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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 277/2022

RESOL-2022-277-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2022

VISTO el expediente EX-2020-63031958-APN-DLEIAER#ANMAT, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.630 de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, impone a quienes elaboran productos alimenticios la obligación de utilizar harina adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina.

Que el Decreto Nº 597/03, reglamentario de la Ley Nº 25.630, prevé el otorgamiento de excepciones a quienes demuestren resultados negativos mediante exámenes de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud.

Que la firma INC SA, RNE Nº 00-110931, ha solicitado la excepción para que el producto “Pastas frescas - Ñoquis - marca Giuseppe Ferro– RNPA N° en trámite según expediente Nº 4970-20-4”, pueda ser elaborado con harina sin enriquecer de acuerdo a la Ley Nº 25.630 y su Decreto Reglamentario Nº 597/03.

Que la empresa presenta un “Estudio sobre la vida útil de ñoquis de papa standard – 20 meses”, en el cual se informan análisis practicados cuyos resultados demuestran que puede elaborarse el producto con harina enriquecida sin que sufra alteraciones microbiológicas ni organolépticas durante un lapso de tiempo superior al de su vida útil.

Que la Comisión de Asesoramiento creada por el artículo 2º del citado Decreto Nº 597/2003 ha merituado los argumentos expuestos por el recurrente, y ha emitido el informe en la faz de su competencia, expresando que sugiere no dar lugar a la solicitud.

Que el Departamento de Evaluación y Comercio Exterior de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) intervino en el ámbito de su competencia, y no ha presentando objeciones al mencionado informe.

Que la Ley N° 25.630 en su artículo 2º establece que el MINISTERIO DE SALUD, a través del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, será el Organismo de control del cumplimiento de la ley.

Que del artículo 7º de dicha ley surge que su aplicación será función del MINISTERIO DE SALUD, ejerciéndola por sí o en colaboración con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones internacionales.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 25.630 y su decreto reglamentario.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Deniégase la excepción al cumplimiento del artículo 3º de la Ley Nº 25.630, solicitada por la firma INC SA, RNE Nº 00-110931, con domicilio legal constituido a estos efectos en Ayacucho 1055, piso 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no autorizándola a elaborar, con empleo de harina sin enriquecer, de acuerdo con la mencionada Ley y su Decreto Reglamentario Nº 597/03, el producto “Pastas frescas - Ñoquis - marca Giuseppe Ferro– RNPA N°: en trámite según expediente Nº 4970-20-4”, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida podrá ser recurrida conforme lo establecido por los artículos 84 y 89 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72. T.O. 2017”, dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles, respectivamente, de su notificación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

e. 04/02/2022 N° 4421/22 v. 04/02/2022

Fecha de publicación 04/02/2022