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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Resolución Conjunta 2/2022

RESFC-2022-2-APN-MDP

Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-127165634-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, las Resoluciones Conjuntas Nros. 122 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y 312 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 5 de julio de 2016, 1 de fecha 16 de mayo de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 3 de fecha 10 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 3 de fecha 31 de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y 2 de fecha 30 de junio de 2021 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que el aumento de precios y tarifas dispuesto a partir del año 2016 respecto del consumo de energía eléctrica ha generado impactos en determinados usuarios del sector productivo que ameritan ser considerados en particular, en virtud de tratarse de usuarios con alto nivel de consumo energético que evidencian dificultades para adaptar su estructura de costos a los valores del suministro eléctrico resultantes.

Que, mediante la Resolución Conjunta N° 122 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y N° 312 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 5 de julio de 2016, se establecieron descuentos sobre los Precios Estacionales de empresas caracterizadas como Grandes Demandas de Distribuidores, y sobre el precio medio de compra aplicable a cada usuario para aquellas caracterizadas como Grandes Usuarios Directos del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

Que a través del Anexo II de dicha resolución conjunta, se determinó una metodología para la identificación de los sectores industriales electro intensivo detallados en su Anexo I.

Que, mediante la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 16 de mayo de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se establecieron descuentos sobre los Precios Estacionales de Referencia para empresas caracterizadas como Grandes Demandas de Distribuidores, y sobre el precio medio de compra aplicable a cada usuario para aquellas caracterizadas como Grandes Usuarios Directos del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

Que, posteriormente, mediante la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 10 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se dispuso una prórroga a los beneficios descriptos precedentemente, hasta el día 31 de diciembre de 2020, inclusive.

Que, en igual sentido, mediante la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 31 de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se dispuso una nueva prórroga al tratamiento diferencial aludido, hasta el día 30 de junio de 2021, inclusive.

Que con la entrada en vigencia de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, se adoptaron medidas en aras de evitar el impacto negativo que significó el aumento de precios y de tarifas iniciado a partir del año 2016 sobre los hogares, comercios e industrias. En tal sentido se dispuso de una nueva prórroga a través de la Resolución Conjunta N° 2 de fecha 30 de junio de 2021 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a los fines de asegurar la actividad de las empresas y explorar alternativas a las diferentes necesidades de los beneficiarios hasta el día 31 de diciembre de 2021.

Que el conjunto de empresas productivas beneficiarias del programa se caracteriza por desempeñarse en sectores manufactureros que hacen un uso de la energía eléctrica superior a otros subsectores, si se compara su gasto en demanda de potencia y consumo de energía eléctrica con (i) el total de sus gastos directos, (ii) con el total de su valor agregado, o (iii) con el valor del total de sus ventas.

Que el ESTADO NACIONAL tiene vocación de apoyar las actividades productivas que se desenvuelven en el territorio nacional con especial atención a las circunstancias de mercado que enfrentan.

Que, sin perjuicio de la competencia de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA en materia de precios y tarifas del sector eléctrico, resulta necesaria la intervención del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO para evaluar las circunstancias, alcances y eventuales destinatarios de medidas de fomento tendientes a preservar actividades productivas.

Que, en virtud de lo establecido en el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, tiene entre sus objetivos el de entender en la definición de la política industrial y el diseño, financiamiento y gestión de los instrumentos para promover el desarrollo y crecimiento del sector de la industria manufacturera, actuando como Autoridad de Aplicación de los regímenes de promoción, cuando las normas respectivas así lo establezcan.

Que el MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el marco de su competencia, entiende necesario establecer un precio diferencial para el consumo de los usuarios del sector manufacturero identificados por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a fin de que las empresas beneficiarias puedan mantener una adecuada estructura de costos para su actividad productiva.

