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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1296/2021

RESOL-2021-1296-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2021

VISTO el EX-2021-00263276- -AFIP-DIEDRH#SDGRHH registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que como archivos embebidos en la NO-2021-00263603-AFIP-DIEDRH#SDGRHH del EX-2021-00263276- -AFIP-DIEDRH#SDGRHH obran los acuerdos 1/2021 Y 4/2021, el primero de fecha 1 de Febrero de 2021 y el segundo de fecha 4 de Marzo de 2021 celebrados entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS, por la parte sindical y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en los mencionados instrumentos se modifica el art. 24 del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado mediante Laudo 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10)

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el presente conforme surge de los antecedentes obrantes en esta Cartera de Estado.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS por la parte sindical y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, por la parte empleadora, de fecha 1 de Febrero de 2021 obrante como archivo embebido en NO-2021-00263603-AFIP-DIEDRH#SDGRHH del EX-2021-00263276- -AFIP-DIEDRH#SDGRHH, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS por la parte sindical y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, por la parte empleadora, de fecha 4 de Marzo de 2021 obrante como archivo embebido en NO-2021-00263603-AFIP-DIEDRH#SDGRHH del EX-2021-00263276- -AFIP-DIEDRH#SDGRHH, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos, de fecha 1 de Febrero de 2021 y 4 de Marzo de 2021 que lucen como archivos embebidos en NO-2021-00263603-AFIP-DIEDRH#SDGRHH del EX-2021-00263276- -AFIP-DIEDRH#SDGRHH

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo aprobado mediante Laudo 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10).

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/02/2022 N° 2003/22 v. 08/02/2022

Fecha de publicación 08/02/2022