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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 24/2022

RESOL-2022-24-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-05423555- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial N° 1.832 de fecha 11 de noviembre de 2021, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 21 de enero de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de MENDOZA presentó para su tratamiento el Decreto Provincial N° 1.832 de fecha 11 de noviembre de 2021, en la reunión de fecha 21 de enero de 2022 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, que declaró en en su Artículo 1°, el estado de emergencia agropecuaria, en los términos de la Ley Nº 9.083, a las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de los siguientes Departamentos y Distritos que a continuación se detallan: Departamento San Carlos: Distrito Villa San Carlos; Departamento Tunuyán: Distrito Vista Flores; Departamento Junín: Distritos Algarrobo Grande, Alto Verde, La Colonia, Los Barriales, Mundo Nuevo, Phillips y Rodríguez Peña; Departamento Rivadavia: Distritos El Mirador, La Central, La Libertad, Los Árboles, Los Campamentos, Mundo Nuevo, Reducción, Rivadavia y Santa María de Oro; Departamento San Martín: Distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Las Chimbas, Montecaseros, Palmira y San Martín; Departamento Santa Rosa: Distritos 12 de Octubre, La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa; Departamento Guaymallén: Distrito Los Corralitos; Departamento Las Heras: Distrito Capdevilla; Departamento Lavalle, Distritos Ing. Gustavo André, Jocoli, Tres de Mayo y Tulumaya; Departamento Maipú: Distritos Coquimbito y Rodeo del Medio; Departamento General Alvear: Distritos Alvear Oeste, Bowen, Gral. Alvear y San Pedro de Atuel; Departamento San Rafael: Distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Malvinas, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael, Villa 25 de Mayo y Villa Atuel; y que hayan sufrido un daño del CINCUENTA POR CIENTO (50%) y hasta el SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (79%) en su producción por efecto de heladas tardías parciales, ocurridas durante el período agrícola 2021/2022.

Que el Artículo 2° del citado Decreto Provincial N° 1.832/21, declaró estado de desastre agropecuario, en los términos de la Ley Nº 9.083, a las propiedades rurales ubicadas en zona de riego de los de los siguiente Departamentos y Distritos que a continuación se detallan: Departamento San Carlos: Distrito Villa San Carlos; Departamento Tunuyán: Distrito Vista Flores; Departamento Junín: Distritos Algarrobo Grande, Alto Verde, La Colonia, Los Barriales, Mundo Nuevo, Phillips y Rodríguez Peña; Departamento Rivadavia: Distritos El Mirador, La Central, La Libertad, Los Árboles, Los Campamentos, Mundo Nuevo, Reducción, Rivadavia y Santa María de Oro; Departamento San Martín: Chapanay, Las Chimbas, Montecaseros, Palmira y San Martín; Departamento Santa Rosa: Distritos 12 de Octubre, La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa; Departamento Guaymallén: Distrito Los Corralitos; Departamento Las Heras: Distrito Capdevilla; Departamento Lavalle, Distritos Ing. Gustavo André, Jocoli, Tres de Mayo y Tulumaya; Departamento Maipú: Distritos Coquimbito y Rodeo del Medio; Departamento General Alvear: Distritos Alvear Oeste, Bowen, Gral. Alvear y San Pedro de Atuel; Departamento San Rafael: Distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Malvinas, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael, Villa 25 de Mayo y Villa Atuel; y que hayan sufrido un daño del OCHENTA POR CIENTO (80%) o superior en su producción, por efecto de heladas tardías parciales, ocurridas durante el período agrícola 2021/2022.

Que en el Artículo 4º de la mentada medida se estableció que los estados de emergencia agropecuaria y de desastre agropecuario abarcarán el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2021 al 31 de marzo del 2023.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley Nº 26.509, con el alcance propuesto por la Provincia de MENDOZA.

Que asimismo, la citada Comisión estableció el día 31 de marzo de 2023, como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dáse por declarado, en la Provincia de MENDOZA, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de diciembre de 2021 y hasta el 31 de marzo de 2023, a las explotaciones agrícolas afectadas por heladas en los departamentos y distritos que a continuación se detallan: Departamento San Carlos: Distrito Villa San Carlos; Departamento Tunuyán: Distrito Vista Flores; Departamento Junín: Distritos Algarrobo Grande, Alto Verde, La Colonia, Los Barriales, Mundo Nuevo, Phillips y Rodríguez Peña; Departamento Rivadavia: Distritos El Mirador, La Central, La Libertad, Los Árboles, Los Campamentos, Mundo Nuevo, Reducción, Rivadavia y Santa María de Oro; Departamento San Martín: Distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Las Chimbas, Montecaseros, Palmira y San Martín; Departamento Santa Rosa: Distritos 12 de Octubre, La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa; Departamento Guaymallén: Distrito Los Corralitos; Departamento Las Heras: Distrito Capdevilla; Departamento Lavalle, Distritos Ing. Gustavo André, Jocoli, Tres de Mayo y Tulumaya; Departamento Maipú: Distritos Coquimbito y Rodeo del Medio; Departamento General Alvear: Distritos Alvear Oeste, Bowen, Gral. Alvear y San Pedro de Atuel; Departamento San Rafael: Distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Malvinas, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael, Villa 25 de Mayo y Villa Atuel.

ARTÍCULO 2º.- Determinar que el 31 de marzo de 2023 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º de la presente medida, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julian Andres Dominguez

e. 04/02/2022 N° 4466/22 v. 04/02/2022

Fecha de publicación 04/02/2022