Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA D?E ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 155/2021

RESFC-2021-155-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2021

VISTO el Expediente EX-2020-77350285-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE LEANDRO N. ALEM, por la que solicita a esta Agencia un permiso de uso precario y gratuito sobre un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, identificado como ex EDIFICIO EDÉN, sito en la calle Manuel Roldán entre Rafael López y Máximo Layera, de la Localidad de LEANDRO N. ALEM, Partido homónimo, Provincia de BUENOS AIRES, que se encuentra en jurisdicción de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, identificado catastralmente como Circunscripción VII, Sección A, Manzana 27, Parcela 8, vinculado al CIE 0600403524/2 y que cuenta con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (460 m2), según se detalla en el PLANO-2021-32032837-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud mencionada precedentemente, tiene por objeto la puesta en valor de la edificación emplazada en el referido inmueble, a los fines de alojar y permitir allí el funcionamiento de la Unidad de Desarrollo Infantil “Semillitas” de Leandro N. Alem, con el fin de atender a una franja poblacional que va desde los 45 días hasta los 3 años de edad, y mejorar las condiciones de ingreso de los alumnos al Nivel Inicial de educación; el Punto Digital, espacio para el aprendizaje en materia digital, donde se prevé la realización de cursos, jornadas y demás actividades formativas; y el Centro de Juventudes, espacio inclusivo para el desarrollo personal y colectivo de los jóvenes de la localidad.

Que la Unidad de Desarrollo Infantil denominada Semillitas de Leandro N. Alem, dependiente de la Municipalidad requirente, trabaja articuladamente con la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN, organismo autárquico dependiente del GOBIERNO DE LA PROVINCIA BUENOS AIRES.

Que por su parte, el Punto Digital, en tanto política pública federal impulsada por la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA DE LA NACIÓN y articulada con la MUNICIPALIDAD DE LEANDRO N. ALEM, consiste en el desarrollo de un espacio constituido como sala de aprendizaje en materia digital, dotado de recursos de hardware y software, donde se prevé la realización de cursos, jornadas y demás actividades formativas principalmente destinadas a la población joven local.

Que el Centro de Juventudes constituye un espacio inclusivo para los jóvenes, como ámbito para el desarrollo personal y de sus proyectos colectivos presentes y futuros.

Que del informe técnico, dominial y catastral elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL identificado como IF-2021-35310942-APN-DSCYD#AABE, surge que el inmueble involucrado es de propiedad del ESTADO NACIONAL, encontrándose en jurisdicción de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como IF-2021-47218541-APN-DDT#AABE, se ha constatado que el inmueble se encuentra desocupado y sin afectación especifica.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga. La tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados, autorización que debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III, en suparte pertinente, y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540- APN- AABE#JGM).

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.

Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica del inmueble en cuestión, verificada la aptitud del mismo en consonancia con el requerimiento realizado, resulta procedente otorgar a la MUNICIPALIDAD DE LEANDRO N. ALEM un permiso de uso precario y gratuito del mismo, ello a través del PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE LEANDRO N. ALEM, identificado como IF-2021-79778748-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE LEANDRO N. ALEM y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto beneficiar a la comunidad en su conjunto.

Que han tomado intervención las áreas correspondientes de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE LEANDRO N. ALEM un permiso de uso precario y gratuito respecto del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, identificado como Ex EDIFICIO EDÉN, sito en calle Manuel Roldán entre Rafael López y Máximo Layera, de la Localidad de LEANDRO N. ALEM, Partido homónimo, Provincia de BUENOS AIRES, que se encuentra en jurisdicción de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, identificado catastralmente como Circunscripción VII, Sección A, Manzana 27, Parcela 8, vinculado al CIE 0600403524/2, contando con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (460 m2), según se detalla en el PLANO-2021-32032837-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, cuyo objeto es la puesta en valor de la edificación emplazada en el referido inmueble, a los fines de alojar y permitir allí el funcionamiento de la Unidad de Desarrollo Infantil “Semillitas” de Leandro N. Alem, con el fin de atender a una franja poblacional que va desde los 45 días hasta los 3 años de edad, y mejorar las condiciones de ingreso de los alumnos al Nivel Inicial de educación; el Punto Digital, espacio para el aprendizaje en materia digital, donde se prevé la realización de cursos, jornadas y demás actividades formativas; y el Centro de Juventudes, espacio inclusivo para el desarrollo personal y colectivo de los jóvenes de la localidad.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE LEANDRO N. ALEM, identificado como IF-2021-79778748-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del inmueble otorgado deberá ser realizada por MUNICIPALIDAD DE LEANDRO N. ALEM y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE LEANDRO N. ALEM.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/02/2022 N° 6938/22 v. 14/02/2022

Fecha de publicación 14/02/2022