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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

Resolución 88/2022

RESOL-2022-88-APN-SIECYGCE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-102713254- -APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, La Ley N° 27.506 y su modificatoria y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, dispone que compete al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre otras cosas, ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional y entender en la formulación de políticas y desarrollo de programas destinados a la creación de condiciones para mejorar la productividad y competitividad, a través de innovaciones y desarrollo de talento emprendedor, y promover relaciones de cooperación e integración con Provincias y Municipios, con el fin de promover el desarrollo productivo de las distintas regiones del país.

Que, a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre del 2019 y sus modificatorios, se aprobaron los objetivos específicos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre los cuales se encuentran los de entender en la definición de la política industrial y el diseño, financiamiento y gestión de los instrumentos para promover el desarrollo y crecimiento del sector de la industria manufacturera, actuando como Autoridad de Aplicación de los regímenes de promoción; entender en el análisis de la problemática de los diferentes sectores industriales, detectando las necesidades de asistencia financiera y tecnológica, entre otras, así como promover el fortalecimiento productivo, tanto a nivel sectorial como regional y promocionar las actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, orientado a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

Que, asimismo, el mencionado decreto establece para la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el objetivo de difundir y acercar a las empresas del territorio nacional instrumentos de apoyo y los beneficios definidos por la Jurisdicción para impulsar la incorporación de conocimiento e innovación en sus sistemas de producción. Así como apoyar, en coordinación con otros organismos del Estado, mediante el esquema de innovación, la generación de proyectos de inversión público-privados para encarar nuevos desarrollos en áreas estratégicas.

Que las Actividades de Economía del Conocimiento, reconocidas en el Artículo 2° de la Ley N° 27.506 y su modificatoria, hoy se erigen como piedra angular del Sistema Productivo Nacional, puesto que posibilitan la creación de productos y servicios innovadores que contribuyen para la consolidación y fortalecimiento de la economía nacional. Asimismo, es posible identificar que a través de la sustanciación de procesos de innovación abierta se puede arribar a soluciones de mayor valor agregado, en virtud de la sinergia y cooperación que se produce entre aquellos que intervienen activamente.

Que, en este sentido y con el objetivo de cumplir con las tareas propias de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, surge la necesidad de promover el uso de las citadas Actividades de Economía del Conocimiento y los procesos de innovación abierta, a fin de paliar problemáticas comunes a los Municipios que integran las diferentes Provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, en virtud de lo expuesto, se torna de vital importancia crear un Programa cuyo objetivo sea resolver problemáticas comunes a los Municipios de las diferentes Provincias de nuestro país, mediante procesos de Innovación Abierta y la utilización de economía del conocimiento.

Que la Dirección de Presupuesto de la Dirección General de Administración de Industria, Pyme, Comercio y Minería de la SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “Programa de Innovación Abierta para Municipios”, en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO de DESARROLLO PRODUCTIVO, que tendrá como objetivo resolver problemáticas de gestión comunes de los Municipios de las diferentes Provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante procesos de Innovación abierta y la utilización de tecnología basada en la economía del conocimiento.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento Operativo del “Programa de Innovación Abierta para Municipios” que como Anexo (IF-2022-05179554-APN-SSEC#MDP) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a disponer la realización de futuras Convocatorias en el marco del Programa aquí creado y a realizar todas las acciones necesarias a los efectos de poner en funcionamiento el mismo, controlar su ejecución y a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo de las partidas específicas del Programa 44 - Fomento al Desarrollo Tecnológico, dentro de la Jurisdicción 51 – MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ariel Esteban Schale

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/02/2022 N° 6873/22 v. 14/02/2022

Fecha de publicación 14/02/2022