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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1286/2021

RESOL-2021-1286-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2021

VISTO el EX-2020-33004774-APN-DGDYD#JGM del registro de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del RE-2020-66287905-APN-DGDYD#JGM del EX-2020-33004774-APN-DGDYD#JGM, obra el acuerdo, ratificado en el RE-2021-28438247-APN-DGD#MT por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS ZÁRATE, por la parte sindical, ratificado en el RE-2021-29355414-APN-DGD#MT por la empresa DAK AMERICAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado en el RE-2021-29767745-APN-DGD#MT por la empresa AIR LIQUIDE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado en el RE-2021-31049550-APN-DGD#MT por la empresa ARCHROMA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado en el RE-2021-31385596-APN-DGD#MT por las empresas BAYER ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, ratificado en el RE-2021-31676854-APN-DGD#MT por la empresa AGROFINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado en el RE-2021-32274104-APN-DGD#MT por la empresa PAMPA ENERGIA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado en el RE-2021-60189101-APN-DGD#MT por la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS (COOPERATIVA LIMITADA), ratificado en el RE-2021-60213351-APN-DGD#MT por la empresa QUIMIGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, ratificado en el RE-2021-61691390-APN-DGD#MT por la empresa LTM AILINCO SOCIEDAD ANONIMA, ratificado en el RE-2021-64108657-APN-DGD#MT por la empresa RECOVERING SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado en el RE-2021-64128130-APN-DGD#MT por la empresa QUALITÁ SERVICIOS AMBIENTALES SOCIEDAD ANÓNIMA y ratificado en el RE-2021-64570420-APN-DGD#MT por la empresa VEOLIA WATER TECHNOLOGIES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 351/02, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que cabe dejar constancia que las empresas BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (PLANTA CAMPANA), CLARIANT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CLARIANT PLASTICS & COATINGS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, PRAXAIR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y CARBOCLOR SOCIEDAD ANONIMA, han sido debidamente notificadas no habiéndose presentado a tomar intervención en las presentes actuaciones.

Que en relación con lo antedicho, cabe indicar que resulta de aplicación al caso lo normado por el Artículo 5° de la Ley N° 23.546, en cuanto este dispone que “cuando en el seno de la representación de una de las partes no hubiere unanimidad, prevalecerá la posición de la mayoría de sus integrantes”.

Que en cuanto al mecanismo de actualización salarial previsto en la cláusula primera punto B del acuerdo, se hace saber que en caso de darse el supuesto allí descripto, las partes deberán constituir la respectiva unidad de negociación.

Que en relación a las contribución empresaria pactada en la cláusula sexta, con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que corresponde dejar indicado que la cláusula séptima del referido acuerdo, no quedara incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta, atento a que la fijación del promedio de remuneraciones del cual surgen los topes indemnizatorios constituye una facultad privativa de esta Autoridad de Aplicación, conforme las prescripciones del Articulo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), no resultando materia de disponibilidad colectiva.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el RE-2020-66287905-APN-DGDYD#JGM del EX-2020-33004774-APN-DGDYD#JGM, ratificado en el RE-2021-28438247-APN-DGD#MT por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS ZÁRATE, por la parte sindical, ratificado en el RE-2021-29355414-APN-DGD#MT por la empresa DAK AMERICAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado en el RE-2021-29767745-APN-DGD#MT por la empresa AIR LIQUIDE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado en el RE-2021-31049550-APN-DGD#MT por la empresa ARCHROMA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado en el RE-2021-31385596-APN-DGD#MT por las empresas BAYER ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, ratificado en el RE-2021-31676854-APN-DGD#MT por la empresa AGROFINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado en el RE-2021-32274104-APN-DGD#MT por la empresa PAMPA ENERGIA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado en el RE-2021-60189101-APN-DGD#MT por la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS (COOPERATIVA LIMITADA), ratificado en el RE-2021-60213351-APN-DGD#MT por la empresa QUIMIGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, ratificado en el RE-2021-61691390-APN-DGD#MT por la empresa LTM AILINCO SOCIEDAD ANONIMA, ratificado en el RE-2021-64108657-APN-DGD#MT por la empresa RECOVERING SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado en el RE-2021-64128130-APN-DGD#MT por la empresa QUALITÁ SERVICIOS AMBIENTALES SOCIEDAD ANÓNIMA y ratificado en el RE-2021-64570420-APN-DGD#MT por la empresa VEOLIA WATER TECHNOLOGIES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°- Hágase saber que el acuerdo homologado por esta Resolución resultará de aplicación para las empresas BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (PLANTA CAMPANA), CLARIANT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CLARIANT PLASTICS & COATINGS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA , PRAXAIR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y CARBOCLOR SOCIEDAD ANONIMA, en virtud de lo normado por el artículo 5° de la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del acuerdo y ratificaciones homologadas en el Artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias y a las empresas BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (PLANTA CAMPANA), CLARIANT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CLARIANT PLASTICS & COATINGS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, PRAXAIR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y CARBOCLOR SOCIEDAD ANONIMA. Posteriormente pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 351/02.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/02/2022 N° 1885/22 v. 08/02/2022

Fecha de publicación 08/02/2022