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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 99/2022

DI-2022-99-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2022

VISTO el EX-2020-00261745- -APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N.° 24.449 y N.° 26.363 y su normativa reglamentaria, y la Disposición de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL N.° DI-2022-24-APN-ANSV#MTR del 14 de enero de 2022, y

CONSIDERANDO

Que, mediante el ARTÍCULO 1º de la Disposición N.° DI-2022-24-APN-ANSV#MTR, se ordena la renovación de la inscripción de los equipos SIEPV-02 y SIEPV-03 correspondientes la firma VIAL-SIEPV SOCIEDAD ANÒMINA (CUIT N° 30-71226666-6) con domicilio en la calle Sarmiento N.° 632, piso 7°, en el municipio de Mendoza de la provincia de Mendoza, en el REGISTRO NACIONAL DE MEDIOS DE EXAMEN ELECTRÒNICOS como PRODUCTO NO CLASIFICADO COMO PRODUCTO MÈDICO a los efectos de ser utilizados como equipos Auxiliares para la asistencia médica del examen de aptitud Psicofísica obligatorio para el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir.

Que, se ha advertido un error material en el texto de la medida, consignando en los párrafos 15° y 16° del CONSIDERANDO y en los artículos 1° y 3° del DISPONE de la Disposición ANSV N.° DI-2022-24-APN-ANSV#MTR, el nombre de la sociedad “VIAL-SIEPV SOCIEDAD ANÒMINA”, siendo la denominación que corresponde, “VIAL-SIEPV SOCIEDAD ANONIMA”.

Que, el artículo 101 del Decreto N.° 1.759/72, (T.O por Decreto N.° 894/17), dispone que “…en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión. En los expedientes electrónicos se realizará mediante la subsanación de errores materiales en el sistema de Gestión Documental Electrónica, previa vinculación del acto administrativo que la autorice…”.-

Que, en consecuencia resulta procedente la rectificación de la medida, subsanando la redacción del párrafo quince y dieciseis de los Considerandos, y el Artículo 1º y 3° de la misma.

Que, los efectos de la rectificación son retroactivos, considerándose el acto corregido desde su nacimiento como si se lo hubiera emitido correctamente.

Que, la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º incisos a) y b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Rectifíquese la Disposición de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL N.° DI-2022-24-APN-ANSV#MTR del 14 de enero de 2022.

ARTICULO 2°.- Sustitúyase el párrafo QUINCE (15) y DIECISEIS (16) del CONSIDERANDO de la Disposición DI-2022-24-APN-ANSV#MTR, los cuales quedarán redactado de la siguiente manera: “Que en dicho contexto, VIAL-SIEPV SOCIEDAD ANONIMA dio cumplimiento de la normativa citada precedentemente y se procedió a incorporar en el REGISTRO NACIONAL DE MEDIOS DE EXAMEN ELECTRONICOS como PRODUCTO NO CLASIFICADO COMO PRODUCTO MEDICO los equipos SIEPV- 02 y SIEPV-03, por el plazo de DOS (2) años, desde el vencimiento del plazo ordenado en el artículo 5° de la Disposición N.° DI-2019-559-APN-ANSV#MTR.

Que en concordancia con la regulación referenciada, la firma VIAL-SIEPV SOCIEDAD ANONIMA, solicitó la renovación de la registración de los equipos SIEPV-02 y SIEPV-03, como PRODUCTO NO CLASIFICADO COMO PRODUCTO MÈDICO, ante la DIRECCIÒN DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÀNSITO.”

ARTICULO 3°.- Sustitúyase los Artículos PRIMERO (1°) y TERCERO (3°) de la Disposición DI-2022-24-APN-ANSV#MTR, los cuales quedarán redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1º.- Renuévese la inscripción de los equipos SIEPV-02 y SIEPV-03 correspondientes la firma VIAL-SIEPV SOCIEDAD ANONIMA (CUIT N° 30-71226666-6) con domicilio en la calle Sarmiento N.° 632, piso 7°, en el municipio de Mendoza de la provincia de Mendoza, en el REGISTRO NACIONAL DE MEDIOS DE EXAMEN ELECTRÒNICOS como PRODUCTO NO CLASIFICADO COMO PRODUCTO MÈDICO a los efectos de ser utilizados como equipos Auxiliares para la asistencia médica del examen de aptitud Psicofísica obligatorio para el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir.”

“ARTÍCULO 3º.- La vigencia indicada en el artículo 2º de la presente medida, quedará supeditada al cumplimiento por parte de la firma VIAL-SIEPV SOCIEDAD ANONIMA (CUIT N° 30-71226666-6) de lo regulado por la Disposición N.° DI-2021-921-APN-ANSV#MTR.”

ARTÍCULO 4º.- Ratifíquense todos los términos de la Disposición DI-2022-24-APN-ANSV#MTR, que no han sido objeto de modificación por la presente.

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dese conocimiento e intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, y cumplido, archívese.

Pablo Julian Martinez Carignano

e. 14/02/2022 N° 6619/22 v. 14/02/2022

Fecha de publicación 14/02/2022