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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

Resolución 27/2022

RESOL-2022-27-APN-SGYEP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-04915125-APN-SGYEP#JGM del Registro de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, 561 de fecha 6 de abril de 2016 y su modificatorio, 733 de fecha 8 de agosto de 2018, la Resolución Conjunta de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 15 y 29 de fecha 30 de diciembre de 2011 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 271 de fecha 7 de agosto de 2012, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA N° 22 del 7 de octubre de 2016, el Acta de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA DEL CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL SINEP N° 133 de fecha 30 de diciembre de 2020 y la Resolución Conjunta entre la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE HACIENDA N° 50 del 18 de noviembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL PARA EL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece en su artículo 87 que el Suplemento por Función Específica consistirá en una suma comprendida entre el QUINCE POR CIENTO (15%) y el SETENTA POR CIENTO (70%) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario de revista del trabajador y será abonado al personal que haya sido seleccionado para ejercer la titularidad de un puesto de trabajo o función incorporado a un Nomenclador fundado en razones de dificultad de reclutamiento de personal en el mercado laboral, en otras circunstancias laborales de particular criticidad o necesidad de servicio o en servicios técnicos específicos, a establecer a tal efecto por el Estado empleador, previa consulta a las entidades sindicales signatarias a través de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.

Que, asimismo, prevé que en el mencionado Nomenclador se deberá establecer el porcentaje correspondiente a cada función incorporada.

Que mediante Acta de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO Nº 19, el Estado empleador dio cumplimiento al referido artículo 87 al haber sometido a consulta de las entidades sindicales signatarias la inclusión en el Nomenclador de Función Específica de LAS “OCUPACIONES TÉCNICAS ORIENTADAS A LA INVESTIGACIÓN, DIAGNÓSTICO O ASISTENCIA DIRECTA A LA SALUD HUMANA”, manifestando éstas su conformidad.

Que por la Resolución Conjunta de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Nº 15 y 29 del 30 de diciembre de 2011 y sus modificatorios, se aprobó el Nomenclador de Funciones Específicas de Ocupaciones Técnicas Orientadas a la Investigación, Diagnóstico o Asistencia Directa de la Salud Humana.

Que por la Resolución Conjunta entre la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE HACIENDA N° 50 de fecha 18 de noviembre de 2021 fue sustituido el SUBCAPÍTULO I.3.- del Capítulo I.- OCUPACIONES TÉCNICAS ORIENTADAS A LA INVESTIGACIÓN, DIAGNÓSTICO O ASISTENCIA DIRECTA A LA SALUD HUMANA del NOMENCLADOR DE FUNCIONES ESPECÍFICAS que fuera incorporado por la Resolución Conjunta de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS N° 15/11 y 29/11 y su modificatorio, al Nomenclador de Funciones Específicas del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, en función de las prescripciones del Acta de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA N° 133 del 30 de diciembre de 2020, que quedará redactado según el detalle obrante en el Anexo IF-2021-111571481-APN-SGYEP#JGM que forma parte integrante de la presente resolución.

Que asimismo se determinó por dicha Resolución Conjunta que, la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS determinará reglamentariamente el mecanismo para la asignación del suplemento por función específica de acuerdo a la clasificación de las funciones del personal en alguna de las categorías enumeradas en los puntos 1 a 3 del Subcapítulo 1.3 del Nomenclador de Funciones, con la veeduría de las entidades sindicales.

Que, atendiendo a principios de eficiencia y economía procesal, resulta conveniente que el mencionado reglamento sea de aplicación a toda modificación de la asignación de la Asignación del Suplemento por Función Específica al Personal Asignado a Ocupaciones Técnicas Orientadas a la Investigación Científico Sanitaria, Diagnóstico o Asistencia Directa a la Salud Humana.

Que por el Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016 y su modificatorio se aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica -GDE- como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional; y se estableció que las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional deberán utilizar el sistema GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas de acuerdo a los cronogramas que fijara la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

Que por Resolución de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 3 del 21 de abril de 2016, se aprobó la implementación del módulo “EXPEDIENTE ELECTRÓNICO” (EE); y de los módulos “COMUNICACIONES OFICIALES”, como medio de creación, comunicación y archivo de notas y memorandos y “GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES (GEDO)” como medio de creación, registro y archivo de documentos.

Que por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA N° 22-E del 7 de octubre de 2016, se aprobó la implementación del módulo “LEGAJO ÚNICO ELECTRÓNICO” (LUE) del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE), como único medio de creación, registro, guarda y archivo de la totalidad de la documentación y datos correspondientes a las personas que prestan servicios en virtud de cualquier modalidad en el ámbito establecido en el artículo 8º de la Ley N° 24.156 y sus modificatorios; e instruyó a todos los organismos a utilizar dicho módulo como único medio de creación, guarda y archivo de todos los documentos electrónicos de los agentes que se desempeñan en su ámbito.

Que por el Decreto N° 733 de fecha 8 de agosto de 2018 se estableció que la totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos en general, deberán instrumentarse en el Sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, permitiendo su acceso y tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea, excepto cuando no fuere técnicamente posible, en las entidades y jurisdicciones enumeradas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional a partir del 15 de agosto de 2018.

Que en razón de lo expuesto se impone modificar el procedimiento establecido en la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 271 de fecha 7 de agosto de 2012 y, asimismo, definir el procedimiento a seguir por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD DR. CARLOS A. MALBRÁN (ANLIS), y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) para la adecuación de suplementos por Función Específica 1.3 del NOMENCLADOR DE FUNCIONES ESPECÍFICAS PARA EL PERSONAL DE OCUPACIONES TÉCNICAS ORIENTADAS A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICO SANITARIA, DIAGNÓSTICO O ASISTENCIA DIRECTA A LA SALUD HUMANA del personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD DR. CARLOS A. MALBRÁN (ANLIS) y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) asignados en forma previa al dictado de Resoluciones modificatorias del Nomenclador.

Que mediante IF-2022-12368731-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en razón de las facultades conferidas por el artículo 2º del Anexo I del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y por el artículo 2° de la Resolución Conjunta entre la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 50/21.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 271 de fecha 7 de agosto de 2012.

ARTICULO 2º.- Apruébase el “RÉGIMEN PARA LA ASIGNACIÓN DEL SUPLEMENTO POR FUNCIÓN ESPECÍFICA AL PERSONAL ASIGNADO A OCUPACIONES TÉCNICAS ORIENTADAS A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICO SANITARIA, DIAGNÓSTICO O ASISTENCIA DIRECTA A LA SALUD HUMANA”, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, que forma parte integrante de la presente como Anexo I IF-2021-121268917-APN-DNRL#JGM.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO PERMANENTE PARA LA ADECUACIÓN DE SUPLEMENTOS POR FUNCIONES ESPECÍFICAS PARA EL PERSONAL DE OCUPACIONES TÉCNICAS ORIENTADAS A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICO SANITARIA, DIAGNÓSTICO O ASISTENCIA DIRECTA A LA SALUD HUMANA ASIGNADOS EN FORMA PREVIA AL DICTADO DE RESOLUCIONES MODIFICATORIAS DEL MISMO”, que forma parte integrante de la presente como Anexo II IF-2021-114651111-APN-DGYDCP#JGM.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ana Gabriela Castellani

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/02/2022 N° 6850/22 v. 14/02/2022

Fecha de publicación 14/02/2022