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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1535/2021

RESOL-2021-1535-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2021

VISTO el EX-2021-95367903- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que, la firma CROSSRACER INTERNATIONAL SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, obrante en el RE-2021-95367783-APN-DGD#MT del expediente de referencia, el cual es ratificado por las mencionadas partes mediante el RE-2021-106056694-APN-DTD#JGM y RE-2021-108973664-APN-DGDYD#JGM del expediente de referencia, donde solicitan su homologación.

Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que asimismo, surge del articulo SEGUNDO del mentado acuerdo que las partes convienen que, desde el 1° de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, se considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de las contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 100 % de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni las de ART, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.

Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el articulo SEGUNDO del acuerdo arribado en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha acompañado en el EX-2020-18123722- -APN-DGDMT#MPYT elementos contables a fin de acreditar la situación económico financiera que invocan, conforme a lo previsto en el procedimiento establecido en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus respectivas prorrogas, prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE y prorrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el RE-2021-95367634-APN-DGD#MT del expediente de referencia.

Que corresponde hacer saber a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto por la Resolución N° 207/2020, prorrogada por la Resolución N° 296/2020.

Que asimismo, en virtud del compromiso asumido por la empresa a no efectuar desvinculaciones ni suspensiones, la misma deberá estarse a las prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, a los cuales deberán ajustar íntegramente su conducta.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el acuerdo de referencia.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma CROSSRACER INTERNATIONAL SOCIEDAD ANONIMA y la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, obrante en el RE-2021-95367783-APN-DGD#MT del EX-2021-95367903- -APN-DGD#MT, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y artículo 4° del Decreto N° 633/18.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y nómina de personal afectado obrantes en el obrante en el RE-2021-95367783-APN-DGD#MT y RE-2021-95367634-APN-DGD#MT del EX-2021-95367903- -APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/02/2022 N° 4434/22 v. 15/02/2022

Fecha de publicación 15/02/2022