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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 42/2022

RESOL-2022-42-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-10068780-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Nº RESOL-2022-40-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE), estableció, durante el período comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2022, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), como destinada a abastecer a sus personas usuarias de energía eléctrica, o las de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del agente distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM dispuestos en el Anexo I (IF-2022-07846623-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la resolución mencionada.

Que el PEE junto con el POTREF y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) son los que se deberán utilizar, sin perjuicio del resultado de la Audiencia Pública convocada, a fin de tratar los aportes del ESTADO NACIONAL sobre estos precios, según fuera citado en los considerandos de la Resolución Nº RESOL-2022-40-APN-SE#MEC, para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los agentes distribuidores y otros prestadores del servicio público de distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución SE Nº 137 de fecha 30 de noviembre de 1992.

Que, asimismo, mediante el artículo 5 dispuso la continuidad de los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, establecidos mediante la Disposición de la Ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (Ex SSEE) N° 75 de fecha 31 de julio de 2018, considerando lo mencionado en el segundo párrafo del artículo 2 de la citada resolución.

Que además, en el artículo 8 de la Resolución Nº RESOL-2022-40-APN-SE#MEC se estableció, para el período comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2022, los precios sin subsidio contenidos en el Anexo III (IF-2022-07851766-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la mencionada resolución, para que las distribuidoras de jurisdicción federal, expresen en las facturas de sus personas usuarias el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado Nacional”, como así también, para los prestadores del servicio público de distribución de las provincias que adhieran a lo dispuesto en el artículo 8 de la Resolución SE Nº 748 de fecha 3 de agosto de 2021.

Que según el Anexo I (IF-2022-07846623-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución Nº RESOL-2022-40-APN-SE#MEC, los POTREF y los PEE que entrarán en vigencia a partir del 1 de febrero de 2022, son los que se detallan a continuación.

Que para los Grandes Usuarios con potencias mayores a 300 kW (Gran Usuario de Distribuidora -GUDI-) General, el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 8085 $/MWh; valle, 8075 $/MWh; y, resto, 8080 $/MWh.

Que para los Grandes Usuarios con potencias mayores a 300 kW (GUDI), organismos y entes públicos que presten los servicios públicos de salud y educación el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 3.042 $/MWh; valle, 2.779 $/MWh; y, resto, 2.911 $/MWh.

Que, para las personas usuarias no residenciales, el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 2122 $/MWh; valle, 1.928 $/MWh; y, resto, 2.025 $/MWh.

Que, para las personas usuarias residenciales, el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 1852 $/MWh; valle, 1.676 $/MWh; y, resto, 1.764 $/MWh.

Que cabe señalar que con respecto a los POTREF y el PEE establecidos en la Resolución Nº RESOL-2021-1029-APN-SE#MEC que estuvieron vigentes hasta el 31 de enero de 2022, sólo se modificaron los precios correspondientes a la categoría Grandes Usuarios General cuyas demandas son mayores a los 300 kW. Las demás categorías mantienen los mismos precios que estaban vigentes en el periodo anterior.

Que teniendo en cuenta los POTREF, los PEE y el PET establecidos en la Resolución Nº RESOL-2022-40-APN-SE#MEC, se calculó el cuadro tarifario de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) que entrará en vigencia a partir de las CERO HORAS (00:0 hs.) del día 1 de febrero de 2022, que se informa en el Informe IF-2022-10164009-APN-ARYEE#ENRE.

Que en función de que los precios sólo se modificaron para la categoría Grandes Usuarios de Distribuidor > 300 kW General, la tarifa media de esta categoría con relación a la vigente en el Cuadro Tarifario hasta el 31 de enero de 2022, registra un aumento del CATORCE POR CIENTO (14%) en las personas usuarias de baja Tensión (BT), del DIECISÉIS POR CIENTO (16%) para los de Media Tensión (MT) y Alta Tensión (AT).

Que, asimismo, la participación del Costo Propio de Distribución (CPD) al 1 de febrero de 2022 se sitúa en el orden del TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39%) del total de la facturación estimada para la concesionaria.

Que la tarifa media de la distribuidora se ubica en el orden de los 5,362 $/kWh.

Que como ya se mencionara, según el Anexo III (IF-2022-07851766-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución Nº RESOL-2022-40-APN-SE#MEC, los precios de referencia de la potencia y estabilizados de la energía sin subsidio con vigencia entre el 1 de febrero de 2022 y el 30 de abril de 2022, son los que se detallan a continuación.

Que el precio de referencia de la potencia es 339.410,36 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 8085,25 $/MWh; valle, 8074,93 $/MWh; y, resto, 8080,08 $/MWh.

Que, de acuerdo a la instrucción recibida en el artículo 8 de la Resolución Nº RESOL-2022-40-APN-SE#MEC y considerando los precios sin subsidio antes detallados, se determinaron en el Informe IF-2022-10165428-APN-ARYEE#ENRE, los cargos de energía y potencia por categoría y subcategoría tarifaria que EDESUR S.A. deberá tener en cuenta para calcular, de acuerdo al consumo mensual de cada persona usuaria, el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado Nacional” en las facturas de sus personas usuarias.

Que dicho concepto deberá ser incorporado de manera destacada en la sección de la factura que contiene la información a la persona usuaria.

Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 al 49 y 56 incisos a), b), d) y s) de la Ley N° 24.065 y el segundo párrafo del artículo 12 del Decreto N° 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020.

Que la Interventora del ENRE se encuentra facultada para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley N° 24.065, en el artículo 6 de la Ley Nº 27.541, en el Decreto N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el Decreto Nº 963 de fecha 30 de noviembre de 2020, en el primer párrafo del artículo 12 del Decreto N° 1.020/2020 y en el artículo 1 del Decreto N° 871 de fecha 23 de diciembre de 2021.

Por ello,

LA INTERVENTORA DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) contenidos en el Anexo (IF-2022-10164009-APN-ARYEE#ENRE) que se notifica junto a la presente, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a las CERO HORAS (00:00 hs.) del 1 de febrero de 2022.

ARTÍCULO 2.- Instruir a EDESUR S.A. a que teniendo en cuenta los valores contenidos en el Anexo (IF-2022-10165428-APN-ARYEE#ENRE) y de acuerdo al consumo mensual de cada persona usuaria, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en la sección de la factura que contiene la información a la persona usuaria.

ARTÍCULO 3.- Informar a EDESUR S.A. que, a partir del 1 de febrero de 2022, el valor de la tarifa media asciende a 5,362 $/kWh.

ARTÍCULO 4.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente resolución, EDESUR S.A. deberá publicar los cuadros tarifarios vigentes al 1 de febrero de 2022 en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.

ARTÍCULO 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de febrero de 2022.

ARTÍCULO 6.- Notifíquese a EDESUR S.A. y a las Asociaciones de Defensa del Usuario y/o Consumidor registradas junto a los Anexos obrantes en los IF-2022-10164009-APN-ARYEE#ENRE e IF-2022-10165428-APN-ARYEE#ENRE.

ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Soledad Manin

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/02/2022 N° 4877/22 v. 04/02/2022

Fecha de publicación 04/02/2022