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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES Y MINISTERIO DE CULTURA Y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

Resolución Conjunta 1/2022

RESFC-2022-1-APN-MMGYD

Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2022

VISTO el expediente N° EX-2021-56481754- -APN-CGD#MMGYD, el Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017) de fecha 3 de abril de 1972, la Resolución Conjunta N° 6 de fecha 13 de octubre de 2021 (RESFC-2021-6- APN-MMGYD), y

CONSIDERANDO:

Que, por la Resolución Conjunta N° 6 de fecha 13 de octubre de 2021 (RESFC-2021-6-APN-MMGYD) se creó el “Programa Interministerial para la Promoción de la Perspectiva de Género y Diversidad en las Fiestas Nacionales y Populares Argentinas”, aprobándose los Lineamientos generales del mencionado Programa.

Que, por un error, se consignó en el Artículo 4° de la mencionada Resolución, al MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT en lugar del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

Que, en consecuencia, corresponde rectificar el Artículo 4° de la Resolución mencionada, para su correspondiente publicación en el Boletín Oficial.

Que, la presente medida se dicta en razón de las facultades conferidas por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES,

EL MINISTRO DE CULTURA

Y

LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el Artículo 4° de la Resolución Conjunta N°6 de fecha 13 de octubre de 2021 (RESFC-2021-6-APN-MMGYD), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4°.- Autorízase al Ministerio de Turismo y Deportes, al Ministerio de Cultura y al Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad a dictar, en el marco de sus competencias y compromisos asumidos, las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación del Programa.”

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Matías Lammens - Tristán Bauer - Elizabeth Gómez Alcorta

e. 04/02/2022 N° 4594/22 v. 04/02/2022

Fecha de publicación 04/02/2022