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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

Disposición 23/2022

DI-2022-23-APN-SSPYA#MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-102247012- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 24.922 modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386, la Decisión Administrativa N° 1.441 del 8 de agosto de 2020, y las Resoluciones Nros. 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y 21 de fecha 18 de diciembre de 2014 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 21 de fecha 18 de diciembre de 2014 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se instruye a la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922 para que realice las convocatorias a las comisiones de seguimiento de las diferentes pesquerías -vieira patagónica (Zygochlamyspatagonica), crustáceos bentónicos, variado costero, merluza negra (Dissostichuseleginoides), polaca (Micromesistiusaustralis), merluza de cola (Macruronusmagellanicus), merluza común (Merlucciushubbsi) y las que pudieran conformarse en el futuro- con una periodicidad mínima de DOS (2) veces por año.

Que el Artículo 41 de la Ley Nº 24.922 crea el Registro de la Pesca en el que deben inscribirse todas las personas físicas y jurídicas que se dediquen a la explotación comercial de los recursos vivos marinos en las condiciones que determine la reglamentación.

Que el Artículo 10 de la citada Ley establece que en el ámbito del CONSEJO FEDERAL PESQUERO funcionará una Comisión Asesora honoraria integrada por representantes de las distintas asociaciones gremiales empresarias y de trabajadores de la actividad pesquera.

Que la conformación de comisiones de seguimiento de las diferentes pesquerías, creadas en el marco de los planes y medidas de manejo establecidos para cada una de ellas, en las que participan las Cámaras y Asociaciones de empresas representativas del sector pesquero, ha permitido trabajar de manera eficiente en la administración de los recursos y ha demostrado ser una herramienta eficaz y beneficiosa para mantener un contacto fluido con todos los actores pesqueros que participan en cada pesquería.

Que a fin de ordenar dicha participación, resulta necesario proceder a la inscripción en el Registro de la Pesca, de las Cámaras y Asociaciones de empresas representativas del sector pesquero, estableciendo la reglamentación que permita mantener actualizada la información de cuáles son las empresas y embarcaciones representadas por las mismas.

Que la Decisión Administrativa N° 1.441 de fecha 8 de agosto de 2020 aprobó la nueva estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades primarias y Acciones allí dispuestas, estableciendo en su Anexo II la creación de la Dirección de Normativa y Registro de la Pesca de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio, entre cuyas responsabilidades primarias se encuentra la de “Coordinar las acciones de organización y actualización del Registro de la Pesca, creado por la Ley N° 24.922”.

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 27 del 24 de junio de 2003 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA GANADERÍA PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN queda delegada en la citada SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA elejercicio de varias facultades, entre ellas, la de Reglamentar el funcionamiento del Registro de Pesca conforme el Artículo 7º, inciso k) de la Ley Nº 24.922.

Que la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386, del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio y de la citada Resolución N° 27/03.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que deberán inscribirse en el Registro de la Pesca, todas las Cámaras y/o Asociaciones de empresas que se dediquen a la captura, procesamiento e industrialización, comercio y/o transporte de recursos vivos marinos y sus derivados. La inscripción será requisito previo esencial para la participación en las comisiones de seguimiento de las diferentes pesquerías, como así también para realizar peticiones ante la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922 y sus modificatorias y el CONSEJO FEDERAL PESQUERO en representación de sus asociados.

ARTÍCULO 2°.- La solicitud de inscripción deberá realizarse a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), debiendo adjuntar la siguiente documentación:

1. Estatuto constitutivo debidamente inscripto.

2. Acta de designación de Autoridades.

ARTÍCULO 3°.- Asimismo,deberán informar bajo declaración jurada a través de la plataforma creada al efecto, en el SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA), los siguientes datos:

1. Nombre o denominación.

2. CUIT.

3. Fecha de constitución.

4. Objeto social.

5. Domicilio legal.

6. Domicilio electrónico.

7. Autoridades.

8. Empresas asociadas (denominación y CUIT).

9. Buques (denominación y número de matrícula).

10. Si es signataria de convenios colectivos de trabajo y en caso afirmativo número de convenio.

ARTÍCULO 4º.- Las Cámaras y/o Asociaciones obligadas a inscribirse, deberán actualizar desde el día 1 de marzo al día 30 de junio de cada año, la información detallada en artículo precedente.

La falta de presentación de la actualización en el plazo establecido, dará lugar a la suspensión de la inscripción de la Cámara y/o Asociación Empresaria hasta su cumplimiento. Transcurrido el plazo de DOS (2) años desde la suspensión sin dar cumplimiento, se producirá la baja automática de la inscripción, lo que se inscribirá en el Registro de la Pesca.

ARTÍCULO 5°.- La cuenta de usuario TAD vinculada a la Clave Única de Identificación Tributaria(CUIT) de la Cámara y/o Asociación, será considerada en el ámbito administrativo como Domicilio Especial Electrónico constituido, en donde serán válidas y plenamente eficaces todas las comunicaciones, intimaciones, requerimientos y notificaciones.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Liberman

e. 14/02/2022 N° 6664/22 v. 14/02/2022

Fecha de publicación 14/02/2022