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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 112/2021

DI-2021-112-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2021

VISTO el EX-2019-21532688- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-1915-APN-SECT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 67 y 69 del IF-2019-21705594-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-21532688- -APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical, y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVÍCOLAS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del convenio colectivo de trabajo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 775/19, conforme surge del orden 22 y del IF-2019-99750734-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que el CCT Nº 775/19 renueva al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 607/10 con vigencia a partir del 1º de febrero del 2019.

Que en función de la renovación de las escalas salariales a partir del 1/5/2019 pactadas por las partes en el Acuerdo Nº 2003/19, homologado por la RESOL-2019-1698-APN-SECT#MPYT, serán de aplicación al CCT Nº 775/19 los importes del promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante fijados por la DI-2021-118-APN-DNRYRT#MT.

Que en el orden 35, obra el informe técnico por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT y la Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo homologado por la RESOL-2019-1915-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 775/19, suscripto entre la FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical, y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVÍCOLAS, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2021-79301541-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/02/2022 N° 1819/22 v. 07/02/2022

Fecha de publicación 07/02/2022