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MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 82/2022

RESOL-2022-82-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-06613575- -APN-DGD#MTR, las Leyes N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 24.156, N° 27.467, y N° 27.591, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 809 de fecha 25 de noviembre de 2021, los Decretos N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, y N° 882 de fecha 23 de diciembre de 2021, la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 5 de enero de 2022, las Resoluciones N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018, N° 14 de fecha 23 de enero de 2020, N° 29 de fecha 28 de enero de 2021, todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 se estableció que el ESTADO NACIONAL celebraría un contrato de fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA como fiduciario.

Que el modelo de contrato de fideicomiso mencionado ha sido aprobado por la Resolución N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y suscripto por las partes en fecha 13 de septiembre de 2001.

Que, con posterioridad, el mencionado contrato de fideicomiso ha sido modificado por las Resoluciones N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA y N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y cuyo texto ordenado ha sido aprobado por la Resolución N° 574 de fecha 2 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y modificado por las Resoluciones N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018 y N° 14 de fecha 23 de enero de 2020, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) con la finalidad de efectuar compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción nacional.

Que, de conformidad con la facultad concedida por el último párrafo del artículo 5° del Decreto N° 652/02, la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE procedió oportunamente a suscribir con la máxima autoridad competente de cada jurisdicción provincial convenios a los fines de incluir en el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) a aquellas líneas de transporte afectadas al servicio público por automotor urbano y suburbano de pasajeros de dichas jurisdicciones.

Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, modificatorio del artículo 2° del Decreto N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, creó el Régimen de la Compensación Complementaria Provincial (CCP), como refuerzo de las compensaciones tarifarias otorgadas en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) a las empresas no incluidas en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que a través del artículo 115 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, se derogó el último párrafo del artículo 5° del Decreto N° 652/02 y, en consecuencia, se dejaron sin efecto los convenios suscriptos entre la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y las jurisdicciones provinciales, por aplicación de dicha norma.

Que, por otra parte, y en virtud del citado artículo 115 de la ley antes mencionada se otorgó la facultad al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, de designar beneficiarios en el marco del FIDEICOMISO creado en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976/01.

Que por medio del artículo 125 de la citada Ley N° 27.467 se creó el Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país, para compensar los desequilibrios financieros que pudieren suscitarse a raíz de las modificaciones producidas por aplicación del artículo 115 del mismo texto normativo y se designó al MINISTERIO DE TRANSPORTE como encargado de establecer los criterios de asignación y distribución de dicho fondo, como asimismo toda la normativa reglamentaria que resulte menester.

Que, asimismo, por el artículo 72 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, se prorrogó el Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país, asignándosele la suma de PESOS VEINTE MIL MILLONES ($20.000.000.000.-), se determinó que el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN será el encargado de establecer los criterios de distribución, y se estableció que las provincias que adhieran a dicho fondo deberán juntamente con las empresas de transporte implementar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE).

Que, por el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 809 de fecha 25 de noviembre de 2021, se modificó el artículo 72 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto 2021 dejándolo redactado del siguiente modo: “Prorrógase el Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país por la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL MILLONES ($ 28.000.000.000). El MINISTERIO DE TRANSPORTE será el encargado de establecer los criterios de distribución. Las provincias que adhieran a dicho fondo deberán, juntamente con las empresas de transporte, implementar el sistema de boleto único electrónico.”

Que los montos asignados al Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país han sido ejecutados durante el ejercicio 2021.

Que el inciso 2) del referido artículo 27 de la Ley N° 24.156 estipula respecto del presupuesto de gastos, que se eliminarán los créditos presupuestarios que no deban repetirse por haberse cumplido los fines para los cuales fueron previstos, que se incluirán los créditos presupuestarios indispensables para asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios y que se adaptarán los objetivos y las cuantificaciones en unidades físicas de los bienes y servicios a producir por cada entidad, a los recursos y créditos presupuestarios que resulten de los ajustes anteriores.

Que por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 882 de fecha 23 de diciembre de 2021, se dispuso que a partir del 1° de enero de 2022 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.

Que por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 5 de enero de 2022 se determinaron los Recursos y Créditos Presupuestarios correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.

Que tomó intervención la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante Providencia N° PV-2022-10873296-APN-SSPEYFT#MTR de fecha 3 de febrero de 2022, en el que señaló que, (…) en virtud de lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley N° 27.591 y la prórroga establecida por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 882/22, corresponde reglamentar el Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país, procurando generar un sistema de distribución equitativo y que garantice la trazabilidad del uso de los fondos públicos que se apliquen a los servicios alcanzados por dicha norma, configurando un proceso de liquidación caracterizado por su transparencia y por brindar un marco de igualdad para cada uno de los beneficiarios del mismo.

