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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 1032/2022

DI-2022-1032-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2022

VISTO el EX-2021-120837680- -APN-DPVYCJ#ANMAT, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Departamento Vigilancia Alimentaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) recibió una denuncia con relación a la comercialización en plataformas de venta en línea del producto: “Agua de mar”, 100% pura marca Biendemar - Somos agua de mar, Cont. Neto 5 L, Envasada en Villa Gesell, provincia de Buenos Aires, Argentina, RNE/ RNPA (Trámite en proceso), con el logo de alimento libre de gluten, que no cumpliría la normativa vigente.

Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Alimentaria y Nutricional de los Alimentos, realizó la Consulta Federal N° 7413 a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la provincia de Buenos Aires (DIPA), a los fines de verificar si el producto se encontraba autorizado, la que informó que el registro del producto es inexistente en la base de información de productos autorizados de la mencionada dirección.

Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Alimentaria y Nutricional de los Alimentos notificó el Incidente Federal N° 2945 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA y remitió estas actuaciones a la Dirección de Relaciones Institucionales de la ANMAT para que tome conocimiento y evalúe las medidas a adoptar respecto de la promoción y venta del producto en plataformas de venta en línea.

Que conforme lo previsto en los artículos 1°, 2° y 8° del Código Alimentario Argentino (CAA), todos los alimentos, condimentos, bebidas o sus materias primas y los aditivos alimentarios que se elaboren, fraccionen, conserven, transporten, expendan o expongan, deben satisfacer las exigencias del mencionado código.

Que atento a ello, el agua de mar no se encuentra contemplado en el presente ordenamiento normativo.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 6 bis, 13, 1383 bis y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios, por contener el logo oficial de Alimento Libre de Gluten sin estar autorizado, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que el procedimiento propuesto encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: “Agua de mar”, 100% pura marca Biendemar - Somos agua de mar, Envasada en Villa Gesell, provincia de Buenos Aires, Argentina, RNE/ RNPA (Trámite en proceso), con el logo de alimento libre de gluten, por carecer de registros sanitarios, por contener el logo oficial de Alimento Libre de Gluten sin estar autorizado, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.

Se adjunta imagen del rótulo del producto detallados en el ANEXO I que, registrado con el número IF-2021-123330635-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/02/2022 N° 5384/22 v. 08/02/2022

Fecha de publicación 08/02/2022