Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, ARROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 21/2007 DEL 26/12/2007.

– 365 / 2011 – PG -

ARTICULO 1°: El Sindicato de Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Salta, Jujuy y Formosa constituido el día 27 de Enero de dos mil siete, agrupa a todo el personal jerarquizado y profesional, sin distinción de razas, religión, sexo o credo político que se desempeñen en relación de dependencia con empresas de la actividad hidrocarburíferas, empresas privadas de petróleo y subsidiarias, como así también al personal de esas categorías que realicen tareas bajo relación de dependencia sea en forma directa o indirecta con empresas dedicadas a la extracción, industrialización de Petróleo y Gas Privado y subderivados, con zona de actuación en todo el territorio de las Provincias de Salta, Jujuy y Formosa.

Fija su domicilio legal en la ciudad de Tartagal, Provincia de Salta, con sede en calle Necochea N° 628.

ARTICULO 2°: El Sindicato tendrá por objeto:

a) Defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses profesionales de sus afiliados.

b) Defender los intereses individuales de cada uno de los afiliados ante los Institutos de

· Previsión, la Justicia y toda otra repartición del Estado.

c) Estudiar y plantear ante los Organismos correspondientes las medidas que tiendan a llevar las mejores condiciones de trabajo a sus asociados.

d) Intervenir en negociaciones colectivas, celebrar y modificar pactos, ejercer el derecho de negociar colectivamente, el de participar, el de huelga y el de adoptar demás medidas legítimas de acción sindical.

e) Fundar Instituciones de Asistencia Social, creando y apoyando la fundación de Mutuales.

f) Propender la emancipación de los trabajadores mediante la intervención y control en la dirección de las Empresas, participación en las ganancias, creación del Banco Sindical, planes de ahorro y vivienda propias, creación de cooperativas de consumo y producción, accionariado obrero a cargo de la Organización, y todo cuanto tienda a realizar la felicidad del trabajador petrolero y su familia.

g) Organizar la práctica del deporte, fomentar el turismo y toda actividad que tienda a fomentar las cordiales relaciones entre sus asociados.

ARTICULO 11°: Son autoridades del Sindicato de Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Salta, Jujuy y Formosa

a) La Asamblea.

b) La Comisión Directiva.

c) La Comisión Revisora de Cuentas.

ARTICULO 13° : La Comisión Directiva estará integrada por: Un Secretario General; Un Secretario Adjunto; Un Secretario Administrativo; Un Secretario Gremial; Un Tesorero: Un Pro-Tesorero; Un Secretario de Actas, Prensa y Propaganda; Un Pro-Secretario de Actas, Prensa y Propaganda; Un Secretario de Acción Social; Dos Vocales Titulares; Tres Revisores de Cuentas Titulares y dos Revisores de cuentas Suplentes.

ARTICULO 14°: Los Miembros de la Comisión Directiva duraran cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos, y deberán reunir los requisitos exigidos por la Ley de Asociaciones Sindicales de Trabajadores; siendo elegidos por el voto directo y secreto. En caso de producirse, un estado de acefalía con relación a la Comisión Directiva, se seguirán los pasos fijados en el Art. 34 Inciso f del presente Estatuto.

ARTICULO 35°: La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por tres miembros titulares y dos miembros suplentes, deberá reunir los requisitos exigidos por la Ley de Asociaciones Sindicales, durara cuatro años en su funciones y serán elegidos por el voto directo de los Afiliados.

Número de afiliados al tiempo de la aprobación del estatuto

130 (ciento treinta) Afiliados

12 (doce) Afiliadas mujeres

118 (ciento dieciocho) Afiliados hombres.

Jorge Antonio Farias Canteloro, Asistente Técnico, Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

e. 09/02/2022 N° 5694/22 v. 09/02/2022

Fecha de publicación 09/02/2022