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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1411/2021

RESOL-2021-1411-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2021

VISTO el EX-2021-22950980- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2021-56558023-APN-DGD#MT del EX-2021-22950980- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL - GREMIAL - MUTUAL), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES INDEPENDIENTES DE TELEVISION (CAPIT), y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que través del presente se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 322/75.

Que en relación a la contribución empresaria prevista en la cláusula tercera, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación del sector empresario firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que corresponde informar que en virtud de las particulares características del sistema remuneratorio acordado por las partes en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 322/75, mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 478 de fecha 30 de abril de 2013, se hizo saber que no resulta factible para este organismo calcular el promedio de las remuneraciones correspondiente a dicho convenio y a los acuerdos que se celebren en su marco.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL - GREMIAL - MUTUAL), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES INDEPENDIENTES DE TELEVISION (CAPIT), y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), que luce en el RE-2021-56558023-APN-DGD#MT del EX-2021-22950980- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 322/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/02/2022 N° 1452/22 v. 04/02/2022

Fecha de publicación 04/02/2022