DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 214/2022
RESOL-2022-214-APN-DNV#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-112268287- -APN-PYC#DNV del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 794 de fecha 3 de octubre de 2017 se dispuso la constitución de CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA en el ámbito jurisdiccional del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, con sujeción al régimen establecido por la Ley General de Sociedades N° 19.550 y a las normas de su Estatuto, teniendo como objeto la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación, y prestación de servicios al usuario en el Acceso Riccheri a la Ciudad de Buenos Aires y los corredores viales que el Estado Nacional le asigne.
Que, asimismo, conforme surge del artículo 1° del citado decreto, el objeto de CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA comprende también la realización de las actividades y actos jurídicos dirigidos a la explotación de “Áreas de servicio”, explotaciones complementarias y explotaciones accesorias y toda otra actividad vinculada con su objeto social.
Que por el Decreto Nº 659 de fecha 20 de septiembre de 2019, el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó a la empresa CORREDORES VIALES S.A. la concesión de obra pública por peaje para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios al usuario, en el marco del régimen establecido en la Ley N° 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, de los Corredores Viales Nacionales que se describen en el Anexo I del mencionado decreto, bajo las pautas contractuales allí establecidas, habiéndose suscripto el Contrato de Concesión con sus respectivos Anexos entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y CORREDORES VIALES S.A. con fecha con fecha 31 de enero de 2020.
Que, asimismo, mediante el Decreto N° 779 de fecha 30 de septiembre de 2020 se otorgó a la empresa CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA la concesión de obra pública por peaje para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios al usuario y a la usuaria, bajo el régimen establecido en la Ley N° 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, de los Corredores Viales Nacionales, bajo las pautas contractuales allí establecidas, habiéndose suscripto el 30 de septiembre de 2020 el contrato respectivo.
Que por el Decreto N° 1036 del 22 de diciembre del 2020, se otorgó a CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA la concesión de obra pública por peaje para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios al usuario y a la usuaria, en el marco del régimen establecido en la Ley N° 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, de los Corredores Viales Nacionales que se determinan en el ANEXO II del citado decreto.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES puso en conocimiento a esta Administración General las presentaciones efectuadas por CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio de la cual la empresa concesionaria efectuó una propuesta para la modificación de los Cuadros Tarifarios en lo que respecta a tarifas, franjas horarias y descuentos vigentes, en su caso.
Que en función de lo establecido por el Decreto-Ley Nº 505/58 y la Ley Nº 27.445, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesión vigentes, esta Administración General instruyó a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES para que realice las modificaciones necesarias para los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X, siguiendo los lineamientos expuestos en la citada Nota, y que lleve adelante las tramitaciones correspondientes para su aprobación, previa realización del Procedimiento previsto en el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.
Que siendo así, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través de sus áreas competentes, realizó los análisis correspondientes y efectúo una propuesta de Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X, obteniendo como resultado un aumento promedio general para todos los tramos concesionados de las tarifas al público del 25,75%.
Que, a fin de velar por la defensa de los intereses de los usuarios del servicio de la red vial, y generar las condiciones necesarias para garantizar el efectivo goce de sus derechos, en el marco de lo prescripto en el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD a través de la Resolución N° RESOL-2021-2087-APN-DNV#MOP de fecha 21 de diciembre de 2021 declaró la apertura del Procedimiento previsto en el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación con los actos administrativos aprobatorios de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X, embebido al Proyecto de Norma de aumento tarifario de los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X.
Que la Elaboración Participativa de Normas constituye un mecanismo por el cual se habilita un espacio institucional para la expresión de opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas administrativas, permitiendo y promoviendo una efectiva participación ciudadana en el proceso de elaboración de reglas administrativas garantizando así el respeto de los principios de igualdad, publicidad, informalidad y gratuidad.
Que, concluido el plazo para recibir opiniones y propuestas, se ha elaborado un Informe de Cierre del Procedimiento previsto en el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, de donde surge un análisis de las opiniones y propuestas recibidas y se concluyó en la pertinencia de incorporar a la presente norma la presentación efectuada por la empresa concesionaria CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA proponiendo nuevos cuadros tarifarios con tarifas redondeadas a múltiplos de billetes de $ 20 (PESOS VEINTE) a fin de subsanar las dificultades generadas por la falta de billetes (cambio) para dar el vuelto al usuario al momento de cobro de peaje en efectivo.
Que esta Autoridad de Aplicación entiende que en virtud que los nuevos Cuadros Tarifarios significarían un Incremento promedio general para todas las tarifas de las Concesiones Viales que no supera el 26,4% y que la diferencia entre las tarifas sometidas al Procedimiento previsto en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas y las tarifas redondeadas de acuerdo a la propuesta efectuada por las concesionarias, en ningún caso supera los PESOS DIEZ ($ 10,00), se considera conveniente aprobar los Cuadros Tarifarios que comprenden tarifas redondeadas a múltiplos de PESOS VEINTE ($20,00).
Que los porcentajes de incremento que surgen de los Cuadros Tarifarios a aprobarse se ajustan a los lineamientos indicados por esta Administración General, resultando inferiores a las variaciones del índice de precios (IPC) acumulados hasta octubre 2021, computado desde marzo de 2019, incluyendo la actualización tarifaria realizada en julio 2021.
Que, asimismo, los porcentajes de incremento aplicados a los cuadros tarifarios existentes, resultan inferiores a los porcentajes de aumento de acuerdo con los términos previstos por los contratos de concesión de los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X.
Que cabe poner de resalto que, habiéndose producido una variación significativa de los precios de ciertos componentes principales de los rubros de explotación, conservación y mantenimiento y servicios de apoyo, que inciden en la prestación de los servicios y en el mantenimiento de las Concesiones, en caso de no equilibrarse con ajustes de la tarifa, éstos podrían tener impacto en la calidad de las prestaciones que realizan las empresas concesionarias.
Que las GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLITICA y la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES ambas de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD han tomado la intervención que les compete.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58 ratificado por Ley Nº 14.467, la Ley Nº 17.520, la Ley Nº 23.696 y la Ley Nº 27.445.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X que como Anexo N° IF-2022-13600814-APN-ALTA#DNV forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el artículo 1º de la presente resolución, tendrán vigencia a partir de darse a conocer a los usuarios a través de su publicación durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia, de manera previa a su aplicación.
ARTÍCULO 3°.- Publíquese la presente medida durante UN (1) día en el Boletín Oficial y difúndase por medio de la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA, a través de la página Web de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la empresa CORREDORES VIALES S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo – Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, contra el presente acto proceden los recursos de reconsideración y alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan ser de DIEZ (10) y QUINCE (15) días, respectivamente, contados desde la notificación ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser intentada dentro de los NOVENTA (90) días.
ARTICULO 5°.-Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS de esta Repartición, quien comunicará a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCO) a las dependencias intervinientes, arbitrará los medios necesarios para la publicación de la presente en Boletin Oficial, y realizará las notificaciones de práctica. Cumplido, pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA y a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES a fin de cumplimentar lo dispuesto en la presente medida.
ARTICULO 6°.- Notifíquese, comuníquese, y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
Gustavo Hector Arrieta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/02/2022 N° 7178/22 v. 15/02/2022
Fecha de publicación 15/02/2022