Que en este sentido, la aludida Subsecretaría indicó que, a los efectos de cumplir con los objetivos mencionados, se ha tornado necesario establecer una metodología de distribución basándose en la información de parque móvil declarada ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE en el marco de lo estipulado en la Disposición N° 232 de fecha 29 de septiembre de 2020 de la referida Comisión y sus normas concordantes, complementarias y modificatorias, como así también en la información relativa a la dotación de personal recolectada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS, la cual además tendrá en cuenta la información recibida en cumplimiento del Convenio Marco de Colaboración entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) suscripto en fecha 23 de enero de 2018.

Que en otro orden se destaca que, la mencionada Subsecretaría manifiesta que, si bien en los últimos tiempos ha habido una mejora en lo que hace a presentación de información por parte de las jurisdicciones, sigue evidenciándose que hay jurisdicciones y empresas del interior que aún no han cumplimentado los oportunos requerimientos de información, ya sea como consecuencia de la falta de remisión de algunos de los datos requeridos en base al procedimiento para atender a las novedades acaecidas en los servicios públicos de transporte automotor del interior de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Resolución N° 29 de fecha 28 de enero de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ya sea mediante los elementos contenidos en la rendición de las acreencias percibidas por las jurisdicciones, realizada a través del procedimiento establecido en el inciso e) artículo 8° de la aludida resolución, por lo que se ha detectado la necesidad de actualizar el proceso de recolección de información de los servicios incluidos en el Fondo de Compensación al Transporte Público urbano y suburbano del interior del país, llevándolo a un esquema similar al que regía en la materia en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).

Que, a su vez y en línea con el criterio establecido, corresponde demarcar lineamientos a fin de actualizar el procedimiento que debe ser llevado a cabo por las empresas y jurisdicciones en el caso que existan servicios que al momento de su caducidad se encontrasen incluidos en el referido Fondo Compensador, ya sea que los mismos sean sucedidos o no por una nueva prestataria que se erija como continuadora de dicho servicio.

Que en virtud de lo expuesto, se entiende que correspondería establecer un procedimiento para registrar las modificaciones, caducidades y transferencias en los permisos, y líneas nuevas, con el objetivo de proveer un mejor orden administrativo, mantener actualizada la base datos y optimizar la distribución de las acreencias erogadas por el ESTADO NACIONAL.

Que atendiendo todo lo expuesto, la referida Subsecretaría propone la celebración de un “CONVENIO - AÑO 2022” para la distribución del Fondo de Compensación al Transporte Público urbano y suburbano del interior del país, a efectuarse durante el primer trimestre del año 2022.

Que en consonancia con ello, dicha Subsecretaría propone que para continuar percibiendo acreencias en el marco del Fondo de Compensación al Transporte Público urbano y suburbano del interior del país, las jurisdicciones beneficiarias deberían cumplir obligatoriamente, más allá de las condiciones establecidas en el “CONVENIO - AÑO 2022, todo cuanto respecte en relación a lo establecido en la Disposición N° 232/20 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, sus normativas concordantes, complementarias y modificatorias, dejándose constancia que ante el incumplimiento o el cumplimiento deficiente de dichas cargas dentro de los plazos acordados, podría declararse la suspensión preventiva del beneficio.

Que, por último la mentada Subsecretaría, destaca que, en relación con el monto a distribuir propuesto, debe señalarse que el mismo obedece a la necesidad de maximizar el crédito presupuestario vigente en armonía con la evolución de los costos del sistema de transporte por automotor de pasajeros, en particular teniendo en consideración el último acuerdo paritario, razón por la cual se considera para el primer trimestre de este año un salto del 20% en relación con la distribución establecida para el último trimestre del año 2021.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), el artículo 35 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, el artículo 72 de la Ley N° 27.591, y los Decretos N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008 modificado por su similar N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por sus similares N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese la distribución correspondiente al “Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país”, creado por el artículo 125 de la Ley de Presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019 N° 27.467, prorrogado por el artículo 72 de la Ley N° 27.591, modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 882 de fecha 23 de diciembre de 2021, por un monto mensual de hasta PESOS TRES MIL DOCIENTOS MILLONES ($ 3.200.000.000.-), por los meses de enero, febrero y marzo, todos del año 2022, totalizando la suma de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS MILLONES ($ 9.600.000.000.-) con destino a los Servicios de Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbanos y Suburbanos del interior del país.

Entiéndase por Servicios de Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbanos y Suburbanos del interior del país, aquellos que no se encuentran contemplados en el artículo 2° de la Ley N° 25.031, en la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ni los servicios interurbanos e internacionales.

