Edición del
13 de Diciembre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

NO-2022-12346514-APN-SABYDR#MAGYP DE FECHA 08/02/2022.

“El MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de la Nación, a través de la SECRETARIA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL publica la solicitud administrativa de reconocimiento que tramita por EX-2022-04308632- -APN-DGD#MAGYP para la Indicación Geográfica (IG) Aceite de Oliva Virgen Extra de Mendoza con el propósito de promover, defender y proteger la actividad y el sistema de producción; siendo la tipificación de este aceite definida por las siguientes características: - Aceite de oliva Virgen Extra, proveniente de aceitunas cultivadas en la zona delimitada y procesada en la misma zona. El área delimitada para la IG contempla los departamentos de Lavalle, Las Heras, Luján de Cuyo, Maipú, Guaymallén, San Martín, Junín, Rivadavia, Santa Rosa, La Paz, Godoy Cruz, San Rafael y General Alvear, Provincia de Mendoza.

- Alto contenido de cido oleico otorgado por la latitud de cultivo y el clima mediterráneo.

- Presencia de la variedad típica de la zona, Arauco, con un mínimo de 20% y un máximo de 50% de variedad Arauco, pudiendo aparecer como variedades complementarias la Frantoio, Arbequina, Farga, Coratina, Picual y Corneiki; todas ellas presentes en la zona delimitada.

- Perfil sensorial: Frutado intenso, con otros atributos positivos como el amargo y picante de intensidad media - alta; y 0 defectos. Con cuerpo, pesados y gruesos a la boca. En nariz se destaca por un frutado ligero, ausencia de defectos.

Analíticamente:

• Contenido oleico mayor a 60%

• Acidez menor a 0,6%

• Polifenoles totales: Mayor a 100 ppm

• Peróxidos: menor a 12%

En virtud de dicha solicitud y trámite, y de conformidad con lo establecido por el artículo 19 de la Ley N° 25.380 según su similar Nº 25.966, toda persona física o jurídica que justifique un interés legítimo y estimare que algunos de los requisitos establecidos por la norma no han sido debidamente cumplidos, podrá formular oposición al registro, por escrito y en forma fundada ante la autoridad de aplicación (dorigen@magyp.gob.ar; nbasso@magyp.gob.ar y hniubo@magyp.gob.ar) dentro de los treinta (30) días siguientes a la presente publicación. Podrán acceder a este reconocimiento todos los productores situados en el área delimitada para la IG que cumplen con el protocolo de calidad respectivo”.

Sin otro particular, saludo a Ud. Atte.

Firma: Luis Gustavo CONTIGIANI - Secretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Edgardo Corvera, Asistente Administrativo, Dirección de Gestión Documental.

e. 15/02/2022 N° 7040/22 v. 15/02/2022

Fecha de publicación 15/02/2022