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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1448/2021

RESOL-2021-1448-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2021

VISTO el EX-2020-09033298- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 1/7 del IF-2020-17829698-APNDGDMT#MPYT del EX-2020-17820949- -APN-MT y páginas 1/4en IF-2020-17830559-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-17820146- -APN-MT, ambos vinculados ambos al EX-2020-09033298- -APN-MT, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical, y la firma UNILEVER DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente las partes superan el conflicto que fuera encuadrado en el marco de la Ley N° 14.786, acordando una serie de condiciones laborales y el pago de una suma extraordinaria para los trabajadores dependientes de la empresa firmante, que se desempeñen en las Planta Hellmann`s y Planta Knorr, dentro de los términos y lineamientos estipulados allí estipulados.

Que los mentados instrumentos fueron negociados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación con el carácter atribuido a la suma pactada corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical, y la empresa UNILEVER DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/7 del IF-2020-17829698-APNDGDMT#MPYT del EX-2020-17820949- -APN-MT que tramita conjuntamente con el EX-2020-09033298- -APN-MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°. - Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical, y la firma UNILEVER DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/4 del IF-2020-17830559-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-17820146- -APN-MT que tramita conjuntamente con el EX-2020-09033298- -APN-MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los instrumentos individualizados en los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°. - Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/ 94

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/02/2022 N° 2824/22 v. 10/02/2022

Fecha de publicación 10/02/2022