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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 75/2022

RESOL-2022-75-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-01773043- -APN-UGA#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, la Decisión Administrativa N° 335 del 6 de marzo de 2020, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 22.520 de Ministerios (T.O Decreto N° 438/92) y sus modificatorias asignan al MINISTERIO DE SEGURIDAD la facultad de entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito; procurando garantizar el derecho a la seguridad de los habitantes del país a través de la prevención del delito, la investigación del crimen organizado, la respuesta efectiva ante el delito complejo y el cuidado de todas las personas que habitan la República Argentina.

Que mediante Resolución Nº 977/2019 se aprobó el Plan Federal de Prevención de Delitos Tecnológicos y Ciberdelitos, que establece los lineamientos y prioridades de las políticas públicas relacionadas con las responsabilidades referentes al ciberespacio y su impacto en la Seguridad Nacional, llevando adelante las acciones de fomento de capacidades, entre otros, sobre la base de la coordinación y cooperación entre los organismos del sector público, el sector privado, las organizaciones no gubernamentales y las entidades académicas. Todo ello en el marco del respeto a los principios recogidos en la Constitución Nacional y a las disposiciones de los tratados y acuerdos internacionales a los que la REPÚBLICA ARGENTINA ha adherido.

Que asimismo, la Resolución N° 829/2019 del 24 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS aprueba la ESTRATEGIA NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD cuya finalidad es brindar un contexto seguro para el aprovechamiento del Ciberespacio por parte de los ciudadanos y organizaciones públicas y privadas, desarrollando de forma coherente y estructurada, acciones de prevención, detección, respuesta y recuperación frente a las ciberamenazas, conjuntamente con el desarrollo de un marco normativo acorde.

Que la esencia global del ciberespacio ofrece innumerables posibilidades en vista al desarrollo humano, conllevando en las mismas oportunidades, riesgos y amenazas a los usuarios, ya sean individuales o colectivos, y a la seguridad integral de las actividades de las naciones. Los riesgos intentan ser aprovechados tanto por las organizaciones criminales trasnacionales, nacionales como por delincuentes individuales.

Que esta situación se ha magnificado durante los años 2020 y 2021 producto de los cambios sociales y culturales que fueron ocurriendo en la sociedad a partir del brote infeccioso por Coronavirus (COVID-19) y las distintas medidas que los gobiernos, empresas y ciudadanos debieron adoptar para prevenir y dar una respuesta a la pandemia, tratando de disminuir el impacto a sus responsabilidades laborales como sociales.

Que la delincuencia, en forma individual u operando en forma organizada bajo esquemas criminales complejos, utilizaron a su favor la transnacionalidad que implica el ciberespacio generándose un crecimiento exponencial de los ciberdelitos. En tal sentido, los vacíos y atrasos legales de las diferentes jurisdicciones, la dificultad que provino de la ampliación de servicios digitales aumentando la superficie de ataque en todos los sectores que debieron adaptarse a la nueva normalidad, la escasa oferta de formación sobre investigación de delitos de altas tecnologías, entre otros factores, incrementaron la cantidad de hechos y, por ende, de víctimas a nivel global.

Que el Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE) de la Organización de Estados Americanos -OEA- lleva adelante el programa de ciberseguridad por el cual brinda apoyo en el desarrollo e implementación de políticas y estrategias en la materia, el fortalecimiento de capacidades y la generación de conocimiento y difusión sobre el tema.

Que el “Reporte de Ciberseguridad 2020. Riesgos, avances y el camino a seguir en América Latina y el Caribe”, elaborado por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO -BID- y la OEA sostiene que “EL INFORME DE CIBERCRIMEN THREATMETRIX” identificó a América Latina como un foco para el fraude en la creación de cuentas, con alrededor del 20% del volumen total mundial de nuevos usuarios.