Será condición para percibir acreencias en el marco del Fondo de Compensación al Transporte Público urbano y suburbano del interior del país, la suscripción de convenios entre las Provincias y/o, en su caso, los municipios, y el MINISTERIO DE TRANSPORTE, de acuerdo con las pautas establecidas en el artículo 4° de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE a practicar las liquidaciones de las acreencias establecidas por el artículo 1° de la presente resolución, basándose en la información de parque móvil declarada ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE en el marco de lo establecido en la Disposición N° 232 de fecha 29 de septiembre de 2020 de la referida Comisión y sus normas concordantes, complementarias y modificatorias, como así también, la información relativa a la dotación de personal recolectada por la aludida Dirección Nacional la cual tendrá en cuenta la información recibida en cumplimiento del Convenio Marco de Colaboración entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) suscripto en fecha 23 de enero de 2018, conforme la metodología que como Anexo I se adjunta a la presente (IF-2022-13305624-APN-DNGFF#MTR).

Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE a solicitar a las empresas beneficiarias y/o a las jurisdicciones, toda información complementaria que considere menester a los fines de procesar adecuadamente los datos relativos a lo normado en el presente artículo.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el modelo de “CONVENIO - AÑO 2022” que como ANEXO II (IF-2022-13561747- APN-SSPEYFT#MTR) forma parte integrante de la presente medida, el cual deberá ser suscripto por las provincias y/o, en su caso, los municipios y el MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los fines de ser beneficiarias de las compensaciones establecidas por el artículo 1° de la presente resolución.

A tal fin, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE o, en caso de imposibilidad de ésta, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se encuentran facultadas para suscribir los “CONVENIOS - AÑO 2022” con las Provincias, las cuales deberán informar la vigencia de las Cuentas Especiales abiertas por ellas en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, denunciando las modificaciones que correspondiesen. Estas cuentas tendrán como único objeto la transferencia por parte del ESTADO NACIONAL de las acreencias liquidadas en el marco de la presente resolución.

En caso de que alguna provincia no suscribiese el CONVENIO - AÑO 2022 hasta TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de la publicación de la presente resolución, las dependencias citadas en el párrafo precedente quedarán facultadas para suscribir dicho CONVENIO de manera directa con aquellos municipios que así lo solicitasen, con arreglo a sus correspondientes regímenes normativos. En todos los casos, las adendas deberán ser refrendadas por la máxima autoridad con competencia del Poder Ejecutivo Municipal.

Las acreencias liquidadas como consecuencia de la aplicación del artículo 2° de la presente resolución serán transferidas a la jurisdicción provincial y/o municipal beneficiaria, a fin de que ésta transfiera los fondos en forma directa a las empresas prestadoras de los servicios provinciales y municipales, salvo requerimiento en contrario efectuado por medio fehaciente a la Provincia por parte de la jurisdicción municipal.

Las transferencias deberán ser efectuadas por la jurisdicción provincial y/o municipal dentro de los DOS (2) días hábiles, contados desde la acreditación de los fondos en las cuentas designadas en el “CONVENIO - AÑO 2022”, con destino a las empresas que les indique este MINISTERIO DE TRANSPORTE de la NACIÓN, conforme las novedades oportunamente informadas por las respectivas jurisdicciones y debidamente acreditadas.

ARTÍCULO 4°.- Las jurisdicciones provinciales y/o municipales beneficiarias del “FONDO COMPENSADOR” deberán continuar aportando al sistema de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos por automotor, ya sea mediante transferencias a las empresas prestadoras de los servicios provinciales y municipales o, en su caso, a la jurisdicción municipal que así se lo hubiera requerido por medio fehaciente, como mínimo, un monto que mantenga la proporción que se hubiera verificado por los aportes correspondientes al año 2021 entre los aportes girados por el ESTADO NACIONAL en concepto de fondo compensador y los aportes de las jurisdicciones locales (provinciales y/o municipales), procurando la sustentabilidad de los servicios de transporte automotor de pasajeros involucrados en la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Apruébanse los ANEXOS III (IF-2022-13570508-APN-SSPEYFT#MTR), IV.a (IF-2022- 10877439-APN-SSPEYFT#MTR), IV.b (IF-2022-10876373-APN-SSPEYFT#MTR), V (IF-2022-10875242- APN-SSPEYFT#MTR), VI (IF-2022-10877617-APN-SSPEYFT#MTR) y VII (IF-2022-10877736-APN-SSPEYFT#MTR) los procedimientos y formularios con los que se informarán y atenderán las novedades acaecidas en los servicios públicos de transporte automotor de las jurisdicciones beneficiarias, de acuerdo con el siguiente detalle:

a. La jurisdicción municipal o provincial respectiva deberá informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la cesación de los servicios, total o parcial, dentro los TREINTA (30) días corridos en que se produzca la misma indicando la fecha de la efectiva finalización de los servicios. La omisión o presentación tardía de la información referida podrá dar lugar a la suspensión de los pagos de las compensaciones determinadas conforme el artículo 3° de la presente medida.

