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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución 215/2022

RESOL-2022-215-APN-DNV#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-112268287- -APN-PYC#DNV del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 2.039 de fecha 26 de septiembre de 1990 el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó a la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES la Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor Vial Nº 18, perteneciente al Grupo V de la Red Vial Nacional.

Que posteriormente, por Decreto Nº 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, se aprobó el Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública del Corredor Vial Nº 18.

Que, asimismo, dicho Contrato de Concesión de Obra Pública fue objeto de la renegociación autorizada por el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561.

Que el mencionado proceso de renegociación derivó en el dictado del Decreto Nº 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, por medio del cual, se ratificó el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual suscripta por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS actuante en el ámbito del Ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y del Ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y la Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, con fecha 6 de diciembre de 2005.

Que con fecha 29 de agosto de 2014, mediante la Resolución DNV Nº 2012 se aprobó el “ACUERDO DE INCORPORACIÓN DE RUTAS Y TRAMOS AL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 18”, celebrado entre la Autoridad de Aplicación, el entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y la Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES.

Que mediante Resolución Nº 3093 de fecha 17 de diciembre de 2014, se aprobó el “ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL” del Corredor Vial Nacional Nº 18, por el cual se procedió a adecuar el Contrato de Concesión del mencionado Corredor Vial Nacional, a efectos de incorporar al mismo, el plan de obras mejorativas necesarias para la adecuada y segura prestación del servicio en la “CONEXIÓN FÍSICA ROSARIO – VICTORIA” y demás tramos de dicho Corredor.

Que a los fines de llevar a cabo tales obras mejorativas, mediante la Cláusula Cuarta de la mencionada Acta Acuerdo se estableció que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de Aplicación, dispondrá la percepción de un Recurso de Afectación a Obras, de carácter tarifario, mediante el cual se financiarán, exclusivamente, las tareas antes mencionadas.

Que, en ese entendimiento, a través de la Resolución N° 3200 de fecha 30 de diciembre de 2014 del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se estableció la percepción de un “Recurso de Afectación a Obras”, destinado exclusivamente al desarrollo de obras mejorativas en la traza del Corredor Vial N° 18.

Que dicho recurso se rige según la metodología de desarrollo contenida en el “ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL” del Corredor Vial N° 18, aprobada por la mencionada Resolución DNV N° 3093/14 y el Procedimiento de Ejecución que como Anexo III forma parte del “ACUERDO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS MEJORATIVAS EN EL CORREDOR VIAL NACIONAL N° 18” aprobado por Resolución N° 1963 de fecha 13 de septiembre de 2012.

Que por la Resolución N° RESOL-2019-448-APN-DNV#MTR de fecha 28 de febrero de 2019 se aprobó el Plan de Inversiones a ser desarrollado en la traza del Corredor Vial Nº 18 para el año 2019, con afectación al “Recurso de Afectación a Obras” (RAO), y los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Contrato de Concesión del Corredor Vial Nacional Nº 18, cuya variación sería destinada al “Recurso de Afectación a Obras”.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES puso en conocimiento de esta Administración General, la presentación efectuada por CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., por medio de la cual la empresa concesionaria efectuó una propuesta para la modificación de los Cuadros Tarifarios en lo que respecta a tarifas, franjas horarias y descuentos vigentes, en su caso.

Que en función de lo establecido por el Decreto-Ley Nº 505/58 y la Ley Nº 27.445, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesión vigentes, esta ADMINISTRACIÓN GENERAL instruyó a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES para que realice las modificaciones necesarias para los nuevos Cuadros Tarifarios, correspondientes al Corredor Vial N° 18, siguiendo los lineamientos expuesto en la citada Nota, y realizar las tramitaciones correspondientes para su aprobación, previo a la realización del Procedimiento de Participativa correspondiente.

Que siendo así, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través de sus áreas competentes, realizó los análisis correspondientes y efectúo una propuesta de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Contrato de Concesión del Corredor Vial N° 18.

Que la mencionada Gerencia, siguiendo los lineamientos expuestos en la Nota N°NO-2021-118864837-APN-DNV#MOP, elaboró la propuesta de los nuevos cuadros tarifarios, obteniendo como resultado un aumento promedio general para todos los tramos concesionados de las tarifas al público del 25,75%.

