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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 43/2022

RESOL-2022-43-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2022

VISTO el Expediente EX-2020-12887364-APN-DGDOMEN#MHA, las Leyes Nros. 17.319 y sus modificatorias y 24.076, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 1.738 de fecha 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios, 729 de fecha 22 de mayo de 1995 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1.930 de fecha 20 de septiembre de 1991 asignó a YPF SOCIEDAD ANÓNIMA (YPF S.A.) la Cuenca Austral, y dispuso el llamando a Concurso Público Internacional para seleccionar a las empresas con las que la mencionada firma se asociaría, a fin de llevar a cabo la exploración y explotación en la citada cuenca.

Que la Resolución N° 1.155 de fecha 23 de septiembre de 1991 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, aprobó el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público Internacional Nº 14-/279/91, el cual estableció en el Punto 3.3. del Artículo 3° “Bases del Contrato de Asociación”, que la proporción en que participaría YPF S.A. a la fecha de la suscripción de los contratos sería del TREINTA POR CIENTO (30%), para cada una de las áreas concursadas.

Que las empresas BRIDAS SOCIEDAD ANÓNIMA PETROLERA INDUSTRIAL Y COMERCIAL (BRIDAS S.A.P.I.C.) y CHAUVCO RESOURCES LTD ofrecieron el mayor monto en concepto de derecho de asociación y en consecuencia el Directorio de YPF S.A. mediante la Resolución N° 15 de fecha 21 de enero de 1992, adjudicó el Concurso para el Área Tierra del Fuego de la Cuenca Austral sita en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR (Área Tierra del Fuego) a favor de las citadas firmas.

Que el Decreto N° 184 de fecha 24 de enero de 1992, aprobó el Contrato Emergente del Concurso Público Internacional mencionado, suscripto el 21 de enero de 1992 entre las empresas BRIDAS S.A.P.I.C., CHAUVCO RESOURCES LTD e YPF S.A. por el que se constituyó una UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS denominada “YPF S.A./BRIDAS S.A.P.I.C./CHAUVCO RESOURCES LTD/(ÁREA TIERRA DEL FUEGO)/UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS” (UTE) con el objeto de explorar, desarrollar y explotar el Área Tierra del Fuego.

Que los porcentajes de participación en la UTE se conformaron de la siguiente manera: YPF S.A. TREINTA POR CIENTO (30%), BRIDAS S.A.P.I.C. CUARENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS POR CIENTO (46.66%) y CHAUVCO RESOURCES LTD VEINTITRÉS CON TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (23.34%).

Que luego de diversas modificaciones al contrato de UTE original, el mismo quedó conformado con los siguientes porcentajes de participación: YPF S.A. TREINTA POR CIENTO (30%), BRIDAS S.A.P.I.C. VEINTITRÉS CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (23.33%), BRIDAS AUSTRAL S.A. ONCE CON SESENTA Y SIETE POR CIENTO (11.67%), y CHAUVCO RESOURCES LTD TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).

Que posteriormente CHAUVCO RESOURCES LTD cambió su denominación social a CHAUVCO RESOURCES (TIERRA DEL FUEGO) SOCIEDAD ANÓNIMA, la cual fue inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR en el Libro Registro Sociedades Comerciales Nº I, bajo el Nº 582, folio 146, Año 1993.

Que YPF S.A., BRIDAS S.A.P.I.C., BRIDAS AUSTRAL S.A. y CHAUVCO RESOURCES (TIERRA DEL FUEGO) S.A., en su carácter de integrantes de la UTE, solicitaron una Concesión de Transporte de gas natural para el gasoducto que se extendería desde la Planta de Tratamiento “San Sebastián” sita en el Área Tierra el Fuego hasta “BANDURRIAS” punto fronterizo con la REPÚBLICA DE CHILE, la cual se otorgó mediante el Decreto N° 729 de fecha 22 de mayo de 1995.

Que en enero de 2003 en razón de las transformaciones societarias, las transferencias de participación y los cambios de denominación de las partes, se resolvió modificar nuevamente el Contrato de UTE, el cual fue denominado: “PAN AMERICAN FUEGUINA S.R.L./PIONEER NATURAL RESOURCES (TIERRA DEL FUEGO) S.A./YPF S.A.- UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS ÁREA TIERRA DEL FUEGO”.