Que, además, en el informe precitado se aplica el “Modelo de Madurez de la Capacidad de la Ciberseguridad para las Naciones” creado por el CENTRO GLOBAL DE CAPACIDAD EN SEGURIDAD CIBERNÉTICA (GCSCC,) por sus siglas en inglés) de la Universidad de Oxford en consulta con más de 200 expertos internacionales provenientes de gobiernos, la sociedad civil y la academia, que tiene por objeto evaluar el nivel de madurez de las capacidades en ciberseguridad de un país y tiene 5 etapas, a saber: Inicial, Formativa, Consolidada, Estratégica y Dinámica. De la observación de los indicadores propuestos se evidencia la necesidad que existe en el país de profundizar en políticas públicas y acciones que fortalezcan la seguridad de los habitantes en el ciberespacio.

Que a partir del mejoramiento continuo y las lecciones aprendidas, derivadas de la realidad antes descripta, se hace indispensable la revisión y actualización del “Plan Federal de Prevención de Delitos Tecnológicos (2019 - 2023)” que fuera aprobado por Resolución del Ministerio de Seguridad N° 977/2019.

Que resulta oportuno ampliar su vigencia hasta el año 2024 en pos de dar continuidad a las acciones emprendidas en el marco del mismo, pero a su vez, modificar determinadas líneas de acción político-estratégicas en pos de brindar respuestas adecuadas a una nueva realidad mundial a partir de la irrupción de la pandemia provocada por el virus COVID-19.

Que la actualización y reformulación del Plan Federal permite trazar los lineamientos estratégicos transversales a la temática mencionada, teniendo como objetivo central incrementar la protección de los ciudadanos y ciudadanas contra la delincuencia. La finalidad de las acciones a llevar adelante podrá ser cumplimentada en la medida que se procure reducir las amenazas existentes, fortalecer la ciberseguridad, capacitar y concientizar sobre nuevas modalidades de los cibercriminales, incrementar las herramientas de investigación sobre los ciberdelitos y delitos tecnológicos, mitigar las consecuencias de los incidentes a través de estos medios.

Que por su parte, resulta necesario reforzar la visión integral de la medida en pos de otorgarle una mayor transversalidad y en orden a ello, se propicia asignar a la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES, a través de la instancia que su Titular disponga, la facultad de coordinar la política estratégica ínsita en los lineamientos del Plan.

Que lo anteriormente expuesto, es sin perjuicio de las áreas con funciones operativas, a las que se instruye a colaborar en lo que resulte necesario a los efectos de cumplir con los objetivos estratégicos planteados.

Que por su parte, es fundamental lograr una mayor articulación federal para dar una respuesta efectiva contra las diversas modalidades delictivas locales.

Que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL a través de sus áreas técnicas competentes ha tomado intervención, dando conformidad a la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en virtud del artículo 22 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Aprúebase la actualización del “PLAN FEDERAL DE PREVENCIÓN DE DELITOS TECNOLÓGICOS Y CIBERDELITOS (2021 - 2024)” que, como Anexo (IF-2022-05822603-APN-UGA#MSG), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°. – Déjase establecido que la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES, a través de las instancias que su Titular disponga, llevará adelante la coordinación de la política estratégica del “PLAN FEDERAL DE PREVENCIÓN DE DELITOS TECNOLÓGICOS Y CIBERDELITOS (2021 - 2024)” y para tales fines articulará todas las acciones y medios necesarios a fin de lograr una implementación transversal de los lineamientos formulados.

ARTÍCULO 3°. – Instrúyase a las áreas con competencia en la materia del Ministerio y de las Fuerzas de Policiales y de Seguridad, a colaborar y participar en aquellas acciones y medidas que resulten necesarias para lograr la sinergia necesaria que conlleva el cometido previsto en el Plan.

ARTICULO 4°.- Invítase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al “PLAN FEDERAL DE PREVENCIÓN DE DELITOS TECNOLÓGICOS Y CIBERDELITOS (2021– 2024)”.

ARTÍCULO 5°. – Deróguese la Resolución Nº 977/2019.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Aníbal Domingo Fernández

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/02/2022 N° 7159/22 v. 15/02/2022

Fecha de publicación 15/02/2022