Edición del
12 de Diciembre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 1036/2022

DI-2022-1036-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2022

VISTO el EX-2021-79756707- -APN-DPVYCJ#ANMAT, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de que en el marco de un monitoreo realizado por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL), comunicó las acciones realizadas en relación a los siguientes productos rotulados como: 1) “Aceite comestible, marca “Gira-sol”, Contenido Neto 4,5 litros, RNE 20-041081 -RNPA EX-2020-15273133, envasado 05/04/21, Vencimiento 05/04/22, Industria Argentina” y 2) “Aceite comestible, marca “Gira-sol”, Contenido Neto 4,5 litros, RNE 20-041075 - RNPA EX-2020-15273148, envasado 01/06/21, Vencimiento 01/06/22, Industria Argentina” que no cumplirían la normativa alimentaria vigente.

Que por Acta de Toma de Muestras Nº 013021 de la ASSAL, se tomó muestra simple, en un establecimiento de la localidad San Jorge, del producto 1), Aceite comestible, marca “Gira-sol”, Contenido Neto 4,5 litros, RNE 20-041081 - RNPA EX-2020-15273133, envasado 05/04/21, vencimiento 05/04/22

Que además, informó la ASSAL que constató por ATM Nº 29635 y 29638, la existencia del producto Aceite comestible, marca “Gira-sol”, Contenido Neto 4,5 litros, RNE 20-041075 - RNPA EX-2020-15273148, envasado 01/06/21, vencimiento 01/06/22.

Que atento a ello, la ASSAL remitió a la Dirección General de Regulación y Fiscalización de la provincia de Santa Cruz, las Consultas Federales N° 6971 y 6989 para verificar si el RNE está habilitado y las Consultas Federales Nº 6972 y 6990 a los fines de verificar si los RNPA se encuentran autorizados.

Que la citada autoridad sanitaria de la provincia de Santa Cruz informó que los registros son inexistentes y que en esa provincia no hay establecimientos habilitados para la elaboración de aceites comestibles.

Por ello, la ASSAL emitió el Informe Nº 38232 que concluyó que el producto es “No conforme” por tener RNE y RNPA inexistentes.

Que en consecuencia, por tratarse de productos falsificados, la agencia santafesina emitió la Alerta Alimentaria ASSAL Nº 09/2021, estableciendo la prohibición de la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición, y en su caso, el decomiso, desnaturalización y destino final del producto.

Que por ello, la ASSAL notificó el Incidente Federal N° 2787 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que por otro lado, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos consultó a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios – DIPA del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires, debido a que la numeración de los expedientes de RNPA son similares a los otorgados por dicha Autoridad Sanitaria, quien informó por CF 7076 y 7077, que por el expediente EX-2020-15273133-GDEBADIYPAMDAGP se está tramitando la inscripción de un aceite de girasol de otra marca y razón social y que el EX-2020-15273148 es inexistente.

Que el producto “Aceite comestible, marca “Gira-sol”, RNE 20-041081 - RNPA EX-2020-15273133, Industria Argentina” se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios, consignar un RNE inexistente y un RNPA correspondiente a otra marca y razón social, resultando así, ser productos falsamente rotulados y por lo tanto ilegales.

Que el producto “Aceite comestible, marca “Gira-sol”, RNE 20-041075 - RNPA EX-2020-15273148, Industria Argentina” se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios, consignar un RNE y RNPA inexistentes, resultando así, ser productos falsamente rotulados y por lo tanto ilegales.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los citados alimentos, como así también cualquier producto que consigne los registros de producto y establecimiento mencionados.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que el procedimiento propuesto encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Que el INAL y la Dirección de Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbase la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite comestible, marca “Gira-sol”, RNE 20-041081 - RNPA EX-2020-15273133, Industria Argentina” por carecer de registros sanitarios, consignar un RNE inexistente y un RNPA correspondiente a otra marca y razón social, resultando así, ser productos falsamente rotulados y por lo tanto ilegales.

Se adjunta imagen de los rótulos de los productos detallados en el ANEXO que, registrado con el número IF-2021-84197961-APN-DFYC#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Prohíbase la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite comestible, marca “Gira-sol”, RNE 20-041075 - RNPA EX-2020-15273148, Industria Argentina” por carecer de registros sanitarios, consignar un RNE y RNPA inexistentes, resultando así, ser productos falsamente rotulados y por lo tanto ilegales.

ARTÍCULO 3°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el RNE 20-041081, el RNE 20-041075 y el RNPA EX-2020-15273148, por ser productos falsamente rotulados ya que utilizan un RNE y un RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/02/2022 N° 5693/22 v. 09/02/2022

Fecha de publicación 09/02/2022