Que según se desprende del Contrato de UTE citado en el párrafo anterior, PAN AMERICAN FUEGUINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, originalmente BRIDAS S.A.P.I.C. y PIONNER NATURAL RESOURCES (TIERRA DEL FUEGO) SOCIEDAD ANÓNIMA continuadora de CHAUVCO RESOURCES (TIERRA DEL FUEGO) S.A., detentan cada una de ellas el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) e YPF S.A. el TREINTA POR CIENTO (30%) restante de la citada Concesión de Transporte.

Que PIONEER NATURAL RESOURCES (TIERRA DEL FUEGO) S.A., modificó su tipo social a Sociedad de Responsabilidad Limitada e inscribió dicha modificación de acuerdo a la Disposición N° 98 de fecha 31 de marzo de 2006 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, en el Registro Público de Comercio de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, en el Libro Registro de Sociedades Comerciales N° VII, bajo el N° 3908, Folio 122, Año 2006.

Que el 24 de abril de 2006 y el 12 de agosto de 2006, las empresas PIONEER NATURAL RESOURCES (TIERRA DEL FUEGO) S.R.L. (PIONEER S.R.L.) y PAN AMERICAN FUEGUINA S.R.L. (PAF S.R.L.), celebraron acuerdos de cesión para ceder los porcentajes de participación que cada una de ellas poseen en la mencionada Concesión de Transporte a favor de PETROLERA TDF COMPANY S.R.L. (TDF S.R.L.) y PETROLERA LF COMPANY S.R.L. (LF S.R.L.), respectivamente.

Que en virtud de los acuerdos celebrados, mediante los Expedientes Nros. S01:149479/2006 y S01:356811/2006, las empresas PIONEER S.R.L. y PAF S.R.L., requirieron la autorización prevista en el Artículo 72 de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias, prestando YPF S.A. conformidad a tal requerimiento.

Que si bien las empresas PIONEER S.R.L. y PAF S.R.L. celebraron acuerdos de cesión a favor de TDF S.R.L. y LF S.R.L., respectivamente; lo cierto es que, sin haber obtenido la debida autorización por parte de la Autoridad de Aplicación, cedieron en los hechos sus respectivos activos.

Que el 30 de junio de 2006 PIONEER S.R.L. resolvió disolver anticipadamente la sociedad, disolución la cual se inscribió de acuerdo a la Disposición N° 574 de fecha 17 de noviembre de 2006 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, en el Registro Público de Comercio de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, en el Libro de Sociedad Comerciales N° VIII, bajo el N° 4177, Folio 057, Año 2006.

Qué asimismo, PAF S.R.L. resolvió transformar el tipo social a Sociedad Anónima y se inscribió de acuerdo a la Disposición N° 598 de fecha 30 de noviembre de 2006 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, en el Registro Público de Comercio de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, en el Libro Registro de Sociedad Comerciales N° VIII, bajo el N° 4193, Folio 065, Año 2006.

Que, por otra parte, el 1° de enero de 2017, TDF S.R.L. y LF S.R.L. se fusionaron por absorción con YPF S.A., siendo ésta última la continuadora legal, asumiendo desde ese momento el carácter de operador.

Que el trámite de fusión por absorción fue inscripto ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA bajo el Nº 14190 del libro 90, tomo de sociedades por acciones.

Que, en atención a la fusión efectuada, las partes solicitaron que se dé curso a las solicitudes precitadas a fin de regularizar las autorizaciones de las cesiones antes mencionadas pero que las mismas, en vez de ser efectuadas a favor de TDF S.R.L. y LF S.R.L., sean a favor de YPF S.A. directamente, como continuadora legal de las mismas.

Que en mérito de lo que antecede, PIONEER NATURAL RESOURCES (TIERRA DEL FUEGO) S.R.L. (e.l.) y PAN AMERICAN FUEGUINA S.A. resultan actuales cotitulares de la Concesión de Transporte del gasoducto que se extiende desde la Planta de Tratamiento “San Sebastián” sita en el Área Tierra del Fuego hasta “BANDURRIAS” punto fronterizo con la REPÚBLICA DE CHILE, encontrándose en condiciones de ceder sus respectivos porcentajes de participación a favor de YPF S.A., en virtud de lo dispuesto en el Artículo 72 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.

