ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 1031/2022
DI-2022-1031-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2022
VISTO el EX-2021-118813180- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a raíz de un reclamo de la Federación Olivícola Argentina (FOA) ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización del producto: “Aceite de Oliva extra virgen, marca Los Olivos, Cont. Neto 1000 cc, RNPA N° 13007137, Vto. Diciembre 2023, Elaborado y envasado por: RNE N° 12001875, Sierras de Córdoba”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Que el citado reclamo se refería a que según manifiesta la FOA, el producto estaría compuesto por una mezcla de aceite de soja y oliva.
Que de los antecedentes del SIFeGA (Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos), surge que de las consultas federales N° 6776 y N° 6777 que realizó la Agencia Santafecina de Seguridad Alimentaria a la Dirección de Seguridad Alimentaria de la provincia de La Rioja y al Departamento de Seguridad Alimentaria de la provincia de Mendoza, la autoridad de la provincia de La Rioja informó que el RNE era inexistente y la de la provincia de Mendoza que el RNPA era inexistente.
Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 2933 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.
Que continuando las acciones de gestión, y en virtud que el producto se publicita y promociona en plataforma de venta en línea, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de que proceda a evaluar las medidas que considere adoptar.
Que asimismo, el INAL realizó la consulta federal N° 7490 a través del SIFeGA (Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos) a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba, a fin de verificar si el RNPA que se exhibe en el rótulo del producto investigado se encuentra autorizado, a lo que informó que el RNPA es inexistente.
El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rotulo un número de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser un producto en consecuencia ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República, de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el mencionado RNE y RNPA.
Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “ Aceite de Oliva extra virgen, marca Los Olivos, RNPA N° 13007137, Elaborado y envasado por: RNE N° 12001875, Sierras de Córdoba “ por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rotulo un número de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser un producto en consecuencia ilegal.
Se adjuntan imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2021- 122486548-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTICULO 2°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 13529821 y RNPA N° 13938214 por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE y un RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.
ARTICULO 3°.- Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Gírese al INAL. Cumplido, archívese.
Manuel Limeres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/02/2022 N° 5361/22 v. 08/02/2022
Fecha de publicación 08/02/2022