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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 342/2021

DI-2021-342-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2021

VISTO el EX-2019-90425827- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2021-326-APN-ST#MT, la DI-2019-680-APN-DNRYRT#MPYTy

CONSIDERANDO:

Que en la página 7 del IF-2019-90450609-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-90425827- -APNDGDMT#MPYT obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 501/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).-

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 393/21, conforme surge del orden 22 y del IF-2021-30978110-APN-DNRYRT#MT, respectivamente.-

Que mediante la DI-2019-680-APN-DNRYRT#MPYT, se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de febrero de 2020, correspondiente al Acuerdo N° 1426/19, homologado por la RESOL-2019-955-APN-SECT#MPYT.-

Que atento a que las partes en el Acuerdo N° 393/21 han establecido los nuevos valores de las escalas salariales vigentes desde el mes de febrero 2020, deviene necesario actualizar los montos del promedio de las remuneraciones y del respectivo tope indemnizatorio anteriormente fijados, por los nuevos importes que se detallan en el ANEXO de la presente, para esa vigencia.

Que, cabe destacar que la DI-2019-680-APN-DNRYRT#MPYT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.-

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.-

Que en el orden 32 obra el informe técnico por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Decisiones Administrativas N° 182 del 15 de marzo de 2019 y Nº 1662 del 9 de septiembre de 2020 y la Resolución RESOL-2019-1047-APN-MPYT.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones con vigencia desde el 1° de febrero de 2020, fijado por la DI-2019-680-APN-DNRYRT#MPYT y el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo N° 1426/19, suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA).-

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2021-326-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 393/21, suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO DI-2021-78836773-APN-DNL#MT, forma parte integrante de la presente.-

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que tome conocimiento de la presente medida en relación con el promedio de remuneraciones fijado por la DI-2019-680-APN-DNRYRT#MPYT y del respectivo tope indemnizatorio y registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.-

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/02/2022 N° 1832/22 v. 08/02/2022

Fecha de publicación 08/02/2022