Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 1033/2022

DI-2022-1033-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2022

VISTO el Expediente Electrónico EX-2022-01042816-APN-DPVS#ANMAT, y;

CONSIDERANDO

Que en las actuaciones citadas en el VISTO la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, informó que recibió una consulta de un particular con relación a la legitimidad del producto cuyo rótulo expresa: “DEXIN Higienizante y Germicida. Limpieza Profesional. 5 lts.” sin datos de registro ante ANMAT ni ante organismos provinciales.

Que el consultante envió un folleto publicitario entregado en una oferta (orden 3).

Que a partir de esa información el departamento actuante realizó una búsqueda de otros datos del producto y la firma y constataron que la oferta de los productos domisanitarios no registrados en la página web de la empresa (https://dexin.com.ar) y en la plataforma de venta de productos y servicios denominada Mercado Libre.

Que entre los productos que comercializa se encuentran desengrasantes y germicidas, destapa cañerías, lavandinas, desinfectantes, limpiadores, productos para piletas, entre otros.

Que se deja constancia que los links de comercialización de los productos han sido remitidos a la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de esta Administración Nacional para su intervención.

Que atento a lo expuesto y a las circunstancias detalladas y a fin de proteger a eventuales adquirentes de los productos involucrados, de los que se desconoce las condiciones de manufactura, y considerando que los establecimientos y productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para que los productos puedan ser comercializados en cumplimiento con las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y N° 709/98 y las Disposiciones ANMAT N° 7293/98 y N° 7292/98 y sus modificatorias, con el fin de que esta Administración Nacional esté en condiciones de garantizar su calidad, seguridad y eficacia, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió prohibir la publicidad, el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todos los lotes de todos los productos marca DEXIN sin datos de registro ante ANMAT ni ante organismos provinciales en sus rótulos y comunicar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional a sus efectos.

Que desde el punto de vista procedimental, con relación a las medidas aconsejadas por la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 inciso ñ) del Decreto Nº 1.490/92.

Que por lo expuesto, esta Coordinación de Sumarios concluye que la medida aconsejada por la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud devienen ajustadas a derecho, como así también razonable y proporcionada de acuerdo a la naturaleza del hecho relevado.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 inciso ñ) del Decreto Nº 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese la publicidad, el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todos los lotes de todos los productos marca DEXIN sin datos de registro ante ANMAT ni ante organismos provinciales en sus rótulos.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Manuel Limeres

e. 08/02/2022 N° 5399/22 v. 08/02/2022

Fecha de publicación 08/02/2022