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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 407/2021

DI-2021-407-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2021

VISTO el EX-2019-91871691-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/5 del RE-2021-106480152-APN-DGD#MT del EX­ ­– 2021- 106480926-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el expediente principal, obra el Acuerdo de fecha 24 de septiembre de 2019, celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA-SECCIONAL BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa ACERBRAG SOCIEDAD ANONIMA, parte empleadora, ratificado en la RE-2021-106586401-APN-DGD#MT del EX­ ­– 2021- 106590279-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el expediente principal, por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 4/5 del IF-2019-97811491-APN-DNRYRT#MPYT del EX­ ­– 2019- 91871691-APN-DGDMT#MPYT obra el Acuerdo de fecha 23 de octubre de 2019, celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA- SECCIONAL BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa ACERBRAG SOCIEDAD ANONIMA, parte empleadora, ratificado en la RE-2021-24432562-APN-DGD#MT del EX­ ­– 2021- 24435752-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el expediente principal, por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones salariales, como así también una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo y la modalidad de pago de la asignación no remunerativa establecida en el Decreto N° 665/19, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 275/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que respecto al aporte previsto en la cláusula tercera, párrafo octavo del Acuerdo de fecha 24 de septiembre de 2019obrante en las páginas 1/5 del RE-2021-106480152-APN-DGD#MTdel EX­ ­– 2021- 106480926-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el expediente principal, y sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la asociación sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.

Que en relación a las contribución empresaria pactada con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta, surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 24 de septiembre de 2019, celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA-SECCIONAL BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa ACERBRAG SOCIEDAD ANONIMA, parte empleadora, ratificado en la RE-2021-106586401-APN-DGD#MT del EX­ ­– 2021- 106590279-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el expediente principal, por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante en las páginas 1/5 del RE-2021-106480152-APN-DGD#MT del EX­ ­– 2021- 106480926-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el expediente principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 23 de octubre de 2019, celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA-SECCIONAL BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa ACERBRAG SOCIEDAD ANONIMA, parte empleadora, , ratificado en la RE-2021-24432562-APN-DGD#MT del EX­ ­– 2021- 24435752-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el expediente principal, por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante en las páginas 4/5 del IF-2019-97811491-APN-DNRYRT#MPYT del EX­ ­– 2019- 91871691-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los acuerdos obrante en las páginas 1/5 del RE-2021-106480152-APN-DGD#MT del EX­ ­– 2021- 106480926-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el expediente principal y en las páginas 4/5 del IF-2019-97811491-APN-DNRYRT#MPYT del EX­ ­– 2019- 91871691-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 275/75 .

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Diposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/02/2022 N° 4230/22 v. 15/02/2022

Fecha de publicación 15/02/2022