MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
Resolución 17/2022
RESOL-2022-17-APN-SLYA#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2022
Visto el expediente EX-2022-04927324-APN-DGDA#MEC, el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, la decisión administrativa 1314 del 22 de julio de 2020, y su modificatoria, la resolución 978 del 31 de diciembre de 2021 del Ministerio de Economía (RESOL-2021-978-APN-MEC), y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el anexo II del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía tiene entre sus objetivos centrales el de dirigir el diseño e implementación de las políticas de transparencia e integridad que se desarrollen en el ámbito del citado ministerio.
Que mediante la resolución 978 del 31 de diciembre de 2021 del Ministerio de Economía (RESOL-2021-978-APN-MEC), se creó el Canal de Denuncias del Ministerio de Economía, el que funcionará, conforme a su artículo 2°, en el ámbito de la Dirección General de Gestión Documental, Transparencia y Acceso a la Información dependiente de la Secretaría Legal y Administrativa.
Que en el artículo 3° de la resolución citada en el considerando precedente, se encomendó a esta Secretaría para que, en un plazo no mayor a treinta (30) días, apruebe el Protocolo de Recepción y Gestión de Denuncias que regule el trámite administrativo correspondiente, garantizando su confidencialidad, la posibilidad de reserva de la identidad de las/los denunciantes y la protección de sus datos personales, y la gestión trazada de los procedimientos.
Que, de acuerdo con la decisión administrativa 1314 del 22 de julio de 2020, y su modificatoria, la Dirección General de Gestión Documental, Transparencia y Acceso a la Información tiene como responsabilidad primaria ejercer -en el ámbito de su competencia- la función de enlace alterno en materia de integridad y ética en el ejercicio de la función pública, como así también brindar asistencia y promover internamente la aplicación de la normativa vigente.
Que, en el marco de esta función, tendrá a cargo la interpretación y aplicación del Protocolo de Recepción y Gestión de Denuncias, como así también de establecer los lineamientos y criterios de derivación.
Que, por otra parte, la mencionada norma establece que corresponde a la Dirección de Cumplimiento y Control de Procesos dependiente de la citada dirección general, diseñar e implementar políticas de transparencia y control de procesos y procedimientos aplicables en la jurisdicción.
Que, en razón de ello, resulta conveniente que la Dirección de Cumplimiento y Control de Procesos sea la encargada de verificar los hechos relatados y la información acompañada en las denuncias ingresadas, aconsejando el curso a seguir a la Dirección General de Gestión Documental, Transparencia y Acceso a la Información y, asimismo, tenga a su cargo el registro de las denuncias y su estado de avance.
Que, en concordancia con los argumentos expuestos, resulta oportuno el dictado del presente acto administrativo que apruebe el Protocolo de Recepción y Gestión de Denuncias.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado intervención de su competencia.
Que esta medida se dicta de acuerdo con las facultades contempladas en el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, y en el artículo 3° de la resolución 978/2021 del Ministerio de Economía (RESOL-2021-978-APN-MEC).
Por ello,
LA SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Protocolo de Recepción y Gestión de Denuncias” de la Dirección General de Gestión Documental, Transparencia y Acceso a la Información dependiente de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía el que, como anexo (IF-2022-10354431-APN-DGGDTYAI#MEC), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que la Dirección General de Gestión Documental, Transparencia y Acceso a la Información tendrá a su cargo la interpretación y aplicación del Protocolo de Recepción y Gestión de Denuncias, como así también establecerá los lineamientos y criterios de derivación.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Rita Haydee Tanuz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/02/2022 N° 5289/22 v. 08/02/2022
Fecha de publicación 08/02/2022