Edición del
25 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 1228/2022

DI-2022-1228-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2022

VISTO el EX-2022-00623740- -APN-DPVYCJ#ANMAT, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de que el Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, en el marco de una auditoría, informó las acciones realizadas en relación al producto: “Milanesas de soja”, marca Mi Soja, ENV 241121, VEN 091221, lote 000538, Precocidas, peso 500 gr, Elaboración artesanal, Elaborado y fraccionado por Establecimiento “Las Gemelas”, Misiones 2519- Capilla del Monte- Córdoba, RNE 04003257, RNPA 04031205, que no cumple la normativa alimentaria vigente.

Que el Departamento de Control Sanitario dependiente de la Dirección de Inspección General y Fiscalización de la Municipalidad de Godoy Cruz, realizó una inspección en el establecimiento Libertad S.A Hipermercado, sito en S.V. Gonzalez N° 450, según consta en el Actas N° 4087- 4088/ 2021, y detectó la comercialización del mencionado producto que en su lista de ingredientes no presenta la adecuada declaración de alérgenos.

Que en el marco de la investigación, el Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza realizó las Consultas Federales N° 7574 y 7575 en el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba a fin de verificar si los registros exhibidos en el rótulo se encontraban autorizados, la que informó que el RNE pertenecía a otra razón social dada de baja desde el 2014, y que el RNPA era existente pero se encontraba en estado no vigente.

Que en ese sentido, la autoridad sanitaria de la provincia de Mendoza dispuso prohibir la tenencia, expendio y comercialización en todo el territorio provincial del producto investigado y de todos aquellos productos que exhibieran en su rótulo el RNE N° 04003257, asimismo solicitó a las Bromatologías Municipales de la provincia de Mendoza que en caso de detectar la comercialización del producto en su municipio, procediera al decomiso e inutilización del mismo informando a ese Departamento de las actuaciones realizadas.

Que en consecuencia, el Departamento de Higiene de los Alimentos notificó el Incidente Federal N° 2964 en el módulo del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.

Que el producto está en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13, 155 y 235 séptimo del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios, estar falsamente rotulado al no consignar la adecuada declaración de alérgenos, resultando ser un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, como asimismo todo producto del RNE citado.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que el procedimiento propuesto encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Que el INAL y la Dirección de Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Milanesas de soja”, marca Mi Soja, Precocidas, Elaboración artesanal, Elaborado y fraccionado por Establecimiento “Las Gemelas”, Misiones 2519- Capilla del Monte- Córdoba, RNE 04003257, RNPA 04031205, por carecer de registros sanitarios, estar falsamente rotulado al no consignar la adecuada declaración de alérgenos, resultando ser un producto ilegal.

Se adjunta imagen de los rótulos de los productos detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2022-09687726-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que en su rótulo luzca el RNE N° 04003257, por ser un registro dado de baja desde el 2014.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/02/2022 N° 6979/22 v. 15/02/2022

Fecha de publicación 15/02/2022