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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1422/2021

RESOL-2021-1422-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2021

VISTO el EX-2020-70350051- -APN-ATMP#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 24.013, 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA, por el sector gremial, y la firma unipersonal CASTRO FERNANDO MARCELO GUSTAVO, por el sector empleador, celebran un acuerdo directo obrante en el IF-2020-70351820-APN-ATMP#MT del expediente de referencia, del que solicitan su homologación.

Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Qué asimismo, en el IF-2021-00460806-APN-ATMP#MT del EX-2021-00459896- -APN-ATMP#MT, vinculado en tramitación conjunta con el principal, las partes convienen la prórroga del texto convencional mencionado, para los meses de octubre y noviembre de 2020, conforme los términos allí establecidos.

Que, a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que asimismo, por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de las empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, en consideración a lo dispuesto por la Ley Nº 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.

Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE con relación a la extensión de las suspensiones pactadas.

Que cabe indicar que la nómina de personal afectado se encuentra en la página 5 del IF-2021-00460806-APN-ATMP#MT del EX-2021-00459896- -APN-ATMP#MT que tramita conjuntamente con el principal.

Que, en relación al personal que se encuentre amparado por la dispensa de prestación de servicios en los términos de la Resolución Ministerial Nº 207/20 y sus modificatorias, las partes deberán ajustarse a lo allí previsto.

Que la entidad sindical ha manifestado no poseer delegados de personal a los fines de ejercer la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, conforme lo estipulado en los acuerdos de marras, corresponde dejar aclarado que, respecto al carácter no remunerativo de las sumas pactadas, las partes deberán estarse a lo establecido en el Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que se hace saber a las partes que, respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en los acuerdos de marras, deberán estarse a lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.

Que, respecto al carácter no remunerativo pactado en relación al Sueldo Anual Complementario, se hace saber a las partes que deberán estarse a la normativa vigente.

Que asimismo, se hace saber a las partes que en virtud del compromiso asumido en el punto CUARTO del acuerdo y de su prórroga, deberán estarse a las prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, a los cuales deberán ajustar íntegramente su conducta.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la firma unipersonal CASTRO FERNANDO MARCELO GUSTAVO, por la parte empleadora y el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA por la parte gremial, obrante en el IF-2020-70351820-APN-ATMP#MT del expediente de referencia, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la firma unipersonal CASTRO FERNANDO MARCELO GUSTAVO, por la parte empleadora y el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA por la parte gremial, obrante en el IF-2021-00460806-APN-ATMP#MT del EX-2021-00459896- -APN-ATMP#MT, vinculado en tramitación conjunta con el principal, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos homologados por los Artículos 1º y 2º de la presente Resolución, conjuntamente con el listado del personal afectado obrante en la página 5 del IF-2021-00460806-APN-ATMP#MT del EX-2021-00459896- -APN-ATMP#MT.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los acuerdos homologados por los Artículos 1° y 2º de la presente Resolución, serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/02/2022 N° 1516/22 v. 04/02/2022

Fecha de publicación 04/02/2022