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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1441/2021

RESOL-2021-1441-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2021

VISTO el EX-2021-97022701- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2021-102798603-APN-DTD#JGM del EX-2021-97022701- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales suscriptas entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), y la ASOCIACION DE FABRICAS DE COMPONENTES (AFAC), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de las mentadas escalas salariales las partes proceden a dar cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 2° del Acuerdo de fecha 12 de Octubre de 2021, que luce agregado en las páginas 1/4 del RE-2021-97494040-APN-DTD#JGM del EX-2021-97022701-APN-DGD#MT y que fuera homologado mediante la RESOL-2021-1346-APN-ST#MT y registrado bajo el N° 1592/21.

Que mediante el RE-2021-103348221-APN-DTD#JGM del EX-2021-98128870- -APNDGD#MT, el RE-2021-105117187-APN-DGD#MT, del EX-2021-105117266- -APN-DGD#MT, RE-2021-104522673-APN-DTD#JGM, del EX-2021-98087780- -APN-DGD#MT, el RE-2021-104310022-APN-DGD#MT del EX-2021-104310105- -APN-DGD#MT, el RE-2021-104085718-APN-DTD#JGM del EX-2021-98228311- -APN-DGD#MT, el RE-2021-104291668-APN-DGD#MT del EX-2021-104291780- -APN-DGD#MT y el RE-2021-104581097-APN-DGD#MT del EX-2021-104581293- -APN-DGD#MT que tramitan conjuntamente con el EX-2021-97022701- -APN-DGD#MT, se hallan las actas de ratificación, las que deberán ser homologadas en forma conjunta con las escalas salariales que lucen en el RE-2021-102798603-APN-DTD#JGM, en carácter de complementaria a las mismas.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologadas las escalas salariales que lucen en el RE-2021-102798603-APN-DTD#JGM del EX-2021-97022701- -APN-DGD#MT, correspondientes al Acuerdo N° 1592/21, homologado por RESOL-2021-1346-APN-ST#MT, suscripto por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), y la ASOCIACION DE FABRICAS DE COMPONENTES (AFAC), por la parte empleadora, conjuntamente con las actas de ratificación obrantes en el RE-2021-103348221-APN-DTD#JGM del EX-2021-98128870- -APNDGD#MT, el RE-2021-105117187-APN-DGD#MT, del EX-2021-105117266- -APN-DGD#MT, RE-2021-104522673-APN-DTD#JGM, del EX-2021-98087780- -APN-DGD#MT, el RE-2021-104310022-APN-DGD#MT del EX-2021-104310105- -APN-DGD#MT, el RE-2021-104085718-APN-DTD#JGM del EX-2021-98228311- -APN-DGD#MT, el RE-2021-104291668-APN-DGD#MT del EX-2021-104291780- -APN-DGD#MT y el RE-2021-104581097-APN-DGD#MT del EX-2021-104581293- -APN-DGD#MT que tramitan conjuntamente con el EX-2021-97022701- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de las escalas salariales y actas complementarias, individualizadas en el artículo 1° de la presente.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de las escalas y actas complementarias homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/02/2022 N° 2783/22 v. 09/02/2022

Fecha de publicación 09/02/2022