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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 62/2022

RESOL-2022-62-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2022

Visto el expediente EX-2022-04775197-APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Economía posee numerosos bienes culturales conforme la definición que de ellos hace la ley 25.197.

Que este material integra el Patrimonio Cultural de la Nación, en custodia y guarda del Estado Nacional a través del Ministerio de Economía, siendo éste responsable de su conservación, mantenimiento y de estimular el derecho de la comunidad a acceder, conocer y disfrutar el mencionado patrimonio.

Que el conjunto de bienes culturales que se encuentran en custodia y guarda del Ministerio de Economía, debe ser debidamente protegido para la comunidad y las generaciones futuras y debe así mismo ser difundido y puesto a la vista en ámbitos adecuados a tal efecto.

Que desde la Coordinación de Recuperación y Conservación del Patrimonio Cultural dependiente de la Dirección General de Coordinación Institucional de la Subsecretaría de Relaciones Institucionales del Ministerio de Economía, creada por la resolución 444 del 22 de julio de 2010 del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se han venido instrumentado acciones tendientes específicamente a la difusión del patrimonio cultural del Ministerio de Economía, las cuales también se vehiculizaron a través de contratos de comodato.

Que a través de la herramienta del contrato de comodato se buscó poder preservar de la mejor manera estos bienes culturales dándolos en condición de préstamo a instituciones que mantienen el legado y la memoria de la historia de dichos bienes.

Que no obstante la enorme importancia de la tarea realizada, debido al condicionamiento legal dado por el marco normativo de los contratos de comodato previsto en el inciso a del artículo 35 del Reglamento de Bienes Muebles y Semovientes del Estado, aprobado por la resolución 153 del 25 de abril de 2019 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESFC-2019-153-APN-AABE#JGM), los plazos de los préstamos de los bienes culturales de este ministerio no pueden exceder los seis (6) meses -sin prever esta normativa ninguna otra posibilidad-, plazo que resulta exiguo en función del objeto de los contratos de comodato y de la tramitación necesaria para su correspondiente implementación, que redunda en un dispendio de trámites administrativos, que atentan contra el principio de economía procesal y la adecuada y eficiente implementación de las acciones de difusión y puesta a la vista de los bienes culturales del Ministerio de Economía.

Que habida cuenta de la modificación introducida mediante el artículo 1° de resolución 106 del 13 de octubre de 2020 de la AABE (RESFC-2020-106-APN-AABE#JGM), que sustituye el inciso e del artículo 35 del Reglamento de Bienes Muebles y Semovientes del Estado, la Coordinación de Recuperación y Conservación del Patrimonio Cultural solicita la creación del “Programa para la Difusión y Promoción del Patrimonio Cultural del Ministerio de Economía”, dado que dicha modificación facultaría a este ministerio a no acotar a seis (6) meses la duración de los contratos de comodato, en tanto y en cuanto se encuentren enmarcados en dicho Programa, puesto que establece lo siguiente: “...e) Para los permisos de uso de bienes declarados en afectación específica para el desarrollo de políticas públicas comprendidas en los planes, programas y proyectos en los cuales los mismos se encuentren enmarcados, se deberá establecer de forma indubitable el cargo como así también indicarse el plazo estimado que insumirá su utilización que podrá exceder el máximo estipulado en el inciso a) del presente”.

Que la creación del mentado “Programa para la Difusión y Promoción del Patrimonio Cultural del Ministerio de Economía”, le permitirá a este ministerio continuar con la encomiable labor de difusión de los bienes culturales, pudiendo instrumentar los nuevos contratos de comodato sin tener que acotar sus plazos de duración a seis (6) meses, facilitando de esta manera la ejecución de las acciones de difusión y puesta a la vista de su acervo cultural y evitando cualquier eventual riesgo al que pudieran quedar expuestos los bienes para el caso de vencimiento del exiguo plazo de los simples contratos de comodato.

Que la creación del mencionado Programa no implicará erogación adicional alguna para el Estado Nacional.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta conforme a las facultades previstas en el apartado 1 del artículo 20 de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la Coordinación de Recuperación y Conservación del Patrimonio Cultural dependiente de la Dirección General de Coordinación Institucional de la Subsecretaría de Relaciones Institucionales del Ministerio de Economía el “Programa para la Difusión y Promoción del Patrimonio Cultural del Ministerio de Economía” que como anexo (IF-2022-06506565-APN-SSRI#MEC) integra esta resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que esta medida no implicará erogación adicional alguna para el Estado Nacional.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.

Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/02/2022 N° 6029/22 v. 10/02/2022

Fecha de publicación 10/02/2022