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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 1037/2022

DI-2022-1037-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2022

VISTO el EX-2021-125502823- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron como consecuencia de una denuncia del legítimo elaborador, recibida en la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires, en relación a la comercialización del producto en cuyo rótulo luce: “Dulce de leche libre de gluten marca Havanna, RNPA Nº 02-514559, RPE Nº 02-030322, Insc SENASA 84-04510, presentación: envase de cartón con contenidos netos de 1 Kg y de 500g.” que no cumple la normativa vigente por tratarse de un producto falsificado que utiliza la información de un alimento genuino, carece de registro y se encuentra falsamente rotulado.

Que el denunciante tomo conocimiento a través de consumidores que en al menos cuatro (4) comercios de una feria de la ciudad de Iguazú de la Provincia de Misiones detectaron la venta de potes de cartón con aparentes características normales de identificación, envasado y rotulación, e indica, que el producto investigado no es de elaboración ni propiedad de la firma Havanna SA.

Que el producto falsificado se identifica con una versión de rotulo anterior al que se utiliza actualmente, ya que el envase en pote de cartón no se utiliza desde febrero de 2020, en cuanto al rotulo, es de papel y se desgarra, mientras que las que utiliza la firma Havanna SA son de polipropileno, en lo que concierne al fechado no se corresponde con la nomenclatura que utiliza la firma (“Venc: dd/mm/aaaa”) y el producto falsificado (Vto: dd/mes/aaaa), en cuanto a la dirección de email del servicio de atención al cliente que indica el rotulo del producto ilegitimo ya no existe (customerserv@havanna.com.ar), la real es sac@havanna.com.ar, en referencia a la vida útil del legítimo producto, manifiesta que es de setenta y cinco (75) días, por lo que al encontrarse discontinuado desde febrero de 2020 resulta imposible que el producto esté vigente.

Que a su vez, en referencia al RNPA N° 02-514559 declarado en el rotulo afirma que se corresponde al producto “Dulce de Leche Havanna envasado en potes de cartón” pero ese registro venció el 21 de enero de 2015 y no fue renovado.

Que a su vez, la firma agregó que el producto ilegitimo tiene detallado en su rotulo la leyenda sin TACC (Producto Libre de Gluten) por lo que resulta peligroso para el consumo de la población celiaca.

Que por ello, la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires notificó el Incidente Federal N° 2944 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA, y le dio intervención a la Dirección de Saneamiento Ambiental de la provincia de Misiones.

Que en este sentido, la Dirección de Saneamiento Ambiental de la provincia de Misiones informó que realizó una inspección en un local de una feria de la localidad de Iguazú, donde verificó la comercialización del producto denunciado en presentaciones de 500g. y 1000g., y procedió a la intervención de todas las unidades en stock, informó también que en los envases intervenidos se observó impreso sobre el cartón sellos con los siguientes datos: “PAMS 02-349454 – RIVIERE E HIJOS SA – IND ARG”, y que no se obtuvo documentación que determine el origen del producto decomisado.

Que con el objeto de confirmar que los productos verificados en el antedicho procedimiento son apócrifos, la DIPA remitió al legítimo elaborador imágenes de los rótulos hallados, y esta confirmó que se trata de un producto falso.

Que en el marco de las investigaciones, el INAL realizó la consulta federal N° 7579 a través del SIFeGA (Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos) a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires, a fin de verificar si el registro de producto PAMS, que se exhibe en el sello sobre el envase del producto investigado se encuentra autorizado, a lo que informa que el registro es inexistente.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13, 1383 bis y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por ser un producto falsificado, por carecer de registros y por estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo un registro de producto inexistente y por consignar el logo de Alimento Libre de Gluten con la leyenda “SIN TACC”, resultando ser un producto ilegal.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios falsificados, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los citado alimento.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto falsificado en cuyo rótulo luce: “Dulce de leche libre de gluten marca Havanna, RNPA Nº 02-514559, RPE Nº 02-030322, Insc SENASA 84-04510, presentación: envase de cartón, en cuya tapa posee un sello con la identificación Riviere e Hijos S.A., Ind. Arg. PAMS 02-349454”, por ser un producto falsificado, por carecer de registros y por estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo un registro de producto inexistente y por consignar el logo de Alimento Libre de Gluten con la leyenda “SIN TACC”, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Se adjunta imagen del rótulo del alimento ilegal Anexo, que como IF-2022-06575725-APN-DLEIAER#ANMAT forma parte integrante de la presente disposición.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/02/2022 N° 5687/22 v. 09/02/2022

Fecha de publicación 09/02/2022