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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1288/2021

RESOL-2021-1288-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2021

VISTO el EX-2020-33006899- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2021-14287267-APN-DGDYD#JGM de los presentes actuados, luce el acuerdo ratificado en el RE-2021-30596493-APN-DGD#MT por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS ZÁRATE, por la parte sindical, en el RE-2021-31629554-APN-DGD#MT por la empresa LABORATORIO PYAM SOCIEDAD ANÓNIMA, en el RE-2021-31910963-APN-DGD#MT por la empresa RESYDER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el RE-2021-38061841-APN-DGD#MT por la empresa UNILEVER DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y en el RE-2021-29644155-APN-DGD#MT por la empresa SILICATOS SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo sustituye al que obra como archivo embebido en el IF-2020-52577800-APN-DGDYD#JGM de los presentes actuados.

Que a través del presente se pacta una recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el texto convencional traído a estudio resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1386/14 “E”, que fuera oportunamente suscripto entre los actores intervinientes en autos y la empresa DICOPACK SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en relación con esta última firma, las partes han dejado indicado en el EX-2019–40797639-APN-DGDMT#MPYT, que ha dejado de operar comercialmente.

Que respecto a la empresa RAINBOW AGROSCIENSES SOCIEDAD ANÓNIMA (continuadora de la firma GREEN CROPS SOCIEDAD ANÓNIMA), signataria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1386/14 “E”, la misma ha sido intimada a los fines de ratificar el acuerdo concertado, habiendo mantenido silencio.

Que en relación con lo antedicho resultan de aplicación al caso las previsiones del Artículo 5 de la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), en cuanto éste dispone: “cuando en el seno de la representación de una de las partes no hubiere unanimidad, prevalecerá la opinión de la mayoría de los integrantes.”

Que en relación con la contribución empresaria establecida con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que a su vez, respecto a los mecanismos de actualización pactados para los salarios, se deja indicado que a tales fines las partes deberán constituir la respectiva unidad de negociación.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el RE-2021-14287267-APN-DGDYD#JGM del EX-2020-33006899-APN-DGDYD#JGM, ratificado en el RE-2021-30596493-APN-DGD#MT por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS ZÁRATE, por la parte sindical, en el RE-2021-31629554-APN-DGD#MT por la empresa LABORATORIO PYAM SOCIEDAD ANÓNIMA, en el RE-2021-31910963-APN-DGD#MT por la empresa RESYDER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el RE-2021-38061841-APN-DGD#MT por la empresa UNILEVER DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y en el RE-2021-29644155-APN-DGD#MT por la empresa SILICATOS SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Hágase saber que el acuerdo homologado por esta Resolución resultará de aplicación para el personal dependiente de la empresa RAINBOW AGROSCIENSES SOCIEDAD ANÓNIMA (continuadora de la firma GREEN CROPS SOCIEDAD ANÓNIMA), en virtud de lo normado en el Artículo 5 de la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos homologados por el Artículo 1º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias y a la empresa RAINBOW AGROSCIENSES SOCIEDAD ANÓNIMA. Posteriormente pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1386/14 “E”.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y actas complementarias homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/02/2022 N° 1891/22 v. 08/02/2022

Fecha de publicación 08/02/2022