Que, atento al término del plazo establecido en la Resolución Conjunta N° 2/21 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a los efectos de propender al mantenimiento de una adecuada estructura de costos productivos, resulta conveniente disponer una nueva prórroga del régimen de descuento aplicable a los Precios Estacionales de Referencia aprobado por la Resolución Conjunta N° 1/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, hasta el día 31 de diciembre del año 2024 inclusive, siempre que los beneficiarios se encontraren en curso normal de cumplimiento de las previsiones dispuestas en esa resolución.

Que, asimismo, se propicia el acceso al precio diferencial aplicable previsto en el Artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 1/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por parte de las empresas interesadas que cumplan con los criterios previstos en el Anexo I de la presente medida, estableciéndose el día 31 de marzo de 2023 como fecha límite de presentación de las solicitudes correspondientes.

Que, por otra parte, mediante la sustitución del Anexo IV de la Resolución Conjunta N° 1/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se sustituye la fórmula aplicable al cálculo del precio diferencial referido precedentemente.

Que resulta necesario además establecer ciertas condiciones de permanencia en el goce del beneficio, contemplándose al efecto la necesidad de encontrarse en cumplimiento sus obligaciones de pago relacionadas con el suministro de potencia, energía y conceptos asociados y acreditar anualmente un consumo mínimo específico de energía eléctrica en la producción.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos permanentes competentes.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por los Artículos 20 y 20 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

Y

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Dáse por prorrogada la vigencia de los mecanismos y descuentos establecidos en la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 16 de mayo de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, prorrogada en último término por la Resolución Conjunta N° 2 de fecha 30 de junio de 2021 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, para aquellas empresas que hubieran resultado beneficiarias de los descuentos previstos en los Artículos 1° y 2° de la resolución citada en primer lugar y se encontraren en curso normal de cumplimiento de las previsiones dispuestas en la referida medida, a partir del día 1° de enero de 2022 y hasta el día 31 de diciembre de 2024, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Dáse por prorrogada la vigencia del beneficio establecido en el Artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 1/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, prorrogada en último término por la Resolución Conjunta N° 2/21 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con las modificaciones derivadas de lo establecido en la presente medida, a partir del día 1° de enero de 2022 y hasta el día 31 de diciembre de 2024, inclusive.

ARTÍCULO 3°.- La prórroga dispuesta en el artículo precedente resultará aplicable respecto de las empresas beneficiarias que, a la fecha del dictado de la presente medida, se encuentran alcanzadas por el beneficio. Asimismo, las empresas interesadas en acceder a dicho beneficio deberán realizar las correspondientes presentaciones acreditando el cumplimento de los requisitos establecidos en el Anexo I (IF-2022-10237734-APN-SIECYGCE#MDP), que forma parte integrante de la presente medida, hasta el día 31 de marzo de 2023 a través del Sistema de “Trámites a Distancia” (TAD).

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 6° de la Resolución Conjunta N° 1/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Las empresas que resulten beneficiarias del precio diferencial previsto en el Artículo 4°, deberán acreditar anualmente ante la Autoridad de Aplicación un consumo específico de energía eléctrica en la producción igual o superior a CINCO (5) KWh por cada Kg de producto elaborado, considerando la totalidad de los productos elaborados en un mismo establecimiento.”

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Anexo IV de la Resolución Conjunta N° 1/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el Anexo II (IF-2022-10237822-APN-SIECYGCE#MDP), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Establécese el carácter excluyente de los beneficios previstos en los Artículos 1°, 2° y 3° de la presente resolución, los que quedarán sin efecto en los casos que las empresas beneficiarias incurriesen en mora con respecto a sus obligaciones de pago relacionadas con el suministro de potencia, energía y conceptos asociados o no acreditaren el cumplimiento de las previsiones dispuestas en la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los Entes Reguladores Provinciales y a las Empresas Prestatarias del Servicio Público de Distribución de Electricidad, el dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y bajo ningún concepto afectará relaciones jurídicas preexistentes.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/02/2022 N° 5223/22 v. 07/02/2022

Fecha de publicación 07/02/2022