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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Resolución 28/2022

RESOL-2022-28-APN-MOP

Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-06491095--APN-DGD#MOP, las Leyes Nros. 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y 27.431, el Decreto N° 167 de fecha 2 de marzo de 2018; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 incorporó a la Ley Complementaria del Presupuesto Nº 11.672 la facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL para crear unidades ejecutoras especiales temporarias y/o para gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y asignación de recursos humanos que correspondan, estableciendo que dichas unidades tendrán una duración que no exceda los DOS (2) años, salvo autorización en la ley de presupuesto del año correspondiente al vencimiento del plazo.

Que por el Decreto N° 167 de fecha 2 de marzo de 2018 se facultó a los Señores Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos, UNIDADES EJECUTORAS ESPECIALES TEMPORARIAS en los términos del artículo 108 de la Ley N° 27.431, y a designar a sus titulares, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que a los fines de dar cumplimiento a las competencias asignadas a este MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y a efectos de satisfacer las necesidades generales que impliquen el desarrollo local con inclusión de cada región del país y una mejora en la calidad de vida de los y las ciudadanas de todo el territorio nacional, resulta necesario recopilar datos que permitan identificar oportunidades de integración interjurisdiccional y realizar los informes necesarios que sirvan de insumo para proyectar las políticas de infraestructura habitacionales, viales, públicas e hídricas a nivel nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal.

Que, en dicho contexto, resulta necesario conformar una unidad operativa de carácter especial que permita recabar la información mencionada en forma rápida y ordenada, elaborar los informes correspondientes, y articular diagnósticos y acciones adecuadas con los actores territoriales, tanto de carácter gubernamental como de la sociedad civil.

Que la figura de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA, instaurada por el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y el Decreto Nº 167/2018, es la que mejor se ajusta a las necesidades actuales de la Jurisdicción para el desarrollo de la “UNIDAD DE INTEGRACIÓN INTERJURISDICCIONAL DE LA OBRA PÚBLICA”.

Que, en tal sentido, se entiende procedente la creación de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD DE INTEGRACIÓN INTERJURISDICCIONAL DE LA OBRA PÚBLICA” en el ámbito de este MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que el Sr. Oscar Alberto MINTEGUÍA (DNI N° 16.973.144) reúne las exigencias de idoneidad y experiencia necesarias para cumplir eficientemente con las responsabilidades y funciones de Titular de la Unidad que se crea.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado las intervenciones que les competen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones previstas por el Artículo 21 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el artículo 1º del Decreto N° 167/18.

Por ello,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD DE INTEGRACIÓN INTERJURISDICCIONAL DE LA OBRA PÚBLICA”, en el ámbito de este MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 2°.- La UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD DE INTEGRACIÓN INTERJURISDICCIONAL DE LA OBRA PÚBLICA” tendrá como objetivos:

1. Generar sistemas de recopilación de datos que permitan, en coordinación con las áreas con competencia en la materia, identificar oportunidades de integración interjurisdiccional a través del desarrollo de obras públicas a nivel nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal.

2. Coordinar la realización de estudios e informes de diagnóstico basados en el análisis de los datos recopilados en las distintas Jurisdicciones, que permitan proyectar políticas de infraestructura habitacionales, viales, públicas e hídricas en todo el país.

3. Impulsar y promover la articulación de acciones entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y las Jurisdicciones locales, relacionadas con obras de infraestructura habitacionales, viales, públicas e hídricas, que resulten dinamizadoras de las economías regionales.

4. Propiciar políticas y estrategias de desarrollo de la obra pública a través de acciones tendientes a satisfacer las necesidades de cada región del territorio, de conformidad con sus propias características, y que conlleven al aumento sostenido en la mejora de la calidad de vida de los y las ciudadanas de todo el territorio nacional.

5. Difundir los programas vigentes en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y asistir a las provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y/o los municipios en lo vinculado a su adhesión a los mismos.

6. Promover y coordinar el diálogo interjurisdiccional para optimizar la formulación e implementación de programas de ejecución de obras de infraestructura que potencien la integración y el desarrollo regional.

7. Participar en el monitoreo, la evaluación y, en caso de ser necesario, la reformulación de las políticas y programas implementados por el Ministerio en las distintas provincias, municipios y en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 3°.- La UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD DE INTEGRACIÓN INTERJURISDICCIONAL DE LA OBRA PÚBLICA” estará a cargo de un/a funcionario/a fuera de nivel con rango y jerarquía de Subsecretario/a.

ARTÍCULO 4º.- La Unidad creada por el artículo 1° de la presente medida quedará disuelta el 31 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 5º.- Desígnase en el cargo de Titular de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD DE INTEGRACIÓN INTERJURISDICCIONAL DE LA OBRA PÚBLICA” al Sr. Oscar Alberto MINTEGUÍA (DNI N° 16.973.144).

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo al presupuesto de la Jurisdicción 64 – MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriel Nicolás Katopodis

e. 09/02/2022 N° 5560/22 v. 09/02/2022

Fecha de publicación 09/02/2022