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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 130/2022

RESOL-2022-130-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2022

VISTO el EX-2020-27495718- -APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, Nº 1346 de fecha 30 de diciembre de 2016, N° 90 de fecha 20 de enero de 2020, las Resoluciones INCAA Nº 1 de fecha 2 de enero de 2017 y sus modificatorias, N° 768-E de fecha 9 de mayo de 2018, N° 780-E de fecha 27 de mayo de 2019, N° 947-E de fecha 21 de junio de 2019, Nº 727-E de fecha 17 de junio de 2021, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, pone a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en el territorio de la República Argentina y de la actividad cinematográfica nacional en el exterior.

Que por Resolución INCAA N° 01/2017 se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE FICCIÓN Y ANIMACIÓN que estará compuesto por CINCO (5) miembros integrantes, los cuales serán seleccionados entre Productores, Directores, Guionistas Cinematográficos, Actores Nacionales y Técnicos de la Industria Cinematográfica Nacional con debida trayectoria y experiencia.

Que por Resolución INCAA Nº 780-E/2019, se designaron como miembros del COMITÉ DE EVALUACIÓN N° 6 DE PROYECTOS DE FICCIÓN Y ANIMACIÓN al Productor Juan Pablo MILLER (D.N.I. 26.115.861), el Director Valentín Javier DIMENT (D.N.I. 18.389.861), el Guionista Diego Javier RECALDE (D.N.I. 21.115.330), la Técnica Natalia URRUTY (D.N.I. 21.710.107) y el Actor Eduardo Néstor PORITZKER (D.N.I. 13.749.124).

Que por Resolución INCAA Nº 727-E/2021 se reestableció la puesta en funcionamiento del antes mencionado Comité de Evaluación.

Que teniendo en cuenta la cantidad de proyectos que se encuentran para el análisis de los Comités, las medidas de “Aislamiento Social, Preventivo, y Obligatorio” y de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” dictadas por el Gobierno Nacional mediante los Decretos N° 297/2020 y 520/2020 y sus respectivas normativas modificatorias y complementarias, en virtud de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia generada por el COVID-19 y en el entendimiento de continuar con el tratamiento de los mismos con el objeto de llevar a cabo las medidas de fomento en virtud de lo establecido en la Resolución INCAA N° 01/2017 y sus modificatorias, resulta necesario prorrogar el funcionamiento del Comité desde el vencimiento del plazo establecido en la Resolución INCAA N° 727-E/2021 hasta el día 31 de marzo de 2022, a fin de poder expedirse sobre la totalidad de los proyectos que se encuentran en condiciones.

Que los integrantes del Comité mencionado fueron designados conforme lo establecido en el artículo 5º y concordantes de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, por el Consejo Asesor nombrado por Decreto Nº 877/2017.

Que la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del artículo 3º de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y los Decretos N° 1536/2002 y N° 90/2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrogar la puesta en funcionamiento de los miembros del COMITÉ DE EVALUACIÓN N° 6 DE PROYECTOS DE FICCIÓN Y ANIMACIÓN, al Productor Juan Pablo MILLER (D.N.I. 26.115.861), el Director Valentín Javier DIMENT (D.N.I. 18.389.861), el Guionista Diego Javier RECALDE (D.N.I. 21.115.330), la Técnica Natalia URRUTY (D.N.I. 21.710.107) y el Actor Eduardo Néstor PORITZKER (D.N.I. 13.749.124), hasta el día 31 de marzo de 2022.

ARTÍCULO 2º.- Establecer que el monto a abonar en concepto de honorarios, por la tarea a realizar en el periodo indicado, asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL SETENTA CON CINCUENTA CENTAVOS ($318.070,50.-).

ARTÍCULO 3º.- Determinar que el monto mencionado en el artículo precedente será abonado de manera mensual y por un periodo de SEIS (6) meses, siendo para los integrantes Juan Pablo MILLER, Diego Javier RECALDE, Natalia URRUTY y Eduardo Néstor PORITZKER, la suma de PESOS VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($20.350.-) por su condición impositiva de Monotributista; y para el integrante Valentín Javier DIMENT, la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS CON CINCUENTA ($24.623,50.-) por su condición impositiva de Responsable Inscripto.

ARTÍCULO 4º.- Imputar el gasto a la partida presupuestaria correspondiente, sujeto a la disponibilidad presupuestaria del Organismo.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Luis Adalberto Puenzo

e. 07/02/2022 N° 4920/22 v. 07/02/2022

Fecha de publicación 07/02/2022