b. Si un nuevo prestador se hiciera cargo de los servicios caducados la máxima Autoridad Provincial en materia de transporte correspondiente a la jurisdicción respectiva deberá comunicar asimismo, los datos del nuevo prestador y la fecha del efectivo inicio de la prestación, adjuntando además en esa instancia, los Anexos V, VI y VII, los cuales serán generados, suscriptos, acompañados y presentados conforme las previsiones del Anexo III, aprobados por la presente resolución, considerándose únicamente que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el presente inciso una vez que la totalidad de la documentación solicitada, se encuentre presentada de conformidad con el último de los anexos mencionados.

A tal efecto, se considerará como fecha tope el día VEINTE (20) inclusive de cada período mensual, tomándose la documentación presentada con posterioridad únicamente a los efectos del cálculo de las compensaciones correspondientes al inmediato siguiente.

c. Si un servicio fuera prestado por la empresa caducada y por el nuevo prestador dentro de un mismo mes calendario, las acreencias serán liquidadas a favor de la empresa caducada, debiendo la provincia y/o municipio proceder a distribuir las mismas en proporción a los días efectivos de prestación de servicio por parte de cada prestador y a notificar la liquidación practicada a través de la presentación de las rendiciones, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 939 de fecha 27 de agosto de 2014 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

d. Cuando se produzca la cesación de un servicio sin que los mismos sean asignados a un nuevo prestador dentro del mismo mes calendario y la notificación relativa a dicha cesación se produzca con posterioridad a la liquidación de las acreencias correspondientes a dicho mes, la jurisdicción deberá abonar a la empresa caducada sólo la suma proporcional a los días de servicio efectivamente prestados, debiendo la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE proceder al descuento del importe remanente en la próxima liquidación que se practique, con cargo a la jurisdicción respectiva.

e. Si la máxima Autoridad Jurisdiccional en materia de transporte integrara la totalidad de la documentación que se detalla en el inciso b) de manera extemporánea, el nuevo prestador perderá el derecho a percibir las compensaciones respecto de los períodos mensuales de liquidaciones anteriores.

A tal efecto, se considerará como fecha tope el día VEINTE (20) inclusive de cada período mensual, tomándose la documentación presentada con posterioridad únicamente a los efectos del cálculo de las compensaciones correspondientes al período inmediato siguiente.

En caso de no corresponder efectivizar el pago en virtud de haberse efectuado extemporáneamente la notificación relativa a la cesación de la prestación de uno o más servicios, dichas jurisdicciones deberán retener los montos que se les hayan liquidado en razón de los mismos, poner a disposición de este Ministerio los importes no pagados e informar de dicha situación en forma inmediata.

De no proceder de la forma indicada, el MINISTERIO DE TRANSPORTE efectuará el recobro de los importes que se hayan pagado indebidamente a las Jurisdicciones, deduciéndose los mismos de los montos que correspondieran ser liquidados a favor de la misma durante el mes inmediato siguiente de haber tomado conocimiento de la cesación del servicio.

ARTÍCULO 6°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE a efectuar, en forma mensual, la publicación de los montos transferidos como consecuencia de la aplicación de la presente medida a cada una de las jurisdicciones beneficiarias, en el sitio web del MINISTERIO DE TRANSPORTE, detallando el monto correspondiente a las empresas de cada jurisdicción en cada caso, como así también las rectificaciones que se produzcan en la base de datos, como consecuencia de las novedades procesadas de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la presente resolución.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que a los fines de acceder y mantener el derecho a la percepción de las compensaciones conforme al procedimiento de distribución establecido en la presente resolución, las jurisdicciones provinciales y/o municipales deberán observar las siguientes condiciones:

a. Informar la vigencia de las Cuentas Especiales abiertas por ellas en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, denunciando las modificaciones que correspondiesen, las cuales tendrán como único objeto la transferencia por parte del ESTADO NACIONAL de las acreencias liquidadas en el marco de la presente resolución.

b. Suscribir y dar cabal cumplimiento a cada uno de los términos establecidos en el “CONVENIO - AÑO 2022” según el artículo 3º de la presente medida.

