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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 27/2022

RESOL-2022-27-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-05423656- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial N° 2.238 de fecha 29 de diciembre de 2021, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 21 de enero de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de MENDOZA presentó para su tratamiento el Decreto Provincial N° 2.238 de fecha 29 de diciembre de 2021, en la reunión de fecha 21 de enero de 2022 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, que declaró en su Artículo 1º en estado de emergencia agropecuaria en los términos de la Ley N° 9.083, a las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de los Departamentos y Distritos que a continuación se consignan: Departamento Tunuyán: Distritos Las Pintadas y Vista Flores; Departamento Tupungato: Distritos Cordón del Plata. El Zampal, La Arboleda, San José y Tupungato y Gualtallary; Departamento Junín: Distritos Algarrobo Grande, Alto Verde, Junín, La Colonia, Phillips y Rodríguez Peña; Departamento Rivadavia: Distritos Andrade, El Mirador, La Central, Los Árboles, Mundo Nuevo, Rivadavia y Santa María de Oro; Departamento San Martín: Distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Central, El Divisadero, El Espino, El Ramblón, Monte Caseros y San Martín; Departamento Santa Rosa: Distritos 12 de Octubre, La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa; Departamento Las Heras: Distrito El Algarrobal; Departamento Lavalle: Distritos El Carmen, Ing. Gustavo André, Jocolí, Jocolí Viejo, La Palmera, San Francisco, Tres de Mayo y Tulumaya; Departamento Luján de Cuyo: Distritos Carrizal, Ugarteche y Vistalba; Departamento Maipú: Distritos Barrancas, Cruz de Piedra y Lunlunta; Departamento General Alvear: Distritos Alvear Oeste y Bowen; Departamento San Rafael: Distritos Cañada Seca, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre y Villa Atuel; y que hayan sufrido un daño del CINCUENTA POR CIENTO (50%) y hasta el SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (79%) en su producción por efecto de tormentas de granizo, ocurridas durante el período agrícola 2021/2022.

Que el Artículo 2° del citado Decreto Provincial Nº 2.238/21, declaró estado de desastre agropecuario, en los términos de la Ley Nº 9.083, a las propiedades rurales ubicadas en zona de riego de los Departamento y Distritos que a continuación se consignan: Departamento Tunuyán: Distritos Las Pintadas y Vista Flores; Departamento Tupungato: Distritos Cordón del Plata. El Zampal, La Arboleda, San José y Tupungato y Gualtallary; Departamento Junín: Distritos Algarrobo Grande, Alto Verde, Junín, La Colonia, Phillips y Rodríguez Peña; Departamento Rivadavia: Distritos Andrade, El Mirador, La Central, Los Árboles, Mundo Nuevo, Rivadavia y Santa María de Oro; Departamento San Martín: Distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Central, El Divisadero, El Espino, El Ramblón, Monte Caseros y San Martín; Departamento Santa Rosa: Distritos 12 de Octubre, La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa; Departamento Las Heras: Distrito El Algarrobal; Departamento Lavalle: Distritos El Carmen, Ing. Gustavo André, Jocolí, Jocolí Viejo, La Palmera, San Francisco, Tres de Mayo y Tulumaya; Departamento Luján de Cuyo: Distritos Carrizal, Ugarteche y Vistalba; Departamento Maipú: Distritos Barrancas, Cruz de Piedra y Lunlunta; Departamento General Alvear: Distritos Alvear Oeste y Bowen; Departamento San Rafael: Distritos Cañada Seca, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre y Villa Atuel; y que hayan sufrido un daño del OCHENTA POR CIENTO (80%) o superior en su producción, por efecto de tormentas de granizo, ocurridas durante el período agrícola 2021/2022.

Que el Artículo 4º del precitado Decreto Provincial Nº 2.238/21 estableció que los estados de emergencia agropecuaria y de desastre agropecuario abarcarán el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 al 31 de marzo de 2023.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley Nº 26.509, con el alcance propuesto por la Provincia de MENDOZA.

Que asimismo, la citada Comisión estableció el día 31 de marzo de 2023, como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dáse por declarado, en la Provincia de MENDOZA, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2023, a las explotaciones rurales ubicadas en zonas bajo riego afectadas por granizo en los Departamentos y Distritos que a continuación se detallan: Departamento Tunuyán, Distritos La Pintada y Vistas Flores; Departamento Tupungato: Distritos Cordón del Plata, El Zampal, La Arboleda, San José y Tupungato y Gualtallary; Departamento Junín: Distritos Algarrobo Grande, Alto Verde, Junín, La Colonia, Phillips y Rodriguez Peña; Departamento Rivadavia: Distritos Andrade, El Mirador, La Central, Los Arboles, Mundo Nuevo, Rivadavia y Santa María de Oro; Departamento San Martín: Distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Central, El Divisadero, El Espino, El Ramblón, Monte Caseros y San Martín; Departamento SANTA ROSA: Distritos 12 de Octubre, La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa; Departamento Las Heras: Distrito El Algarrobal; Departamento Lavalle: Distritos El Carmen, Ing. Gustavo André, Jocolí, Jocolí Viejo, La Palmera, San Francisco, Tres de Mayo y Tulumaya; Departamento Luján de Cuyo: Distritos Carrizal, Ugarteche y Vistalba; Departamento Maipú: Distritos Barrancas, Cruz de Piedras y Lunlunta; Departamento General Alvear: Distritos Alvear Oeste y Bowen; y Departamento San Rafael: Distritos Cañada Seca, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre y Villa Atuel.

ARTÍCULO 2º.- Determinar que el 31 de marzo de 2023 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º de la presente medida, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo. El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julian Andres Dominguez

e. 15/02/2022 N° 7316/22 v. 15/02/2022

Fecha de publicación 15/02/2022