo de marras, deberá estarse a lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican el acuerdo.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre las empresas INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA y SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por la parte sindical obrante en el RE-2021-65913860-APN-DGD#MT del EX-2021-65915404- -APN-DGD#MT que tramita junto al EX-2020-51703967- -APN-SSGA#MT, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo, obrante en el RE-2021-65913860-APN-DGD#MT del EX-2021-65915404- -APN-DGD#MT que tramita junto al EX-2020-51703967- -APN-SSGA#MT

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/02/2022 N° 1403/22 v. 03/02/2022

Fecha de publicación 03/02/2022