c. Transferir durante cada período mensual a cada una de las empresas de su jurisdicción o a sus Municipios que así se lo hubieran requerido por medio fehaciente, conforme el artículo 3° de la presente resolución, como mínimo, un monto que mantenga la proporción que se hubiera verificado por los aportes correspondientes al año 2021 entre los aportes girados por el ESTADO NACIONAL en concepto del fondo compensador y los aportes de las jurisdicciones locales (provinciales y/o municipales), procurando la sustentabilidad de los servicios de transporte automotor de pasajeros involucrados en la presente medida.

d. Las Provincias y los Municipios deberán suscribir, conjuntamente con las empresas de transporte bajo sus jurisdicciones la adhesión e implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE), el que será anexado a cada “CONVENIO - AÑO 2022”, como así también aprobar durante el presente año calendario las normas y actos administrativos necesarios para su instrumentación, dejando expresamente establecido que el incumplimiento de la presente resolución y/o de las instancias necesarias para la implementación del aludido Sistema, excluirá a la jurisdicción del beneficio del “FONDO COMPENSADOR”.

e. Proceder mensualmente a la presentación de la rendición de los fondos percibidos del ESTADO NACIONAL, de acuerdo con lo prescripto en los ANEXOS VIII (IF-2022-13282384-APN-DSYCFTA#MTR) y IX (IF-2022-13283244-APN-DSYCFTA#MTR), que por este acto se aprueban y forman parte integrante de la presente resolución.

En el supuesto de omitirse esta presentación, o de que la misma presente inconsistencias por no coincidir los datos obrantes en el ANEXO IX con los detallados en los ANEXOS V, VI y VII de la presente resolución, cuando se hubieran presentado altas y bajas de servicios y/o de líneas en el período que se declara, se procederá a la suspensión preventiva del beneficio, comunicándose a la jurisdicción afectada los recaudos que deberá cumplir para el restablecimiento del mismo, reteniéndose los fondos correspondientes al “FONDO COMPENSADOR” hasta tanto la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE resuelva su liberación, en base a la información remitida por la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

En caso de que se verificase la necesidad de redistribuir los fondos transferidos desde el ESTADO NACIONAL entre las distintas operadoras continuadoras del o de los servicios, por haberse transferido, sustituido o caducado servicios públicos de transporte por automotor en las jurisdicciones beneficiarias, la jurisdicción deberá documentar y justificar esta situación de conformidad con los ANEXOS V, VI y VII de la presente resolución, quedando facultada la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE para dirimir las discrepancias que eventualmente se presentasen.

f. Cumplir con lo establecido en la Disposición N° 232 de fecha 29 de septiembre de 2020 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y sus normas concordantes y complementarias.

La falta de cumplimiento de lo prescripto en el párrafo precedente dará derecho a que el ESTADO NACIONAL suspenda la transferencia de las acreencias correspondientes del “FONDO COMPENSADOR”.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que los beneficiarios del “FONDO COMPENSADOR” podrán solicitar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE las revisiones que estimen correspondientes sobre cualquier aspecto relativo a la liquidación efectuada en un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos desde la finalización del período mensual de devengamiento de los fondos a distribuir conforme el artículo 2° de la presente resolución.

ARTÍCULO 9°.- La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, dictará los actos administrativos necesarios para determinar y publicar a través de su sitio web los métodos de auditoría a aplicarse para el control de los servicios públicos alcanzados por la presente resolución, en función de las tecnologías disponibles en cada caso, pudiendo efectuar auditorías de escritorio a partir de la información remitida. Para ello, podrá solicitar toda la información adicional que considere necesaria a las jurisdicciones beneficiarias y/o a sus empresas.

Las observaciones o penalizaciones que se deriven de los análisis efectuados conforme lo indicado en el párrafo precedente, serán puestas mensualmente, en conocimiento de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de un informe que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE elevará con las novedades detectadas.

ARTÍCULO 10.- El gasto que demande la implementación de la presente resolución se imputará a la Jurisdicción SAF 327 - MINISTERIO DE TRANSPORTE, Programa 68 - “Formulación y ejecución de políticas de movilidad de transporte” -, Actividad 19 - “Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior”, a la partida presupuestaria 5.5.4, correspondiente al ejercicio 2022.

ARTÍCULO 11.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 13.- Notifíquese a las Provincias de BUENOS AIRES, CATAMARCA, CHACO, CHUBUT, CÓRDOBA, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA, SAN LUIS, SAN JUAN, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, TIERRA DEL FUEGO y TUCUMÁN.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexis Raúl Guerrera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/02/2022 N° 7084/22 v. 14/02/2022

Fecha de publicación 14/02/2022