Que los porcentajes de incremento que surgen de los nuevos cuadros tarifarios propuestos se ajustan a los lineamientos indicados por esta Administración General, resultando inferiores a las variaciones del índice de precios (IPC) acumulados hasta octubre 2021, computado desde marzo de 2019, incluyendo la actualización tarifaria realizada en julio 2021.

Que, asimismo, los porcentajes de incremento aplicados a los cuadros tarifarios existentes, resultan inferiores a los porcentajes de aumento de acuerdo con los términos previstos por los contratos de concesión del Corredor Vial N° 18.

Que habiéndose producido una variación significativa de los precios de ciertos componentes principales de los rubros de explotación, conservación y mantenimiento y servicios de apoyo, que inciden en la prestación de los servicios y en el mantenimiento de las Concesiones, en caso de no equilibrarse con ajustes de la tarifa, éstos podrían tener impacto en la calidad de las prestaciones que realizan las empresas Concesionarias.

Que, por su parte, a fin de velar por la defensa de los intereses de los usuarios del servicio de la red vial, así como generar las condiciones necesarias para garantizar el efectivo goce de sus derechos, en el marco de lo prescripto en el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD a través de la Resolución N° RESOL-2021-2087-APN-DNV#MOP de fecha 21 de diciembre de 2021 declaró la apertura del Procedimiento previsto en el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación al Proyecto de Aprobación de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Corredor Vial N° 18.

Que en dicho marco se ha sometido a consideración de la ciudadanía en general de acuerdo al procedimiento allí establecido, el proyecto de la presente resolución, a fin de recibir comentarios y observaciones al respecto.

Que del mencionado procedimiento surge que se dio cumplimiento a la normativa vigente que rigió el presente Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, en los términos del Decreto Nº 1.172/03, garantizando los principios de publicidad, transparencia e igualdad de los participantes cuyas opiniones y aportes realizados por la ciudadanía fueron hechas con la más absoluta responsabilidad ciudadana y respeto democrático.

Que, atendiendo los argumentos de los usuarios, corresponde la aprobación de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Corredor Vial N° 18, que permitirán contar con la calidad en la prestación del servicio a los usuarios y la calidad de las prestaciones que realiza la empresa Concesionaria.

Que habiendo sido atendidas y canalizadas las opiniones y aportes recolectados en el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, es de destacar que estas nuevas medidas una vez implementadas de manera integral garantizarán al usuario la calidad de las prestaciones en condiciones de seguridad en las áreas concesionadas.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLITICA tomó la intervención que le compete.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD tomó la intervención de su competencia elaborando el informe final de cierre.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58 ratificado por Ley Nº 14.467, la Ley Nº 17.520, la Ley Nº 23.696 y la Ley Nº 27.445.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Corredor Vial Nº 18, que como Anexo N° IF-2022-13600192-APN-ALTA#DNV forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el artículo 1º de la presente resolución, tendrán vigencia a partir de darse a conocer a los usuarios a través de su publicación durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia, de manera previa a su aplicación.

ARTÍCULO 3°.- Publíquese la presente medida durante UN (1) día en el Boletín Oficial y difúndase por medio de la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA, a través de la página Web de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo – Decreto Nº 1759/72 T.O. 2017, haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, contra el presente acto proceden los recursos de reconsideración y alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan ser de DIEZ (10) y QUINCE (15) días, respectivamente, contados desde la notificación ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser intentada dentro de los NOVENTA (90) días.

ARTICULO 5°.-Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS de esta Repartición, quien comunicará a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCO) a las dependencias intervinientes, arbitrará los medios necesarios para la publicación de la presente en Boletín Oficial, y realizará las notificaciones de práctica. Cumplido, pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA y a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES a fin de cumplimentar lo dispuesto en la presente medida.

ARTICULO 6°.- Notifíquese, comuníquese, y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Gustavo Hector Arrieta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/02/2022 N° 7180/22 v. 15/02/2022

Fecha de publicación 15/02/2022