Que la mencionada instalación cuenta con una longitud aproximada de CUARENTA Y OCHO KILÓMETROS (48 Km) y un diámetro nominal de DIEZ PULGADAS (10”).

Que las empresas cedentes y la empresa cesionaria han presentado la correspondiente Minuta de Escritura Pública de Cesión.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actualmente en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA tomó la intervención de su competencia.

Que deberán constituirse las servidumbres mineras de ocupación y de paso sobre los fundos que atraviesa el citado gasoducto, de conformidad con las disposiciones legales vigentes aplicables a la materia, para lo cual se otorgará un plazo de SESENTA (60) días para iniciar las tramitaciones pertinentes, las que una vez constituidas deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, dentro de un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, luego de su constitución.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 97 y el Inciso b) del Artículo 98 de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias, y el Apartado IX del Anexo II al Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a las empresas PIONEER NATURAL RESOURCES (TIERRA DEL FUEGO) SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (e.l.) y PAN AMERICAN FUEGUINA SOCIEDAD ANÓNIMA, como cotitulares de la Concesión de Transporte del gasoducto que se extiende desde la Planta de Tratamiento “San Sebastián” sita en el Área Tierra del Fuego, de la Cuenca Austral en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR hasta “BANDURRIAS” punto fronterizo con la REPÚBLICA DE CHILE, a ceder el porcentaje de participación del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) que cada una de ellas detentan en la citada Concesión de Transporte del referido gasoducto, a favor de la empresa YPF SOCIEDAD ANÓNIMA (YPF S.A.), la que en consecuencia, será titular del CIEN POR CIENTO (100%) de la mencionada concesión, en virtud del Artículo 72 de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- La empresa cesionaria deberá requerir la constancia escrita exigida por el Artículo 74 de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias dentro de los TREINTA (30) días hábiles de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial. Dentro de los SESENTA (60) días hábiles de expedida la constancia, deberá otorgarse la escritura pública de la cesión. El incumplimiento de estos plazos implicará la caducidad de la presente autorización.

ARTÍCULO 3º.- Las empresas cedentes y la empresa cesionaria deberán presentar a la Autoridad de Aplicación la escritura definitiva de la cesión, a los fines de la efectiva vigencia de la misma.

ARTÍCULO 4º.- La empresa cesionaria, a partir de la efectiva vigencia de la cesión, asumirá los derechos y obligaciones de las empresas cedentes.

ARTÍCULO 5º.- En virtud de lo dispuesto por el Artículo 35 de la Ley Nº 24.076, sus modificatorias y complementarias, al futuro concesionario le serán aplicables las mismas disposiciones que rigen para los transportistas, con exclusión de las limitaciones establecidas en el Artículo 16 y el Título VIII de la misma, salvo la dispuesta por el párrafo segundo del Artículo 34 de la citada normativa.

ARTÍCULO 6º.- Otórgase al cesionario un plazo de SESENTA (60) días para iniciar las tramitaciones a fin de constituir las servidumbres mineras de ocupación y de paso sobre los fundos que atraviesa el gasoducto, las que una vez constituidas deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, dentro de un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, luego de su constitución.

ARTÍCULO 7º.- Requiérese a la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, de conformidad con lo previsto en el Artículo 55 de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias, la protocolización en el registro del ESTADO NACIONAL, sin cargo, de la presente resolución y todo otro instrumento que correspondiere, otorgando testimonio del título de la cesión a YPF S.A.

A los efectos del otorgamiento de la escritura pública de la cesión que se autoriza en el Artículo 1º de la presente, el Escribano Público interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 74 de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 8º.- Notifíquese a las empresas YPF S.A., PIONEER NATURAL RESOURCES (TIERRA DEL FUEGO) SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (e.l.) y PAN AMERICAN FUEGUINA SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a lo establecido en el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

e. 04/02/2022 N° 4808/22 v. 04/02/2022

Fecha de publicación 04/02/2022