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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 411/2022

RESOL-2022-411-APN-ME

Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2022

VISTO el Expediente electrónico N° EX-2021-18995797-APN-SECPU#ME, la Resolución de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS N° 61 de fecha 28 de mayo de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución mencionada en el Visto se aprobó la puesta en marcha del PROGRAMA DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.

Que en su Anexo I establece las normas y criterios establecidos como Reglamento en el marco del mencionado Programa.

Que el PROGRAMA DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO tiene como principal objetivo proporcionar un incentivo económico en forma de Beca de estudio para que jóvenes provenientes de hogares de bajos ingresos realicen una carrera universitaria o una tecnicatura en una disciplina considerada estratégica para el desarrollo económico y productivo del país.

Que a fin de obtener un mejor logro de los objetivos es preciso modificar determinados artículos del Reglamento, de modo que permitan atender a las especificidades y excepcionalidades presentadas para la aplicación del Programa en cada una de sus convocatorias.

Que, por lo tanto, corresponde dictar el acto administrativo que rectifique la Resolución de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNVERSITARIAS N° 61 de fecha 28 de mayo de 2021 en su artículo 1°, sustituyendo su ANEXO I (IF-2021-32077720-APN-SECPU#ME).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520, normas complementarias y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectificar la Resolución de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS N° 61 de fecha 28 de mayo de 2021 en su ARTÍCULO 1°, sustituyendo su ANEXO I (IF-2021-32077720-APN-SECPU#ME) por el ANEXO (IF-2022-08922969-APN-SEEIE#ME) de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Jaime Perczyk

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/02/2022 N° 6263/22 v. 11/02/2022

Fecha de publicación 11/02/2022